De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, existen 2 clases de salarios: Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. (artículo 91) Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. (artículo 92) Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. (artículo 93).
La Ley Federal del Trabajo establece que hay dos clases de salario: el SALARIO MÍNIMO GENERAL Y EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL, con fundamento en el artículo 91. Cabe señalar que el SALARIO MÍNIMO GENERAL y EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL Se divide en áreas geográficas las cuales son(A,B y C) que pueden extenderse a una o más entidades federativas y que el SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL es para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales. Registro No. 922243 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN Página: 93 Tesis: 4 Tesis Aislada Materia(s): laboral SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.- De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.
Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 309, Segunda Sala, tesis 2a. LXI/2002.
Estos son los tipos de salario estilulados por la Ley Federal del Trabajo Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Se considera solo el Salario mínimo, pero este a su vez se divide en dos en salario mínimo general y salario mínimo profesional.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
La Ley Federal del Trabajo considera en su Capítulo VI el Salario mínimo, el cual a su vez se divide en dos en salario mínimo general y salario mínimo profesional.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador y este puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo además de que el salario nunca debe ser menor del establecido como mínimo en la ley. El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias aéreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias aéreas geográficas Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o aéreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios, oficios o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias aéreas geográficas de aplicación. (art 82, 83, 90, 91, 92, 93)
Con base en el artículo 83 párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo existen 4 tipos de SALARIOS:
a) Los salarios fijados por unidad de tiempo.
b) Los salarios fijados por unidad de obra.
c) Los salarios fijados a precio alzado, y;
d) Los salarios fijados de cualquier otra manera.
Artículo 83. El SALARIO puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
La misma Ley Federal del Trabajo nos dice que existen 2 tipos de SALARIOS MÍNIMOS:
a) Los salarios mínimos generales, y;
b) Los salarios mínimos profesionales.
Artículo 91. Los SALARIOS MÍNIMOS podrán ser GENERALES para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o PROFESIONALES, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92. Los SALARIOS MÍNIMOS GENERALES regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93. Los SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Inicialmente podemos definir al salario en términos generales, como lo hacen McConnell y Blue, como el ingreso que reciben quienes ofrecen trabajo o bien, como el precio que se paga por el uso o los servicios de trabajo por unidad de tiempo.
Nuestra Ley Federal Laboral, señala que el salario se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. (ART: 83) y distingue entre los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales:
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
BIBLIOGRAFIA: McCONNELL, Campbell R. y BLUE, Stanley L. ECONOMÍA. PRINCIPIOS, PROBLEMAS Y POLÍTICAS. Ed. Mc Graw Hill. Decimocuarta ed. p. 25. 863pp.
No. Registro: 166,557 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009 Tesis: 2a./J. 103/2009 Página: 219 SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, integran el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en la citada institución, al prever que corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, el cual debe entenderse en términos de las cláusulas 1 y 93 del indicado contrato, como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo en los términos del contrato, lo cual encuentra justificación, además, en la jurisprudencia 2a./J. 63/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO.", la cual contiene precisamente la interpretación de la integración del salario de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. Contradicción de tesis 186/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 103/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve. Nota: La tesis 2a./J. 63/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278.
Registro No. 383235 Localización: Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XLIV Página: 4564 Tesis Aislada Materia(s): laboral SALARIO, FIJACION DE.
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben considerarse como soberanas para determinar las condiciones mediante las cuales se fijará el salario mínimo, también deben para ello sujetarse a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución, quedando soberanas sólo por lo que se refiere a la apreciación de esas condiciones, ya que la misma Constitución ha capacitado a dichas Juntas para resolver en materia de trabajo, conforme a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseje.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su capítulo V Artículo 82 El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, el Artículo 83 párrafo 1menciona una fijación de salarios por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Así menciona dos tipos de salarios mínimos:
Los salarios mínimos generales que regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. (Art. 92LFT); y los salarios mínimos profesionales que regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. (Art. 93 LFT)
De antemano es necesario saber que el salario es el elemento primordial de la prestación de un servicio personal subordinado, el cual es objeto de un régimen contributario completo; tal y como lo señala la autora Ma. Ascensión Morales Ramírez (misma que utilizare en lo consiguiente) o bien como lo hace nuestra Ley Federal Laboral en su art. 82 es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, señalando ahí sus tres elementos importantes: a) retribución b) pago del patrón c) al trabajador por su trabajo.
La LEY FEDERAL LABORAL señala en sus arts. 91 – 93 los tipos de salarios que existen, estos son dos: los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales; deduciéndose como salario mínimo “…la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia (en el orden material, cultural y social) y proveer la educación obligatoria de los hijos…”, de lo cual nuestra Ley señala:
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
En tanto que su art. 83 señala las condiciones sobre las cuales se deberá fijar ese salario, que deberá ser por tiempo, obra, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Bibliografía. MORALES Ramírez, Ma. Ascensión. EL SALARIO Y LA PREVINSION SOCIAL ENTRE EL DERECHO SOCIAL Y EL FISCAL. p. 1 – 3.
No. Registro: 200,525 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Tesis: 2a./J. 42/96 Página: 313 SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES. Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo. Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
De acuerdo a la ley federal del trabajo, Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satis factores
En ese tenor podemos considerar que existen salarios mínimos generales y salarios mínimos profesionales; así lo establece el artículo 91 de la citada ley que menciona:
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Se entiende por SALARIO MINIMO la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Según el artículo 90 de la ley federal del trajo. LOS SALARIOS MINIMOS PODRAN ser clasificados en: 1. Generales y 2. profesionales Los salarios mininos podrán ser GENERALES para una o varias arreas geográficas de aplicación, que pueden EXTENDERSE A UNA O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS O PROFESIONALES, para una rama determinada de la actividad economica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias oreas geográficas. Los salarios Mínimos Generales regaran para todos los trabajadores del área o arreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios MINIMOS PROFESIONALES regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias aéreas geográficas de aplicación. Los salarios mínimos se fijaran por una comision nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
De acuerdo a la ley federal del trabajo, Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satis factores
En ese tenor podemos considerar que existen salarios mínimos generales y salarios mínimos profesionales; así lo establece el artículo 91 de la citada ley que menciona:
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Atendiendo a la ley federal del trabajo, nos dice que hay distintos modos de pagar el salario como lo señala el articulo 83 primer parrafo: "El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.", sin embargo nos encontramos con que solo existe un tipo de salario el cual seria EL SALARIO MINIMO.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
SALARIO MINIMO ARTICULOS 90 AL 94
articulo 94 donde nos señala los tipos de salarios minimos, que podran ser: generales y profesionales
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funsiendio en el
Registro No. 186851 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Mayo de 2002 Página: 309 Tesis: 2a. LXI/2002 Tesis Aislada Materia(s): laboral SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.
Amparo directo en revisión 1800/2001. Refugio Solís Pantoja. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Registro No. 200525 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Página: 313 Tesis: 2a./J. 42/96 Jurisprudencia Materia(s): laboral SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Registro No. 214516 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Noviembre de 1993 Página: 432 Tesis Aislada Materia(s): laboral SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CASO EN QUE LA JUNTA EXIME AL TRABAJADOR DE SU PROBANZA.
Si los actores reclaman del patrón un salario mínimo profesional dadas las labores desempeñadas, no es cierto que toque a los trabajadores la carga de probar el salario que legalmente debían recibir, si de las constancias del juicio laboral aparece que la empresa quejosa al contestar la demanda negó que los actores tuvieran derecho al pago del salario mínimo profesional retenido, con lo que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 223/87. Constructora Inmobiliaria "EL HICACAL", S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.
SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 82 NOS DICE QUE: “SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”
EXISTEN 4 TIPOS DE SALARIOS (ART. 83 LFT), Y SON:
A) POR UNIDAD DE TIEMPO. B) POR UNIDAD DE OBRA. C) POR COMISIÓN. D) A PRECIO ALZADO.
EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. (ART.84 LFT)
ADEMAS DE LOS SALARIOS ANTES MENCIONADOS LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS MENCIONA AL SALARIO MINIMO, QUE PUEDE SER DE DOS TIPOS:
1.- GENERALES (ART. 92 LFT.): LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES REGIRÁN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL ÁREA O ÁREAS GEOGRÁFICAS DE APLICACIÓN QUE SE DETERMINEN, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RAMAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.
2.- PROFESIONALES (ART. 93 LFT.): .- LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES REGIRÁN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES QUE SE DETERMINEN DENTRO DE UNA O VARIAS ÁREAS GEOGRÁFICAS DE APLICACIÓN.
LOS SALARIOS MÍNIMOS NO PODRÁN SER OBJETO DE COMPENSACIÓN, DESCUENTO O REDUCCIÓN, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES: (ART. 97 LFT).
I. PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN FAVOR DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN V; Y
II. PAGO DE RENTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 151. ESTE DESCUENTO NO PODRÁ EXCEDER DEL DIEZ POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE CASAS HABITACIÓN O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARÁ EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARÁ A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERÁN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR Y NO PODRÁN EXCEDER EL 20% DEL SALARIO.
IV. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR CRÉDITOS OTORGADOS O GARANTIZADOS POR EL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 103 BIS DE ESTA LEY, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO O AL PAGO DE SERVICIOS. ESTOS DESCUENTOS ESTARÁN PRECEDIDOS DE LA ACEPTACIÓN QUE LIBREMENTE HAYA HECHO EL TRABAJADOR Y NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL SALARIO.
Registro No. 179452 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Enero de 2005 Página: 1861 Tesis: I.8o.T.13 L Tesis Aislada Materia(s): laboral SEGURO SOCIAL. CASO EN QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y POR INVALIDEZ. Si el incidente de liquidación se ordenó aperturar para que las partes acreditaran el promedio de las últimas cincuenta y dos y doscientas cincuenta semanas de cotización, con qué cuantificar la condena a las pensiones por incapacidad permanente parcial y por invalidez, es evidente que en dicho incidente no puede tomarse en cuenta, para esa cuantificación, el salario que el actor señale haber percibido y si, por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social tampoco invocó y demostró los promedios de cotización requeridos, resulta correcto que la Junta responsable tome en cuenta el salario mínimo correspondiente para cuantificar las pensiones de que se trata, ya que, en ese caso, el instituto demandado no está obligado a probar un salario diferente al que invoca el accionante, y el monto de las referidas pensiones no puede dejar de cuantificarse en dicho incidente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 978/2004. Felipe de Jesús Santillán Mena. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo lo salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, ya sea de acuerdo al área geográfica o a una determinada actividad económica o profesiones: • Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. • Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. • Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Y la misma ley no señala también que el salario podrá fijarse por unidad de obra, por comisión, a precio alzado: • Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
La ley federal del trabajo establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Los salarios mínimos, que es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales para una o varias áreas geográficas o profesionales para una rama determinada de actividad económica (profesiones, oficios o trabajos especiales).
Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes) Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable". Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie. POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA
Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador). Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real). POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador. Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador. POR SU LIMITE
Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: Alimentación Habitación Vestuario Transporte Previsión Cultura y recreaciones honestas. Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable. POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO
Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre. Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años. De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí. POR LA FORMA DE PAGO
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón. Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas
Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice de 1985 Parte VI Página: 70 Tesis: 44 Jurisprudencia Materia(s): laboral
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; por otra parte, los salarios mínimos profesionales deben fijarse considerando además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales; tales disposiciones son de orden público por así establecerlo el artículo 5o. de la ley laboral. Consecuentemente, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo resulta improcedente la concesión de la suspensión del acto reclamado, consistente en la resolución que fija el salario mínimo profesional, porque se ocasionaría perjuicio al interés social al otorgarse, en razón de que se retardaría la ejecución de una medida benéfica para la colectividad, lo que sería contrario al interés social, pues la sociedad y el Estado están interesados en que se mejoren las condiciones de sus miembros.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 74/70. Hotel Roosevelt, S.A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 91/74. Cía. Hotelera el Aguila, S. A. 31 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 104/74. Inversiones Hoteleras, S. A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 127/74. Carlos Vázquez Piñeiro. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 134/74. Bello Asociados, S. A. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
a dos tipos de salarios minimos pueden ser ganerales o profecionales los salarios minimos podran ser generales para una o barias areas geograficas de aplicasion que pueden extendere a una o mas entidades federativas o profecionales a una rama de actividades economicas o para profecionales, oficios o trabajos especiales dentro de una o barias areas geograficas. los salarios minimos generales regiran para todos los trabajadores de area o areas geograficas de aplicasion que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones o fijos o trabajos especiales. los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores profesionales de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas de aplicas ion
Pero encontramos que la ley fija un salario mínimo el cual se define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Y la ley nos menciona que encontramos 2 tipos de salarios que son los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales.
Los primeros los encontramos como; podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Y los segundos los definimos como; para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Estos se fijaran por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
En México el salario mínimo por día lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según lo disponen los artículos 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo. La asignación de Salarios Mínimos Generales y Profesionales se divide en 3 zonas geográficas.8
A fecha de 2011(de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria), el salario mínimo diario es de 59.82 pesos en la zona A, 58.13 en la zona B y 56.70 en la zona C, tomando como referencia el salario de la zona A, un tipo de cambio de 12.5 pesos por 1 Dólar Americano y una jornada laboral de 8 horas, el sueldo es de 0.57 USD por hora/hombre. Las zonas A, B y C mencionadas son zonas geográficas que agrupan diversos estados o municipios del país. Las zonas A, B y C solamente operan para efectos de asignar los salarios mínimos.
Comenzaremos por mencionar que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
De acuerdo con la ley Federal del Trabajo en su Titulo Tercero (CONDICIONES DE TRABAJO). En el artículo 90 nos da la definición de salario mínimo y dice más o menos así, salario mínimo es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por la prestación de un servicio, en una jornada de trabajo, y que además se le debe pagar en efectivo. Y los siguientes párrafos dicen que además debe ser retributivo, es decir que debe alcanzar para satisfacer las necesidades más importantes de todo ser humano. El numeral 91dice que los salarios mínimos podrán ser de dos tipos; GENERALES Y PROFESIONALES. Los primeros rigen para los trabajadores en general (es decir que no tienen una profesión u oficio), para una o varias áreas geográficas y que pueden extenderse a una o más entidades federativas. Los segundos por excepción son aplicables a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica profesionales, oficios o trabajos especiales, que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
La ley federal del trabajo nos menciona las condiciones del trabajo en sus art. 90 y 91 plasmados en la ley mencionada con anterioridad, los cuales citamos a continuación.
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los detalles sobre los salarios vienen planteados en los artículos 92 al 97, que sirven para ampliar la información planteada en los artículos anteriores.
Registro No. 200524 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Página: 294 Tesis: 2a./J. 41/96 Jurisprudencia Materia(s): laboral PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MINIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MINIMO PROFESIONAL, EN TERMINOS DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARA A ESTE ULTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 a 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución. Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 41/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Salarios mínimos Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Tipos de salarios Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Registro No. 171297 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 553 Tesis: 2a./J. 172/2007 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa SALARIO MÍNIMO. EL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE CONSTRIÑE AL LEGISLADOR ORDINARIO A NO GRAVAR LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE SOLAMENTE OBTIENEN ESE SALARIO. La fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el salario mínimo generalmente quedaría exceptuado de embargo, compensación o descuento, con el objeto de evitar que la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario mínimo que obtiene; de ahí que el legislador ordinario no pueda imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución, apenas suficiente para cubrir necesidades familiares, pues sería contrario a la dignidad y libertad humanas referidas en el diverso artículo 25, párrafo primero, constitucional. Amparo en revisión 1301/2006. Arturo García Pérez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1306/2006. Fernando Torres Tiscareño y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1322/2006. Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1325/2006. Eduardo Garza Valdez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1830/2006. Samuel Rodríguez Ortiz y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.
De a cuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo existen 4 tipos de salarios: 1.- Los salarios fijados por unidad de tiempo. 2.- Los salarios fijados por unidad de obra. 3.- Los salarios fijados a precio alzado, y; 4.- Los salarios fijados de cualquier otra manera. Además de que en el articulo artículo 84 que citare en adelante nos menciona que es lo que se entiende por salario o como es que esta constituido; 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Por igual nos hace mención de una clasificación de salarios mínimos los cuales serán generales y profesionales. Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación
Registro No. 180308 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Octubre de 2004 Página: 2373 Tesis: IV.3o.T.185 L Tesis Aislada Materia(s): laboral OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON UN SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO FIJADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS. NO IMPLICA MALA FE.
No es exacto que el ofrecimiento del trabajo deba reputarse de mala fe por no hacerse con los incrementos fijados en el salario mínimo general por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, si la parte demandada probó en autos que el actor percibía un salario superior al mínimo establecido por la susodicha comisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 239/2004. Javier Junco López. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
La Ley Federal del Trabajo nos habla en su articulo 91 que los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geografías de aplicación, que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. La misma ley encomendó nos habla en su articulo 92 que los SALARIOS MÍNIMOS GENERALES regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Para los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES regiran para todos los trabajadores de las ramas de actividad economica, profesiones, oficios o trabajos especiales de determinen dentro de una o varias areas geograficas de aplicacion (articulo 93). los salarios minimos seran fijados por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno; auxiliados de comisiones especiales. El articulo 83 de la Ley Federal de Trabajo nos habla que los salarios se podrán fijar por UNIDAD DE TIEMPO, POR UNIDAD DE OBRA, POR COMISIÓN, A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA. cuando se fije el salario por unidad de obra se debe de especificar la naturaleza de esta, el estado de las herramientas y utiles que se ocuparan para realizar la obra los cuales deberan ser proporcionados por el patron el cual fijara el tiempo que los trabajadores podran de disponer de ello; esto no quiere decir que el patron tiene derecho a cobrar una cantidad por el desgaste natural de dichas herramientas o utiles.
El artículo 83 de la Ley Federal de Trabajo nos establece que: el salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Además puede fijarse el salario mínimo, el cual puede ser general, para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puede extenderse a una o más entidades federativas o; profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios, o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. También existe el llamado salario integrado, el cual se compone de salario diario, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra que se entregue al trabajador por su trabajo, esto según el artículo 84 de la LFT.
Según la Ley Federal del Trabajo, nos dice en su artículo 82 nos define que es el salario: Art. 82.-Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
En su artículo 83 nos señala algunos de los tipos del salario, complementando en los articulos 90 y 91 esta clasificación. Art. 83.- El Salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Art. 90.- salario mínimo es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Art. 91.-Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puede extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de varias áreas geográficas.
El articulo 84, nos que: art. 84.-El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
De esta manera tenemos que el salario se calsifica como: Salario: *por unidad de tiempo *por unidad de obra *por comisión *a precio alzado *Integrado *minimo **general **profesional
No. Registro: 200,558 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Agosto de 1996 Tesis: 2a./J. 38/96 Página: 244 SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORO DURANTE DICHO PERIODO. Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo prevén que durante la jornada continua, debe concederse al trabajador un descanso de por lo menos media hora, estableciendo que cuando no pueda salir del lugar donde presta sus servicios, el lapso correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral. Por tanto, en la hipótesis de que un trabajador permanezca en el centro de trabajo durante el aludido periodo de descanso, por disposición de los relacionados preceptos legales, ese tiempo debe considerarse como efectivamente trabajado y, por consiguiente, debe remunerarse a razón de salario ordinario. Pero en el supuesto de que el obrero labore en lugar de descansar, el salario que debe cubrírsele es el correspondiente para la jornada extraordinaria, en aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 123, fracción XI, de la Constitución, al incrementarse la jornada laboral por el tiempo relativo al susodicho periodo de descanso. Contradicción de tesis 9/96. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Tesis de jurisprudencia 38/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Existen tres diferentes tipos de salario según la LFT que son: el salario mínimo, el mínimo general,y el minímo profesional, que son diferentes a las formas de pagar el salario que son cuatro; unidad de obra, tiempo,comisión o precio alzado, a continuación nos referiremos a los tipos de salario. SALARIO MINÍMO: Según el artículo 123 constitucional impone la finalidad que debe señalarse como salario mínimo,lo cual debera ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material social y cultural para proveer la educación de sus hijos. Los salarios mínimos se fijarán por año,correspondiendo esta acción a las comisiones Nacionales y Regionales integradas por representates de los trabajadores, patrones y del gobierno,quien cada año o bien cuando las necesidades economicas así lo requieran, se reunirán para establecer el monto de los salarios mínimos que regirán a partir de enero del siguiente año. Artículo 91 Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Del alterior artículo se desprende que nuestro país está dividido en zonas geográficas, que se dividen de acuerdo al nivel económico de cada estado. Sabemos también que los estados se integran por municipios, por lo que una zona geográfica contiene varios municipios de diferentes entidades federativas. SALARIO MINÍMO GENERAL:Es la cantidad menor que debe pagarse a un trabajador por su trabajo en una jornada. SALARIO MINÍMO PROFESIONAL:Es la cantidad menor que debe pagarse por un trabajo que requiera capacitación y destreza en una rama determinada de la industria, del campo o del comercio , en profesiones oficios o trabajos especiales. Artículo 93 estipula: LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES REGIRAN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA, PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES QUE SE DETERMINEN DENTRO DE UNA O VARIAS AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION. Por lo cual también esicste cierta tabulación para los trabajadores profesionales en donde la ley define y enlista ciertos trabajos considerados como profesionales.
BIBLIOGRAFÍA PATRICIA LEMUS RAYA, DERECHO DEL TRABAJO, Mc GRAW HILL 1997 PAG 38,39 Y 40 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Atendiendo a lo señalado en el Artículo 82 LFT.- SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Las clases de salario que contempla la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes: Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
POR UNIDAD DE TIEMPO: El trabajador está obligado a laborar durante la jornada de trabajo en aquella para lo cual fue contratado y que debe figurar en el respectivo contrato y recibe el salario convenido. POR UNIDAD DE OBRA. Se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de unidades realizadas durante la jornada, será la base para calcular el salario. Se requiere, de acuerdo a la ley especificar la naturaleza de ésta haciendo constar la cantidad y calidad del material, estado de la herramienta, y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. La retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Art. 85, segundo párrafo.
POR COMISIÓN. Se establece una modalidad semejante al salario por unidad de obra, pues se calcula un porcentaje sobre varias ventas realizadas, por ejemplo y esto constituye el salario que debe pagarse. POR PRECIO ALZADO. Se contrata toda la labor por una cantidad determinada y lo único que es preciso tomar en cuenta es que en la forma normal de desarrollar el trabajo, no se violen las disposiciones relativas al salario minimo. Artículo 90. SALARIO MÍNIMO es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser GENERALES para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para PROFESIONES, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 92.- LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO Euquerio Guerrero. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Materia: Laboral Tesis Aislada. Novena Época Noviembre 1995 203868
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. REQUISITOS PARA QUE PUEDA ADOPTARSE PARA CUANTIFICAR PRESTACIONES. Cuando se demanda una prestación que tiene como pauta el salario mínimo, alegando que éste debe ser profesional; para que sea procedente, debe acreditarse que la actividad del reclamante se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, quien es el órgano facultado para ello de acuerdo a la fracción VI, del apartado "A", del artículo 123 de la Constitución General de la República, así como el correlativo artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo. De tal suerte, que si la profesión, el oficio o el trabajo especial de quien reclama su aplicación, no se encuentra dentro de ese catálogo, o en la definición o descripción que de ellos hace la propia Comisión, no podrá aplicarse el salario aducido como mínimo profesional para cuantificar la prestación que con esa base se haya demandado.
Noveno TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10629/95. Ismael Velázquez Damas. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza..
SALARIO INTEGRAL es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo. ART. 84
La voz de SALARIO viene del latín salarium, y ésta a su vez, de “sal”, porque fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos. El salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena. “La remuneración que el patrón entrega al trabajador por su trabajo”. Contempla la ley, los siguientes salarios: Salario mínimo, este puede ser general o profesional. Salario por unidad de tiempo Salario por unidad de obra Salario por comisión Salario por obra por precio alzado. Y cualquier otra que señale la ley. Así como el salario integral De acuerdo a lo señalado en los art. 82, 83, 84, 90, 91, 92, 93 de la Ley Federal del Trabajo.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO. El trabajador por la relación contractual existente, deberá laborar durante una jornada determinada de trabajo, por lo cual recibirá la remuneración del salario. SALARIO POR UNIDAD DE OBRA. El patrón deberá pagar al trabajador una cantidad de dinero, por cada pieza o unidad producida por el último. El salario será resultado de la suma de unidades o piezas producidas por el trabajador. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. (Art. 84). SALARIO POR COMISIÓN. Surge de la combinación de los dos sistemas de salarios anteriores, consiste en fijar la tarea o cantidad normal de trabajo que debe ejecutar el obrero dentro de su jornada normal, establecer para ésta un salario fijo o de base y retribuir por separado cada unidad laborada que exceda de la tarea, lo que produce el efecto de que el trabajador más diligente o más hábil obtiene, además de su salario regular, una suma adicional, llamada bonificación o comisión. SALARIO POR PRECIO ALZADO. La contratación se realizara por una cantidad determinada, considerando las estipulaciones relativas al salario. SALARIO INTEGRAL. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Art. 84.
SALARIO MINIMO. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO. Mario de la Cueva
Novena época. Tesis Aislada. 200573. Semanario Judicial de la Federación. SALARIO PROFESIONAL. NO SE DETERMINA POR LA ESPECIAL NATURALEZA DE LAS LABORES, SINO POR LA CLASIFICACION DE ESTAS COMO PROFESIONALES POR LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS. La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto, establece que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de los buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarriles, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, del campo, así como aquellos que desempeñan los agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del citado ordenamiento legal, pero esta determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello es menester que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos profesionales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que constitucionalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que deben estar sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto por los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución General de la República y de los artículos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el TERCER Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabría Martínez.
de acuerdo con el artículo 83 de la ley federal del trabajo, el cual nos dice que el salario puede ser:
- salario por unidad de tiempo: consiste en que una persona trabaja un turno (8 horas), a cambio de una cantidad cierta $60.
salario por unidad de obra: es cuando una persona es contratada para realizar una obra cierta por ejemplo una barda de 3 x 2 metros, de tabique rojo, etc.
salario por comisión: es cuando a una persona se le encomienda la venta de algun producto y de el fruto de esa venta se le paga un tanto por ciento de lo obtenido de dicha venta.
salario a precio alzado: antes se ocupada en la construcción a futuro, es decír se estimaban los costos de manera premonizada, debido a que el material constantemente se eleva de precio, éste modo se aplica solamente a preveer los costos de cada piso a construír.
salario integrado: a éste hace referencia concretamente el artículo 84 del mismo ordenamiento jurídico el cual consagra que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepcioes, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. salario mínimo: éste se subdivide a su vez en 2 en salario mínimo general y en salario mínimo profesional. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
bibliografía: ley federal del trabajo el nuevo derecho mexicano del trabajo, de la cueva mario.
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Diciembre de 2002 Página: 671 Tesis: III.1o.T. J/53 Jurisprudencia Materia(s): laboral
RENUNCIA DE DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN O COMPENSACIÓN HACE EL PATRÓN AL TRABAJADOR QUE RENUNCIÓ DE MANERA VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO BASE, SIN ATENDER AL INTEGRADO.
La aceptación por el trabajador de determinada cantidad que como compensación, gratificación o cualquier otro concepto similar, le entrega el patrón en forma espontánea con motivo de su abdicación voluntaria al empleo, conforme al salario base percibido, sin considerar para dicho pago el integrado, no constituye renuncia de derechos, si se considera que la conclusión del contrato de trabajo en esos términos sólo representa la actualización de un acto unilateral del operario que, por lo mismo, excluye de responsabilidad laboral a la parte patronal por la terminación del nexo contractual, sin que implique la nulidad del convenio relativo, ya que no se está en presencia de alguno de los derechos establecidos a favor del obrero en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución General de la República y en los preceptos 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la aceptación del pago en esos términos no constituye la retribución de la indemnización constitucional de tres meses que corresponden a un despido injustificado, ni el importe de salarios devengados o de indemnizaciones y demás prestaciones que se generen ordinariamente por los servicios prestados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 209/2002. Roberto Ramírez Ortega. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 223/2002. José Crescencio Rojas Chávez. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 270/2002. Rigoberto García Linares. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Amparo directo 256/2002. José Javier Ocegueda García. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Amparo directo 234/2002. José Cruz García González. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
SALARIO: es la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. (art. 82 LFT).
EL ART. 83 LFT, NOS INDICA QUE EL SALARIO SE PUEDE FIJAR DE 4 FORMAS:
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion del numero de horas durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion de los resultados del trabajo que preste el trabajador.
SALARIO A COMISION: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador.
SALARIO A PRECIO ALZADO: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion de la obra que el patron se propone ejecutar.
bibliografia.- EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. MARIO DE LA CUEVA.
SALARIO. LOS ÚLTIMOS RECIBOS DE NÓMINA SON APTOS PARA ACREDITAR SU MONTO. Si existe controversia sobre el salario y la empleadora exhibe once recibos de nómina, todos del año en que el trabajador alega que fue despedido, tales documentos son aptos para acreditar el monto del salario que aduce la demandada le cubría al actor en forma semanal, pues tales recibos comprenden la última semana que dijo el accionante trabajó al servicio de la demandada; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado durante el tiempo que laboró para la ahora tercero perjudicado o que hubiese tenido algún incremento ni reclamó diferencias de salario; a mayor razón de que dichos recibos se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador, como lo determinaron los peritos de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 939/96. Francisco Martínez Rodríguez. 21 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
En la Ley Federal del Trabajo se establece que el salario es una retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse ya sea por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario está integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta. se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y los útiles que el patrón proporcione para realizar la obra, además del tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador sin que pueda exigir cantidad alguna por el desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Los salarios mínimos a su vez pueden ser generales o profesionales. Los generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen. Independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones u oficios que se determinen en las respectivas áreas geográficas de aplicación. Finalmente los salarios mínimos se rigen por una Comisión Nacional que se integra con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual se auxilia de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones
Registro No. 176220 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006 Página: 2423 Tesis: IV.3o.T.220 L Tesis Aislada Materia(s): laboral OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE SI SE EFECTÚA EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA PRESTANDO, AUN CUANDO LA CATEGORÍA DE GUARDIA DE SEGURIDAD NO SE ENCUENTRE PREVISTA EN LA TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES EXPEDIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS. Entre las categorías de guardia de seguridad y la de velador no hay identidad, aun cuando en las funciones de cada una de ellas se realizan labores de protección y cuidado de los bienes del patrón; sin embargo, la categoría de velador, por definición de la actividad, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, consiste, entre otras acepciones, en: Estar sin dormir el tiempo destinado de ordinario para el sueño. Cuidar solícitamente de una cosa. Hacer centinela o guardia por la noche. Por otra parte, de conformidad con la tabla de salarios mínimos generales y profesionales expedida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, velador es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche; recorre las diferentes áreas del establecimiento, anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay; vigila al personal que entra y sale de la empresa después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas; y al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. De acuerdo con lo anterior, se concluye que las actividades de un velador las realiza de noche y vigilando, precisamente, para el cuidado y protección de los bienes muebles e inmuebles que se le hayan dejado a su resguardo. Consecuentemente, si en el juicio se alega que el ofrecimiento del trabajo es de mala fe porque al tener el empleado la categoría de guardia de seguridad, y al no encontrarse prevista en la mencionada tabla de salarios mínimos, debía atenderse para la precisión del salario a la categoría de velador, que sí se encuentra contenida en dicha tabla, tal argumentación carece de sustento legal para considerar la propuesta de mala fe, si el patrón ofreció la reincorporación en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando el servicio, esto es, con la plaza de guardia de seguridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 497/2005. Juan Flores Chavarría. 15 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
La Ley Federal del Trabajo establece en su Capítulo V art 82 establece que SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y en su Capítulo VI las disposiciones referentes al SALARIO MÍNIMO que es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, misma que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia materiales, sociales y culturales, asi como proveer la educación obligatoria de los hijos; y encontramos las clases de salarios en los artículos 91, 92 y 93.
Art. 91: los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación; para una o varias entidades federativas o profesionlaes, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias areas geográficas.
Art. 92: salarios mínimos generales: regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación, independientemente de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Art. 93: salarios mínimos profesionales: regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica profesiones oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas.
Por otro lado el art 82 de la misma ley establece las diferentes formas para fijar el salario: • Por unidad de tiempo • Por comisión • A precio alzado • Por unidad de obra
En el artículo 82 de la LFT define qué es salario y nos dice que es: la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. A su vez el Artículo 83 nos menciona que el salario se puede pagar de 4 formas que son: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o cualquier otra manera. y el autor Equerio Guerrero en su libro Manual de Derecho de Trabajo en la pag. 166 nos menciona: unidad de tiempo: el trabajados está obligado a laborar durante la jornada de trabajo en quella por la cual fue contratado y que debe figurar en el respectivo contrato y recibir el salario convenido. El sarario a comisión se calcula un porcentaje por ventas rezlidas. Salario por unidad de obras: tiene ventajas y desventajas ya que si bien estimula al trabajador para obtener una renumeraión mayor, en cambio puede realizar que los producidos no sean de mayor calidad, se debe específicar la naturaleza de ésta haciendo constar la calidad y cantidad de material. También los artículos 91,92,93 nos establece otra calsificación que es el salario mínimo general que asu vez se divide en 3 zonas geográficas y el el salario profesional.
Novena Época Registro: 171616 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 156/2007 Página: 618
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
De acuerdo con la ley federal de trabajo en el art. 82 entendemos que Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo también se menciona que en el art 83 nos dice el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. y el salario se integra por con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. los tipos de salario se mencionan el artículo 90. salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satis factores. Articulo 91. los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Articulo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Articulo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
De acuerdo al artículo 82. SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El artículo 83 nos señala que el salario puede fijarse: POR UNIDAD DE TIEMPO POR UNIDAD DE OBRA POR COMISION A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA COMO PUEDE SER EL SALARIO MÍNIMO
El artículo 90 nos dice que: SALARIO MÍNIMO es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los artículos 91, 92 y 93 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO nos menciona las clases de salario mínimo que son:
Articulo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Articulo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Articulo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Segúnm la ley federal en el artículo 83 existen los salarios por:
Unidad de Tiempo Unidad de Obra Por Comisión A Precio Alzado
Cabe mencionar que el salario es aquella remuneración que se recibe por el trabajo o servicio que se realice ya sea físico o intelectual. De esta definición podemos encontrar otra clasificación sobre los tipos de salario.
Salario Mínimo Salario Mínimo Profesional
Referidos estos respectivamente a actividades físicas o intelectuales. Por último. No se si tambien sea una clase de salario pero es un hecho que se mencionan los Salarios Integrados. Que comprende la totalidad de las cantidades que el trabajador recibe en el desempeño de sus labores.
La única fuente de ingreso del trabajador es el salario; una de las formas de remuneración del servicio prestado y que tiene además por objeto satisfacer sus necesidades alimenticias, culturales y de placer del trabajador y de su familia.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
El salario tiene una función eminentemente social, pues está destinado al sustento del trabajador y de su familia. A esto se debe la lucha de los trabajadores para la reivindicación del derecho de obtener el pago real que les pertenece por el trabajo realizado. Tal es el origen del llamado salario diferido que en el fondo no es más que una reivindicación de parte del trabajo no remunerador.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
SALARIO MONETARIO Y NO MONETARIO “EN ESPECIE”. En lo que se refiere al salario monetario reviste especial importancia la libertad del uso del rédito (ganancia, ingreso) salarial por parte del trabajador precisamente porque el dinero mide el valor de todas las cosas y es universal instrumento de cambio. En cuanto al salario que se le suele llamar “en especie”, es conveniente definirlo lisa y llanamente como “al no monetario, es decir, el rédito o ingreso que el trabajador no recibe en dinero. Por eso, puede consistir en el objeto de una obligación de dar (pero no de dar sumas de dinero), e incluso, al menos en unos casos especiales en el objeto de obligaciones de hacer y de no hacer. Uno de esos casos especiales es el de las propinas, cuyo enfoque como salario plantea lo que parece una cuestión difícil de resolver. En efecto, la propina, aunque consista en una suma de dinero, no es el objeto de una obligación de dar esa suma del empleador. Quien da la suma de dinero es una persona diferente al empleador; un tercero, con referencia a la relación de trabajo, un cliente. De modo que el deber del empleador no es la de dar la suma de dinero que recibe el trabajador sino el objeto de una obligación de hacer, en el sentido de hacer posible la entrega de la propina por el tercero (procurar, por lo tanto, con su establecimiento, una “ocasión de ganancia”) y también el objeto de una obligación de no hacer, consistente en no impedirle al trabajador la precepción de su propina. Sin embargo, con esta aclaración, la propina --- al menos si se da en dinero – respeta, en la misma medida que el salario en dinero, la libertada de uso del ingreso laboral, por parte del trabajador. No sucede lo mismo, en cambio, con aquellas remuneraciones “en especie” que consisten por ejemplo en un dar no monetario (el trabajador para convertir lo recibido en dinero tendría que encarar, por ejemplo, una compraventa). SALARIO CON PRIMA O PREMIO El salario con “prima o premio” supone la existencia de dos tramos remuneratorios: una remuneración “básica”, y otro tramo que es la “prima” o “premio” que viene a agregarse cuando el rendimiento básico es superado. La prima o premio puede ser dispuesta de tal modo que su importe disminuya en proporción menor al aumento de rendimiento; esto con el objeto de evitar el peligro que el salario por rendimiento puro (“a destajo) puede traerle al trabajador. Pero también puede establecerse una prima o premio que aumente en proporción superior al rendimiento, lo cual agrava el peligro del destajo. BIBLIOGRAFÍA: INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL BUEN LOZANO, NÉSTOR DE Y MORGADO VALENZUELA, EMILIO PRIMERA EDICIÓN 1997 EDITORIAL UNAM. PÁGS. 456 A 466.
Con base en el párrafo del artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo existen cuatro tipos de salarios que son: • Los fijados por unidad de tiempo; • Los fijados por unidad de obra; • Los fijados por comisión; • Los fijados a precio alzado.
Registro No. 253921 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 87 Sexta Parte Página: 85 Tesis Aislada Materia(s): laboral SALARIO A DESTAJO. SU DETERMINACION CUANDO ES CONTROVERTIDO POR EL PATRON. Si el trabajador afirma devengar un salario de cierto monto por su trabajo a destajo, y el patrón negando tal manifestación, aduce que dicho salario es inferior, la parte patronal está obligada a demostrar el monto del salario percibido por su trabajador, en los términos dispuestos categóricamente por la jurisprudencia elaborada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia y compilada con el número 150 en anterior Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (tesis 22, Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 208), por lo que de no cumplir con esa carga procesal, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar determinado como monto del salario la cantidad promedio de las mencionadas por el trabajador, con apoyo en lo que dispone el párrafo segundo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 41/76. José Antonio Gutiérrez Minchaca. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. SU DETERMINACION CUANDO SE TRATA DE TRABAJO POR UNIDAD DE OBRA Y EL PATRON MUESTRA INCONFORMIDAD CON EL SEÑALADO POR EL OBRERO.". Genealogía: Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 62, página 399.
son cuatro tipo de salario estipulado en la ley federal del trabajo y son: 1.- Por Unidad de Tiempo 2.- Por Unidad de Obra 3.- Por Comisión 4.- A Precio Alzado
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, los tipos de salarios son: 1. por unidad de tiempo 2. por unidad de obra 3. por comisión 4. a precio alzado (art. 83) 5. salario mínimo que a su vez se divide en: salario mínimo general y el salario mínimo profesional (art 91).
No. Registro: 167,223 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009 Tesis: 2a./J. 39/2009 Página: 241 PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL IMSS. EL CONCEPTO "ANTIGÜEDAD" QUE INTEGRA EL SALARIO BASE PARA SU CÁLCULO CONTEMPLADO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CORRESPONDE A LA PRESTACIÓN QUE PREVÉ EL INCISO C) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Conforme al artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones la cuantía de las jubilaciones o pensiones se determina con base en los años de servicios prestados por el trabajador, y acorde con el último salario que disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo señala el numeral 5 de dicho Régimen, de ahí que el concepto "antigüedad" contemplado en el inciso c) de este último precepto, lo constituye la prestación prevista en el inciso c) de la cláusula 63 bis del contrato colectivo de trabajo que forma parte de la ayuda para el pago de renta de casa‐habitación. Lo anterior es así, porque en este último concepto se toma en cuenta la antigüedad de cada trabajador para brindarle la ayuda de renta, a diferencia de la prima de antigüedad como prestación por separación por años de servicios, pues ésta se genera al término de la relación de trabajo y nunca ha sido concepto integrador del salario, de manera que la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo que la regula es inaplicable en el cálculo de la cuantía de la pensión. Contradicción de tesis 56/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos.Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 39/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.
LA Ley Federal de Trabajo. Nos dice en su Art. 82 Que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Las clases de salarios son las siguientes: 1. Salario integrado: (art. 84). Se integra por le salario diario, gratificación, percepción, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie. También en el artículo 83 el salario puede ser. 2. Unidad de tiempo. 3. Unidad de obra. Se especificara la naturaleza de ésta, la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra. 4. Por comisión 5. Precio alzado 6. Salario mínimo. Art. 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Art. 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Este a su vez se divide en: - Salario mínimo general: Art. 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. - Salario mínimo profesional: Art. 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Los tipos de salarios son: Por unidad de tiempo Por unidad de obra Por comisión Por precio alzado
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1273, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.219 L.
Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo
REPORTEROS DE RADIO Y TELEVISIÓN. APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL.- Según las definiciones consultables en las listas publicadas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, específicamente en los apartados 73 y 74, la actividad de los reporteros de prensa y gráficos está contemplada en el rubro de "Profesiones, oficios y trabajos especiales"; sin embargo, con motivo de los avances científicos y tecnológicos de este momento histórico, la participación de los que laboran en las radiodifusoras y en las empresas televisivas o en ambas, ha dado lugar a la existencia de una tercera especie, integrada con quienes adicionan a sus labores tradicionales, la participación con su voz y/o imagen en la transmisión de noticias y reportajes, en cuyo mérito, la omisión de considerarlos como merecedores de un salario distinto al mínimo general, debe subsanarse atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo
REPORTEROS DE RADIO Y TELEVISIÓN. APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL.- Según las definiciones consultables en las listas publicadas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, específicamente en los apartados 73 y 74, la actividad de los reporteros de prensa y gráficos está contemplada en el rubro de "Profesiones, oficios y trabajos especiales"; sin embargo, con motivo de los avances científicos y tecnológicos de este momento histórico, la participación de los que laboran en las radiodifusoras y en las empresas televisivas o en ambas, ha dado lugar a la existencia de una tercera especie, integrada con quienes adicionan a sus labores tradicionales, la participación con su voz y/o imagen en la transmisión de noticias y reportajes, en cuyo mérito, la omisión de considerarlos como merecedores de un salario distinto al mínimo general, debe subsanarse atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo ...
...y, ante la duda, estarse a lo más favorable al trabajador, haciéndoles extensivo el beneficio de la aplicación del sueldo correspondiente a los reporteros gráficos, pues tiene un importe mayor al designado para los de prensa, no implicando ello desacato a la jurisprudencia, en cuyos términos se contempla la exclusividad de la comisión mencionada, de estatuir las categorías susceptibles de percibir sueldos de la naturaleza citada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
...y, ante la duda, estarse a lo más favorable al trabajador, haciéndoles extensivo el beneficio de la aplicación del sueldo correspondiente a los reporteros gráficos, pues tiene un importe mayor al designado para los de prensa, no implicando ello desacato a la jurisprudencia, en cuyos términos se contempla la exclusividad de la comisión mencionada, de estatuir las categorías susceptibles de percibir sueldos de la naturaleza citada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
concepto de salario: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador; y se pagan por unidad de tiempo, obra, comisión, precio alzado, salario mínimo.
EL SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: es aquél en el que la retribución se mide en función del número de horas de horas durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono para prestar su trabajo.
EL SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: es aquél en el que la retribución se mide en función de los resultados del trabajo que preste el trabajador.
EL SALARIO A COMISIÓN: es aquél en el que la retribución se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador. de ahí el art. 286 dice que dicho salario es una prima sobre la mercancía o servicios vendidos o colocados.
SALARIO A PRECIO ALZADO: es aquél en el que la retribución se mide en función de la obra que el patrono se propone a ejecutar.
SALARIO MÍNIMO: es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. también son la protección menor que el patrón concede por sus servicios al trabajador, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero.
El Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Sin embargo, se debe aclarar que el salario no solamente es aquella cantidad que se determina en el contrato, sino que el salario está integrado por todos los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie, asi como cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se debe aclarar que expresamente el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo establece que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no forma parte integrante del salario, es decir, se considera una prestación independiente. El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Este salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Como ya fue señalado, el salario mínimo puede ser de 2 tipos: 1) Salario mínimo general, que se determina para una o varias áreas geográficas que pueden extenderse a una o más entidades federativas; por ejemplo, existe el salario mínimo general zona A, que es para el Distrito Federal, Puebla y otros estados.
2) Salario mínimo profesional, que se determina para una rama específica de actividad económica o para profesionales, oficios o trabajos especiales, como por ejemplo el salario mínimo profesional de los albañiles o de los plomeros. ¿Quién establece cuál será el salario mínimo? Este se fija por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, que tiene el nombre de Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Vigentes a partir del 1 de enero de 2011, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010. Área geográfica Pesos “A” $ 59.82 “B” $ 58.13 “C” $ 56.70
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011. Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.- Área geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.-Área geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
Mencionamos que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera En México el salario mínimo por día lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según lo disponen los artículos 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo. La asignación de Salarios Mínimos Generales y Profesionales se divide en 3 zonas geográficas.8 Pero encontramos que la ley fija un salario mínimo el cual se define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Y la ley nos menciona que encontramos 2 tipos de salarios que son los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales. Empezamos por decir que La Ley Federal del Trabajo nos dice que los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, ya sea de acuerdo al área geográfica o a una determinada actividad económica o de profesiones: Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Y la misma ley no señala también que el salario podrá fijarse por unidad de obra, por comisión, a precio alzado: Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, existen 2 clases de salarios: Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. (artículo 91) Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. (artículo 92) Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. (artículo 93).
ResponderEliminarhfdgfddgfdgfdhg
ResponderEliminarLa Ley Federal del Trabajo establece que hay dos clases de salario: el SALARIO MÍNIMO GENERAL Y EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL, con fundamento en el artículo 91.
ResponderEliminarCabe señalar que el SALARIO MÍNIMO GENERAL y EL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL Se divide en áreas geográficas las cuales son(A,B y C) que pueden extenderse a una o más entidades federativas y que el SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL es para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales.
Registro No. 922243
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
Página: 93
Tesis: 4
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.-
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.
Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 309, Segunda Sala, tesis 2a. LXI/2002.
Estos son los tipos de salario estilulados por la Ley Federal del Trabajo
ResponderEliminarArtículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Se considera solo el Salario mínimo, pero este a su vez se divide en dos en salario mínimo general y salario mínimo profesional.
ResponderEliminarArtículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
La Ley Federal del Trabajo considera en su Capítulo VI el Salario mínimo, el cual a su vez se divide en dos en salario mínimo general y salario mínimo profesional.
ResponderEliminarArtículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador y este puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo además de que el salario nunca debe ser menor del establecido como mínimo en la ley.
ResponderEliminarEl salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias aéreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias aéreas geográficas
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o aéreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios, oficios o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias aéreas geográficas de aplicación. (art 82, 83, 90, 91, 92, 93)
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ResponderEliminarCon base en el artículo 83 párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo existen 4 tipos de SALARIOS:
ResponderEliminara) Los salarios fijados por unidad de tiempo.
b) Los salarios fijados por unidad de obra.
c) Los salarios fijados a precio alzado, y;
d) Los salarios fijados de cualquier otra manera.
Artículo 83. El SALARIO puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
La misma Ley Federal del Trabajo nos dice que existen 2 tipos de SALARIOS MÍNIMOS:
a) Los salarios mínimos generales, y;
b) Los salarios mínimos profesionales.
Artículo 91. Los SALARIOS MÍNIMOS podrán ser GENERALES para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o PROFESIONALES, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92. Los SALARIOS MÍNIMOS GENERALES regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93. Los SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
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ResponderEliminarInicialmente podemos definir al salario en términos generales, como lo hacen McConnell y Blue, como el ingreso que reciben quienes ofrecen trabajo o bien, como el precio que se paga por el uso o los servicios de trabajo por unidad de tiempo.
ResponderEliminarNuestra Ley Federal Laboral, señala que el salario se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. (ART: 83) y distingue entre los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales:
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
BIBLIOGRAFIA:
McCONNELL, Campbell R. y BLUE, Stanley L. ECONOMÍA. PRINCIPIOS, PROBLEMAS Y POLÍTICAS. Ed. Mc Graw Hill. Decimocuarta ed. p. 25. 863pp.
LEY FEDERAL LABORAL
No. Registro: 166,557
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Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Tesis: 2a./J. 103/2009
Página: 219
SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, integran el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en la citada institución, al prever que corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, el cual debe entenderse en términos de las cláusulas 1 y 93 del indicado contrato, como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo en los términos del contrato, lo cual encuentra justificación, además, en la jurisprudencia 2a./J. 63/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO.", la cual contiene precisamente la interpretación de la integración del salario de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contradicción de tesis 186/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1
de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 103/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve.
Nota: La tesis 2a./J. 63/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278.
Registro No. 383235
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Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XLIV
Página: 4564
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIO, FIJACION DE.
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben considerarse como soberanas para determinar las condiciones mediante las cuales se fijará el salario mínimo, también deben para ello sujetarse a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución, quedando soberanas sólo por lo que se refiere a la apreciación de esas condiciones, ya que la misma Constitución ha capacitado a dichas Juntas para resolver en materia de trabajo, conforme a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseje.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su capítulo V Artículo 82 El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, el Artículo 83 párrafo 1menciona una fijación de salarios por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
ResponderEliminarAsí menciona dos tipos de salarios mínimos:
Los salarios mínimos generales que regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. (Art. 92LFT); y los salarios mínimos profesionales que regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. (Art. 93 LFT)
De antemano es necesario saber que el salario es el elemento primordial de la prestación de un servicio personal subordinado, el cual es objeto de un régimen contributario completo; tal y como lo señala la autora Ma. Ascensión Morales Ramírez (misma que utilizare en lo consiguiente) o bien como lo hace nuestra Ley Federal Laboral en su art. 82 es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, señalando ahí sus tres elementos importantes: a) retribución b) pago del patrón c) al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarLa LEY FEDERAL LABORAL señala en sus arts. 91 – 93 los tipos de salarios que existen, estos son dos: los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales; deduciéndose como salario mínimo “…la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia (en el orden material, cultural y social) y proveer la educación obligatoria de los hijos…”, de lo cual nuestra Ley señala:
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
En tanto que su art. 83 señala las condiciones sobre las cuales se deberá fijar ese salario, que deberá ser por tiempo, obra, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Bibliografía.
MORALES Ramírez, Ma. Ascensión. EL SALARIO Y LA PREVINSION SOCIAL ENTRE EL DERECHO SOCIAL Y EL FISCAL. p. 1 – 3.
LEY FEDERAL LABORAL
No. Registro: 200,525
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Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Tesis: 2a./J. 42/96
Página: 313
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
De acuerdo a la ley federal del trabajo, Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satis factores
ResponderEliminarEn ese tenor podemos considerar que existen salarios mínimos generales y salarios mínimos profesionales; así lo establece el artículo 91 de la citada ley que menciona:
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Se entiende por SALARIO MINIMO la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Según el artículo 90 de la ley federal del trajo.
ResponderEliminarLOS SALARIOS MINIMOS PODRAN ser clasificados en:
1. Generales y
2. profesionales
Los salarios mininos podrán ser GENERALES para una o varias arreas geográficas de aplicación, que pueden EXTENDERSE A UNA O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS O PROFESIONALES, para una rama determinada de la actividad economica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias oreas geográficas.
Los salarios Mínimos Generales regaran para todos los trabajadores del área o arreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios MINIMOS PROFESIONALES regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias aéreas geográficas de aplicación.
Los salarios mínimos se fijaran por una comision nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podra auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
De acuerdo a la ley federal del trabajo, Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satis factores
ResponderEliminarEn ese tenor podemos considerar que existen salarios mínimos generales y salarios mínimos profesionales; así lo establece el artículo 91 de la citada ley que menciona:
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarAtendiendo a la ley federal del trabajo, nos dice que hay distintos modos de pagar el salario como lo señala el articulo 83 primer parrafo: "El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.", sin embargo nos encontramos con que solo existe un tipo de salario el cual seria EL SALARIO MINIMO.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
SALARIO MINIMO ARTICULOS 90 AL 94
articulo 94 donde nos señala los tipos de salarios minimos, que podran ser: generales y profesionales
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funsiendio en el
Registro No. 186851
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Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Mayo de 2002
Página: 309
Tesis: 2a. LXI/2002
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.
Amparo directo en revisión 1800/2001. Refugio Solís Pantoja. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Registro No. 200525
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Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 313
Tesis: 2a./J. 42/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Registro No. 214516
ResponderEliminarLocalización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Noviembre de 1993
Página: 432
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CASO EN QUE LA JUNTA EXIME AL TRABAJADOR DE SU PROBANZA.
Si los actores reclaman del patrón un salario mínimo profesional dadas las labores desempeñadas, no es cierto que toque a los trabajadores la carga de probar el salario que legalmente debían recibir, si de las constancias del juicio laboral aparece que la empresa quejosa al contestar la demanda negó que los actores tuvieran derecho al pago del salario mínimo profesional retenido, con lo que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 223/87. Constructora Inmobiliaria "EL HICACAL", S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.
SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 82 NOS DICE QUE: “SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO”
ResponderEliminarEXISTEN 4 TIPOS DE SALARIOS (ART. 83 LFT), Y SON:
A) POR UNIDAD DE TIEMPO.
B) POR UNIDAD DE OBRA.
C) POR COMISIÓN.
D) A PRECIO ALZADO.
EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. (ART.84 LFT)
ADEMAS DE LOS SALARIOS ANTES MENCIONADOS LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS MENCIONA AL SALARIO MINIMO, QUE PUEDE SER DE DOS TIPOS:
1.- GENERALES (ART. 92 LFT.): LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES REGIRÁN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL ÁREA O ÁREAS GEOGRÁFICAS DE APLICACIÓN QUE SE DETERMINEN, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RAMAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.
2.- PROFESIONALES (ART. 93 LFT.): .- LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES REGIRÁN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES QUE SE DETERMINEN DENTRO DE UNA O VARIAS ÁREAS GEOGRÁFICAS DE APLICACIÓN.
LOS SALARIOS MÍNIMOS NO PODRÁN SER OBJETO DE COMPENSACIÓN, DESCUENTO O REDUCCIÓN, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES: (ART. 97 LFT).
I. PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN FAVOR DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN V; Y
II. PAGO DE RENTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 151. ESTE DESCUENTO NO PODRÁ EXCEDER DEL DIEZ POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE CASAS HABITACIÓN O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARÁ EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARÁ A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERÁN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR Y NO PODRÁN EXCEDER EL 20% DEL SALARIO.
IV. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR CRÉDITOS OTORGADOS O GARANTIZADOS POR EL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 103 BIS DE ESTA LEY, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO O AL PAGO DE SERVICIOS. ESTOS DESCUENTOS ESTARÁN PRECEDIDOS DE LA ACEPTACIÓN QUE LIBREMENTE HAYA HECHO EL TRABAJADOR Y NO PODRÁN EXCEDER DEL 10% DEL SALARIO.
Registro No. 179452
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Enero de 2005
Página: 1861
Tesis: I.8o.T.13 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SEGURO SOCIAL. CASO EN QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y POR INVALIDEZ.
Si el incidente de liquidación se ordenó aperturar para que las partes acreditaran el promedio de las últimas cincuenta y dos y doscientas cincuenta semanas de cotización, con qué cuantificar la condena a las pensiones por incapacidad permanente parcial y por invalidez, es evidente que en dicho incidente no puede tomarse en cuenta, para esa cuantificación, el salario que el actor señale haber percibido y si, por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social tampoco invocó y demostró los promedios de cotización requeridos, resulta correcto que la Junta responsable tome en cuenta el salario mínimo correspondiente para cuantificar las pensiones de que se trata, ya que, en ese caso, el instituto demandado no está obligado a probar un salario diferente al que invoca el accionante, y el monto de las referidas pensiones no puede dejar de cuantificarse en dicho incidente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 978/2004. Felipe de Jesús Santillán Mena. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo lo salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, ya sea de acuerdo al área geográfica o a una determinada actividad económica o profesiones:
ResponderEliminar• Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
• Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
• Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Y la misma ley no señala también que el salario podrá fijarse por unidad de obra, por comisión, a precio alzado:
• Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
La ley federal del trabajo establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
ResponderEliminarLos salarios mínimos, que es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales para una o varias áreas geográficas o profesionales para una rama determinada de actividad económica (profesiones, oficios o trabajos especiales).
CLASES DE SALARIOS:
ResponderEliminarPOR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes)
Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA
Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.
Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
POR SU LIMITE
Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
Alimentación
Habitación
Vestuario
Transporte
Previsión
Cultura y recreaciones honestas.
Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.
POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO
Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.
De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
POR LA FORMA DE PAGO
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas
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Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1985
Parte VI
Página: 70
Tesis: 44
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; por otra parte, los salarios mínimos profesionales deben fijarse considerando además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales; tales disposiciones son de orden público por así establecerlo el artículo 5o. de la ley laboral. Consecuentemente, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo resulta improcedente la concesión de la suspensión del acto reclamado, consistente en la resolución que fija el salario mínimo profesional, porque se ocasionaría perjuicio al interés social al otorgarse, en razón de que se retardaría la ejecución de una medida benéfica para la colectividad, lo que sería contrario al interés social, pues la sociedad y el Estado están interesados en que se mejoren las condiciones de sus miembros.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 74/70. Hotel Roosevelt, S.A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 91/74. Cía. Hotelera el Aguila, S. A. 31 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 104/74. Inversiones Hoteleras, S. A. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 127/74. Carlos Vázquez Piñeiro. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, pág. 75. Amparo en revisión 134/74. Bello Asociados, S. A. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
a dos tipos de salarios minimos pueden ser ganerales o profecionales los salarios minimos podran ser generales para una o barias areas geograficas de aplicasion que pueden extendere a una o mas entidades federativas o profecionales a una rama de actividades economicas o para profecionales, oficios o trabajos especiales dentro de una o barias areas geograficas. los salarios minimos generales regiran para todos los trabajadores de area o areas geograficas de aplicasion que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones o fijos o trabajos especiales. los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores profesionales de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas de aplicas ion
ResponderEliminarPero encontramos que la ley fija un salario mínimo el cual se define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
ResponderEliminarEl salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Y la ley nos menciona que encontramos 2 tipos de salarios que son los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales.
Los primeros los encontramos como; podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Y los segundos los definimos como; para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Estos se fijaran por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
En México el salario mínimo por día lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según lo disponen los artículos 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo. La asignación de Salarios Mínimos Generales y Profesionales se divide en 3 zonas geográficas.8
ResponderEliminarA fecha de 2011(de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria), el salario mínimo diario es de 59.82 pesos en la zona A, 58.13 en la zona B y 56.70 en la zona C, tomando como referencia el salario de la zona A, un tipo de cambio de 12.5 pesos por 1 Dólar Americano y una jornada laboral de 8 horas, el sueldo es de 0.57 USD por hora/hombre. Las zonas A, B y C mencionadas son zonas geográficas que agrupan diversos estados o municipios del país. Las zonas A, B y C solamente operan para efectos de asignar los salarios mínimos.
Comenzaremos por mencionar que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarEl salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
De acuerdo con la ley Federal del Trabajo en su Titulo Tercero (CONDICIONES DE TRABAJO). En el artículo 90 nos da la definición de salario mínimo y dice más o menos así, salario mínimo es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por la prestación de un servicio, en una jornada de trabajo, y que además se le debe pagar en efectivo. Y los siguientes párrafos dicen que además debe ser retributivo, es decir que debe alcanzar para satisfacer las necesidades más importantes de todo ser humano.
ResponderEliminarEl numeral 91dice que los salarios mínimos podrán ser de dos tipos; GENERALES Y PROFESIONALES. Los primeros rigen para los trabajadores en general (es decir que no tienen una profesión u oficio), para una o varias áreas geográficas y que pueden extenderse a una o más entidades federativas. Los segundos por excepción son aplicables a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica profesionales, oficios o trabajos especiales, que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
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ResponderEliminarLa ley federal del trabajo nos menciona las condiciones del trabajo en sus art. 90 y 91 plasmados en la ley mencionada con anterioridad, los cuales citamos a continuación.
ResponderEliminarArtículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los detalles sobre los salarios vienen planteados en los artículos 92 al 97, que sirven para ampliar la información planteada en los artículos anteriores.
Registro No. 200524
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 294
Tesis: 2a./J. 41/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MINIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MINIMO PROFESIONAL, EN TERMINOS DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARA A ESTE ULTIMO.
De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 a 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 41/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Salarios mínimos
ResponderEliminarArtículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Tipos de salarios
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Registro No. 171297
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007
Página: 553
Tesis: 2a./J. 172/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
SALARIO MÍNIMO. EL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE CONSTRIÑE AL LEGISLADOR ORDINARIO A NO GRAVAR LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE SOLAMENTE OBTIENEN ESE SALARIO.
La fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el salario mínimo generalmente quedaría exceptuado de embargo, compensación o descuento, con el objeto de evitar que la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario mínimo que obtiene; de ahí que el legislador ordinario no pueda imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución, apenas suficiente para cubrir necesidades familiares, pues sería contrario a la dignidad y libertad humanas referidas en el diverso artículo 25, párrafo primero, constitucional.
Amparo en revisión 1301/2006. Arturo García Pérez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1306/2006. Fernando Torres Tiscareño y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1322/2006. Francisco Javier Buenrostro Gándara y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1325/2006. Eduardo Garza Valdez y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1830/2006. Samuel Rodríguez Ortiz y otros. 23 de mayo de 2007. Cinco votos; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.
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ResponderEliminarDe a cuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo existen 4 tipos de salarios:
ResponderEliminar1.- Los salarios fijados por unidad de tiempo.
2.- Los salarios fijados por unidad de obra.
3.- Los salarios fijados a precio alzado, y;
4.- Los salarios fijados de cualquier otra manera.
Además de que en el articulo artículo 84 que citare en adelante nos menciona que es lo que se entiende por salario o como es que esta constituido;
84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por igual nos hace mención de una clasificación de salarios mínimos los cuales serán generales y profesionales.
Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación
Registro No. 180308
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Octubre de 2004
Página: 2373
Tesis: IV.3o.T.185 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON UN SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO FIJADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS. NO IMPLICA MALA FE.
No es exacto que el ofrecimiento del trabajo deba reputarse de mala fe por no hacerse con los incrementos fijados en el salario mínimo general por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, si la parte demandada probó en autos que el actor percibía un salario superior al mínimo establecido por la susodicha comisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 239/2004. Javier Junco López. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
La Ley Federal del Trabajo nos habla en su articulo 91 que los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geografías de aplicación, que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
ResponderEliminarLa misma ley encomendó nos habla en su articulo 92 que los SALARIOS MÍNIMOS GENERALES regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Para los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES regiran para todos los trabajadores de las ramas de actividad economica, profesiones, oficios o trabajos especiales de determinen dentro de una o varias areas geograficas de aplicacion (articulo 93). los salarios minimos seran fijados por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno; auxiliados de comisiones especiales.
ResponderEliminarEl articulo 83 de la Ley Federal de Trabajo nos habla que los salarios se podrán fijar por UNIDAD DE TIEMPO, POR UNIDAD DE OBRA, POR COMISIÓN, A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA. cuando se fije el salario por unidad de obra se debe de especificar la naturaleza de esta, el estado de las herramientas y utiles que se ocuparan para realizar la obra los cuales deberan ser proporcionados por el patron el cual fijara el tiempo que los trabajadores podran de disponer de ello; esto no quiere decir que el patron tiene derecho a cobrar una cantidad por el desgaste natural de dichas herramientas o utiles.
El artículo 83 de la Ley Federal de Trabajo nos establece que: el salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Además puede fijarse el salario mínimo, el cual puede ser general, para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puede extenderse a una o más entidades federativas o; profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios, o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
ResponderEliminarTambién existe el llamado salario integrado, el cual se compone de salario diario, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra que se entregue al trabajador por su trabajo, esto según el artículo 84 de la LFT.
ALUMNA: IVONNE LUNA DE LA CRUZ
Gerardo Nerio Gallardo
ResponderEliminarSegún la Ley Federal del Trabajo, nos dice en su artículo 82 nos define que es el salario:
Art. 82.-Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
En su artículo 83 nos señala algunos de los tipos del salario, complementando en los articulos 90 y 91 esta clasificación.
Art. 83.- El Salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 90.- salario mínimo es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Art. 91.-Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puede extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de varias áreas geográficas.
El articulo 84, nos que:
art. 84.-El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
De esta manera tenemos que el salario se calsifica como:
Salario:
*por unidad de tiempo
*por unidad de obra
*por comisión
*a precio alzado
*Integrado
*minimo
**general
**profesional
No. Registro: 200,558
ResponderEliminarJurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Agosto de 1996
Tesis: 2a./J. 38/96
Página: 244
SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORO DURANTE DICHO PERIODO.
Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo prevén que durante la jornada continua, debe concederse al trabajador un descanso de por lo menos media hora, estableciendo que cuando no pueda salir del lugar donde presta sus servicios, el lapso correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral. Por tanto, en la hipótesis de que un trabajador permanezca en el centro de trabajo durante el aludido periodo de descanso, por disposición de los relacionados preceptos legales, ese tiempo debe considerarse como efectivamente trabajado y, por consiguiente, debe remunerarse a razón de salario ordinario. Pero en el supuesto de que el obrero labore en lugar de descansar, el salario que debe cubrírsele es el correspondiente para la jornada extraordinaria, en aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 123, fracción XI, de la Constitución, al incrementarse la jornada laboral por el tiempo relativo al susodicho periodo de descanso.
Contradicción de tesis 9/96. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Tesis de jurisprudencia 38/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Existen tres diferentes tipos de salario según la LFT que son: el salario mínimo, el mínimo general,y el minímo profesional, que son diferentes a las formas de pagar el salario que son cuatro; unidad de obra, tiempo,comisión o precio alzado, a continuación nos referiremos a los tipos de salario.
ResponderEliminarSALARIO MINÍMO: Según el artículo 123 constitucional impone la finalidad que debe señalarse como salario mínimo,lo cual debera ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material social y cultural para proveer la educación de sus hijos.
Los salarios mínimos se fijarán por año,correspondiendo esta acción a las comisiones Nacionales y Regionales integradas por representates de los trabajadores, patrones y del gobierno,quien cada año o bien cuando las necesidades economicas así lo requieran, se reunirán para establecer el monto de los salarios mínimos que regirán a partir de enero del siguiente año.
Artículo 91 Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Del alterior artículo se desprende que nuestro país está dividido en zonas geográficas, que se dividen de acuerdo al nivel económico de cada estado. Sabemos también que los estados se integran por municipios, por lo que una zona geográfica contiene varios municipios de diferentes entidades federativas.
SALARIO MINÍMO GENERAL:Es la cantidad menor que debe pagarse a un trabajador por su trabajo en una jornada.
SALARIO MINÍMO PROFESIONAL:Es la cantidad menor que debe pagarse por un trabajo que requiera capacitación y destreza en una rama determinada de la industria, del campo o del comercio , en profesiones oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 estipula: LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES REGIRAN PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA, PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES QUE SE DETERMINEN DENTRO DE UNA O VARIAS AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION.
Por lo cual también esicste cierta tabulación para los trabajadores profesionales en donde la ley define y enlista ciertos trabajos considerados como profesionales.
BIBLIOGRAFÍA
PATRICIA LEMUS RAYA, DERECHO DEL TRABAJO, Mc GRAW HILL 1997 PAG 38,39 Y 40
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Atendiendo a lo señalado en el Artículo 82 LFT.- SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarLas clases de salario que contempla la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
POR UNIDAD DE TIEMPO: El trabajador está obligado a laborar durante la jornada de trabajo en aquella para lo cual fue contratado y que debe figurar en el respectivo contrato y recibe el salario convenido.
POR UNIDAD DE OBRA. Se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de unidades realizadas durante la jornada, será la base para calcular el salario. Se requiere, de acuerdo a la ley especificar la naturaleza de ésta haciendo constar la cantidad y calidad del material, estado de la herramienta, y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
La retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Art. 85, segundo párrafo.
POR COMISIÓN. Se establece una modalidad semejante al salario por unidad de obra, pues se calcula un porcentaje sobre varias ventas realizadas, por ejemplo y esto constituye el salario que debe pagarse.
POR PRECIO ALZADO. Se contrata toda la labor por una cantidad determinada y lo único que es preciso tomar en cuenta es que en la forma normal de desarrollar el trabajo, no se violen las disposiciones relativas al salario minimo.
Artículo 90. SALARIO MÍNIMO es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser GENERALES para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para PROFESIONES, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO
Euquerio Guerrero.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Materia: Laboral
ResponderEliminarTesis Aislada.
Novena Época
Noviembre 1995
203868
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. REQUISITOS PARA QUE PUEDA ADOPTARSE PARA CUANTIFICAR PRESTACIONES.
Cuando se demanda una prestación que tiene como pauta el salario mínimo, alegando que éste debe ser profesional; para que sea procedente, debe acreditarse que la actividad del reclamante se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, quien es el órgano facultado para ello de acuerdo a la fracción VI, del apartado "A", del artículo 123 de la Constitución General de la República, así como el correlativo artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo. De tal suerte, que si la profesión, el oficio o el trabajo especial de quien reclama su aplicación, no se encuentra dentro de ese catálogo, o en la definición o descripción que de ellos hace la propia Comisión, no podrá aplicarse el salario aducido como mínimo profesional para cuantificar la prestación que con esa base se haya demandado.
Noveno TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10629/95. Ismael Velázquez Damas. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza..
SALARIO INTEGRAL es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
ResponderEliminarDentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
ART. 84
La voz de SALARIO viene del latín salarium, y ésta a su vez, de “sal”, porque fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos. El salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena. “La remuneración que el patrón entrega al trabajador por su trabajo”.
ResponderEliminarContempla la ley, los siguientes salarios:
Salario mínimo, este puede ser general o profesional.
Salario por unidad de tiempo
Salario por unidad de obra
Salario por comisión
Salario por obra por precio alzado.
Y cualquier otra que señale la ley.
Así como el salario integral
De acuerdo a lo señalado en los art. 82, 83, 84, 90, 91, 92, 93 de la Ley Federal del Trabajo.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO. El trabajador por la relación contractual existente, deberá laborar durante una jornada determinada de trabajo, por lo cual recibirá la remuneración del salario.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA. El patrón deberá pagar al trabajador una cantidad de dinero, por cada pieza o unidad producida por el último. El salario será resultado de la suma de unidades o piezas producidas por el trabajador.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. (Art. 84).
SALARIO POR COMISIÓN. Surge de la combinación de los dos sistemas de salarios anteriores, consiste en fijar la tarea o cantidad normal de trabajo que debe ejecutar el obrero dentro de su jornada normal, establecer para ésta un salario fijo o de base y retribuir por separado cada unidad laborada que exceda de la tarea, lo que produce el efecto de que el trabajador más diligente o más hábil obtiene, además de su salario regular, una suma adicional, llamada bonificación o comisión.
SALARIO POR PRECIO ALZADO. La contratación se realizara por una cantidad determinada, considerando las estipulaciones relativas al salario.
SALARIO INTEGRAL. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Art. 84.
SALARIO MINIMO. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO.
Mario de la Cueva
Novena época. Tesis Aislada. 200573. Semanario Judicial de la Federación.
ResponderEliminarSALARIO PROFESIONAL. NO SE DETERMINA POR LA ESPECIAL NATURALEZA DE LAS LABORES, SINO POR LA CLASIFICACION DE ESTAS COMO PROFESIONALES POR LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS.
La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto, establece que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de los buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarriles, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, del campo, así como aquellos que desempeñan los agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del citado ordenamiento legal, pero esta determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello es menester que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos profesionales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que constitucionalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que deben estar sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto por los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución General de la República y de los artículos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el TERCER Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabría Martínez.
de acuerdo con el artículo 83 de la ley federal del trabajo, el cual nos dice que el salario puede ser:
ResponderEliminar- salario por unidad de tiempo: consiste en que una persona trabaja un turno (8 horas), a cambio de una cantidad cierta $60.
salario por unidad de obra: es cuando una persona es contratada para realizar una obra cierta por ejemplo una barda de 3 x 2 metros, de tabique rojo, etc.
salario por comisión: es cuando a una persona se le encomienda la venta de algun producto y de el fruto de esa venta se le paga un tanto por ciento de lo obtenido de dicha venta.
salario a precio alzado: antes se ocupada en la construcción a futuro, es decír se estimaban los costos de manera premonizada, debido a que el material constantemente se eleva de precio, éste modo se aplica solamente a preveer los costos de cada piso a construír.
salario integrado: a éste hace referencia concretamente el artículo 84 del mismo ordenamiento jurídico el cual consagra que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepcioes, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
salario mínimo: éste se subdivide a su vez en 2 en salario mínimo general y en salario mínimo profesional.
Artículo 90.-
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.-
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.-
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.-
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
bibliografía: ley federal del trabajo
el nuevo derecho mexicano del trabajo, de la cueva mario.
Registro No. 185326
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Diciembre de 2002
Página: 671
Tesis: III.1o.T. J/53
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
RENUNCIA DE DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN O COMPENSACIÓN HACE EL PATRÓN AL TRABAJADOR QUE RENUNCIÓ DE MANERA VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO BASE, SIN ATENDER AL INTEGRADO.
La aceptación por el trabajador de determinada cantidad que como compensación, gratificación o cualquier otro concepto similar, le entrega el patrón en forma espontánea con motivo de su abdicación voluntaria al empleo, conforme al salario base percibido, sin considerar para dicho pago el integrado, no constituye renuncia de derechos, si se considera que la conclusión del contrato de trabajo en esos términos sólo representa la actualización de un acto unilateral del operario que, por lo mismo, excluye de responsabilidad laboral a la parte patronal por la terminación del nexo contractual, sin que implique la nulidad del convenio relativo, ya que no se está en presencia de alguno de los derechos establecidos a favor del obrero en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución General de la República y en los preceptos 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la aceptación del pago en esos términos no constituye la retribución de la indemnización constitucional de tres meses que corresponden a un despido injustificado, ni el importe de salarios devengados o de indemnizaciones y demás prestaciones que se generen ordinariamente por los servicios prestados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 209/2002. Roberto Ramírez Ortega. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 223/2002. José Crescencio Rojas Chávez. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 270/2002. Rigoberto García Linares. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Amparo directo 256/2002. José Javier Ocegueda García. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Amparo directo 234/2002. José Cruz García González. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
MONICA URBANO MONDRAGON.
ResponderEliminarSALARIO: es la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. (art. 82 LFT).
EL ART. 83 LFT, NOS INDICA QUE EL SALARIO SE PUEDE FIJAR DE 4 FORMAS:
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion del numero de horas durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion de los resultados del trabajo que preste el trabajador.
SALARIO A COMISION: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador.
SALARIO A PRECIO ALZADO: es aquel en el que la retribucion se mide en funcion de la obra que el patron se propone ejecutar.
bibliografia.- EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. MARIO DE LA CUEVA.
MONICA URBANO MONDRAGON
ResponderEliminarSALARIO. LOS ÚLTIMOS RECIBOS DE NÓMINA SON APTOS PARA ACREDITAR SU MONTO.
Si existe controversia sobre el salario y la empleadora exhibe once recibos de nómina, todos del año en que el trabajador alega que fue despedido, tales documentos son aptos para acreditar el monto del salario que aduce la demandada le cubría al actor en forma semanal, pues tales recibos comprenden la última semana que dijo el accionante trabajó al servicio de la demandada; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado durante el tiempo que laboró para la ahora tercero perjudicado o que hubiese tenido algún incremento ni reclamó diferencias de salario; a mayor razón de que dichos recibos se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador, como lo determinaron los peritos de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 939/96. Francisco Martínez Rodríguez. 21 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
En la Ley Federal del Trabajo se establece que el salario es una retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarEl salario puede fijarse ya sea por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario está integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta. se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y los útiles que el patrón proporcione para realizar la obra, además del tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador sin que pueda exigir cantidad alguna por el desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Los salarios mínimos a su vez pueden ser generales o profesionales. Los generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen. Independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones u oficios que se determinen en las respectivas áreas geográficas de aplicación.
Finalmente los salarios mínimos se rigen por una Comisión Nacional que se integra con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual se auxilia de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones
Registro No. 176220
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Enero de 2006
Página: 2423
Tesis: IV.3o.T.220 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE SI SE EFECTÚA EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA PRESTANDO, AUN CUANDO LA CATEGORÍA DE GUARDIA DE SEGURIDAD NO SE ENCUENTRE PREVISTA EN LA TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES EXPEDIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS.
Entre las categorías de guardia de seguridad y la de velador no hay identidad, aun cuando en las funciones de cada una de ellas se realizan labores de protección y cuidado de los bienes del patrón; sin embargo, la categoría de velador, por definición de la actividad, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, consiste, entre otras acepciones, en: Estar sin dormir el tiempo destinado de ordinario para el sueño. Cuidar solícitamente de una cosa. Hacer centinela o guardia por la noche. Por otra parte, de conformidad con la tabla de salarios mínimos generales y profesionales expedida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, velador es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche; recorre las diferentes áreas del establecimiento, anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay; vigila al personal que entra y sale de la empresa después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas; y al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. De acuerdo con lo anterior, se concluye que las actividades de un velador las realiza de noche y vigilando, precisamente, para el cuidado y protección de los bienes muebles e inmuebles que se le hayan dejado a su resguardo. Consecuentemente, si en el juicio se alega que el ofrecimiento del trabajo es de mala fe porque al tener el empleado la categoría de guardia de seguridad, y al no encontrarse prevista en la mencionada tabla de salarios mínimos, debía atenderse para la precisión del salario a la categoría de velador, que sí se encuentra contenida en dicha tabla, tal argumentación carece de sustento legal para considerar la propuesta de mala fe, si el patrón ofreció la reincorporación en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando el servicio, esto es, con la plaza de guardia de seguridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 497/2005. Juan Flores Chavarría. 15 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
La Ley Federal del Trabajo establece en su Capítulo V art 82 establece que SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y en su Capítulo VI las disposiciones referentes al SALARIO MÍNIMO que es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, misma que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia materiales, sociales y culturales, asi como proveer la educación obligatoria de los hijos; y encontramos las clases de salarios en los artículos 91, 92 y 93.
ResponderEliminarArt. 91: los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación; para una o varias entidades federativas o profesionlaes, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias areas geográficas.
Art. 92: salarios mínimos generales: regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación, independientemente de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Art. 93: salarios mínimos profesionales: regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica profesiones oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas.
Por otro lado el art 82 de la misma ley establece las diferentes formas para fijar el salario:
• Por unidad de tiempo
• Por comisión
• A precio alzado
• Por unidad de obra
En el artículo 82 de la LFT define qué es salario y nos dice que es: la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. A su vez el Artículo 83 nos menciona que el salario se puede pagar de 4 formas que son: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o cualquier otra manera. y el autor Equerio Guerrero en su libro Manual de Derecho de Trabajo en la pag. 166 nos menciona:
ResponderEliminarunidad de tiempo: el trabajados está obligado a laborar durante la jornada de trabajo en quella por la cual fue contratado y que debe figurar en el respectivo contrato y recibir el salario convenido.
El sarario a comisión se calcula un porcentaje por ventas rezlidas.
Salario por unidad de obras: tiene ventajas y desventajas ya que si bien estimula al trabajador para obtener una renumeraión mayor, en cambio puede realizar que los producidos no sean de mayor calidad, se debe específicar la naturaleza de ésta haciendo constar la calidad y cantidad de material. También los artículos 91,92,93 nos establece otra calsificación que es el salario mínimo general que asu vez se divide en 3 zonas geográficas y el el salario profesional.
Novena Época
ResponderEliminarRegistro: 171616
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 156/2007
Página: 618
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO.
Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
De acuerdo con la ley federal de trabajo en el art. 82 entendemos que Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo también se menciona que en el art 83 nos dice el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
ResponderEliminarCuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. y el salario se integra por con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. los tipos de salario se mencionan el artículo 90. salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satis factores.
Articulo 91. los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Articulo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Articulo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
De acuerdo al artículo 82. SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarEl artículo 83 nos señala que el salario puede fijarse:
POR UNIDAD DE TIEMPO
POR UNIDAD DE OBRA
POR COMISION
A PRECIO ALZADO
O DE CUALQUIER OTRA MANERA COMO PUEDE SER EL SALARIO MÍNIMO
El artículo 90 nos dice que: SALARIO MÍNIMO es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los artículos 91, 92 y 93 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO nos menciona las clases de salario mínimo que son:
Articulo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Articulo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Articulo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Segúnm la ley federal en el artículo 83 existen los salarios por:
ResponderEliminarUnidad de Tiempo
Unidad de Obra
Por Comisión
A Precio Alzado
Cabe mencionar que el salario es aquella remuneración que se recibe por el trabajo o servicio que se realice ya sea físico o intelectual. De esta definición podemos encontrar otra clasificación sobre los tipos de salario.
Salario Mínimo
Salario Mínimo Profesional
Referidos estos respectivamente a actividades físicas o intelectuales. Por último. No se si tambien sea una clase de salario pero es un hecho que se mencionan los Salarios Integrados. Que comprende la totalidad de las cantidades que el trabajador recibe en el desempeño de sus labores.
La única fuente de ingreso del trabajador es el salario; una de las formas de remuneración del servicio prestado y que tiene además por objeto satisfacer sus necesidades alimenticias, culturales y de placer del trabajador y de su familia.
ResponderEliminarArtículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
El salario tiene una función eminentemente social, pues está destinado al sustento del trabajador y de su familia. A esto se debe la lucha de los trabajadores para la reivindicación del derecho de obtener el pago real que les pertenece por el trabajo realizado. Tal es el origen del llamado salario diferido que en el fondo no es más que una reivindicación de parte del trabajo no remunerador.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
SALARIO MONETARIO Y NO MONETARIO “EN ESPECIE”.
ResponderEliminarEn lo que se refiere al salario monetario reviste especial importancia la libertad del uso del rédito (ganancia, ingreso) salarial por parte del trabajador precisamente porque el dinero mide el valor de todas las cosas y es universal instrumento de cambio.
En cuanto al salario que se le suele llamar “en especie”, es conveniente definirlo lisa y llanamente como “al no monetario, es decir, el rédito o ingreso que el trabajador no recibe en dinero. Por eso, puede consistir en el objeto de una obligación de dar (pero no de dar sumas de dinero), e incluso, al menos en unos casos especiales en el objeto de obligaciones de hacer y de no hacer.
Uno de esos casos especiales es el de las propinas, cuyo enfoque como salario plantea lo que parece una cuestión difícil de resolver. En efecto, la propina, aunque consista en una suma de dinero, no es el objeto de una obligación de dar esa suma del empleador. Quien da la suma de dinero es una persona diferente al empleador; un tercero, con referencia a la relación de trabajo, un cliente. De modo que el deber del empleador no es la de dar la suma de dinero que recibe el trabajador sino el objeto de una obligación de hacer, en el sentido de hacer posible la entrega de la propina por el tercero (procurar, por lo tanto, con su establecimiento, una “ocasión de ganancia”) y también el objeto de una obligación de no hacer, consistente en no impedirle al trabajador la precepción de su propina. Sin embargo, con esta aclaración, la propina --- al menos si se da en dinero – respeta, en la misma medida que el salario en dinero, la libertada de uso del ingreso laboral, por parte del trabajador.
No sucede lo mismo, en cambio, con aquellas remuneraciones “en especie” que consisten por ejemplo en un dar no monetario (el trabajador para convertir lo recibido en dinero tendría que encarar, por ejemplo, una compraventa).
SALARIO CON PRIMA O PREMIO
El salario con “prima o premio” supone la existencia de dos tramos remuneratorios: una remuneración “básica”, y otro tramo que es la “prima” o “premio” que viene a agregarse cuando el rendimiento básico es superado. La prima o premio puede ser dispuesta de tal modo que su importe disminuya en proporción menor al aumento de rendimiento; esto con el objeto de evitar el peligro que el salario por rendimiento puro (“a destajo) puede traerle al trabajador. Pero también puede establecerse una prima o premio que aumente en proporción superior al rendimiento, lo cual agrava el peligro del destajo.
BIBLIOGRAFÍA:
INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BUEN LOZANO, NÉSTOR DE Y MORGADO VALENZUELA, EMILIO
PRIMERA EDICIÓN 1997
EDITORIAL UNAM.
PÁGS. 456 A 466.
Con base en el párrafo del artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo existen cuatro tipos de salarios que son:
• Los fijados por unidad de tiempo;
• Los fijados por unidad de obra;
• Los fijados por comisión;
• Los fijados a precio alzado.
Registro No. 253921
ResponderEliminarLocalización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
87 Sexta Parte
Página: 85
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SALARIO A DESTAJO. SU DETERMINACION CUANDO ES CONTROVERTIDO POR EL PATRON.
Si el trabajador afirma devengar un salario de cierto monto por su trabajo a destajo, y el patrón negando tal manifestación, aduce que dicho salario es inferior, la parte patronal está obligada a demostrar el monto del salario percibido por su trabajador, en los términos dispuestos categóricamente por la jurisprudencia elaborada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia y compilada con el número 150 en anterior Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (tesis 22, Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 208), por lo que de no cumplir con esa carga procesal, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar determinado como monto del salario la cantidad promedio de las mencionadas por el trabajador, con apoyo en lo que dispone el párrafo segundo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 41/76. José Antonio Gutiérrez Minchaca. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. SU DETERMINACION CUANDO SE TRATA DE TRABAJO POR UNIDAD DE OBRA Y EL PATRON MUESTRA INCONFORMIDAD CON EL SEÑALADO POR EL OBRERO.".
Genealogía:
Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 62, página 399.
Art. 82.-Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarla ley federal del trabajo, dice que el salario se puede clasificar por
*por unidad de tiempo
*por unidad de obra
*por comisión
*a precio alzado
*Integrado
*minimo
y a su ves el minimo puede ser general o profesional, segun sea el caso
esto lo establece en los articulos 83, 90 y 91
son cuatro tipo de salario estipulado en la ley federal del trabajo y son:
ResponderEliminar1.- Por Unidad de Tiempo
2.- Por Unidad de Obra
3.- Por Comisión
4.- A Precio Alzado
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, los tipos de salarios son:
ResponderEliminar1. por unidad de tiempo
2. por unidad de obra
3. por comisión
4. a precio alzado (art. 83)
5. salario mínimo que a su vez se divide en: salario mínimo general y el salario mínimo profesional (art 91).
No. Registro: 167,223
ResponderEliminarJurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Tesis: 2a./J. 39/2009
Página: 241
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL IMSS. EL CONCEPTO "ANTIGÜEDAD" QUE
INTEGRA EL SALARIO BASE PARA SU CÁLCULO CONTEMPLADO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO
5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CORRESPONDE A LA PRESTACIÓN QUE PREVÉ
EL INCISO C) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Conforme al artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones la cuantía de las jubilaciones o
pensiones se determina con base en los años de servicios prestados por el trabajador, y acorde
con el último salario que disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo
señala el numeral 5 de dicho Régimen, de ahí que el concepto "antigüedad" contemplado en el
inciso c) de este último precepto, lo constituye la prestación prevista en el inciso c) de la
cláusula 63 bis del contrato colectivo de trabajo que forma parte de la ayuda para el pago de
renta de casa‐habitación. Lo anterior es así, porque en este último concepto se toma en cuenta
la antigüedad de cada trabajador para brindarle la ayuda de renta, a diferencia de la prima de
antigüedad como prestación por separación por años de servicios, pues ésta se genera al
término de la relación de trabajo y nunca ha sido concepto integrador del salario, de manera
que la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo que la regula es inaplicable en el cálculo
de la cuantía de la pensión.
Contradicción de tesis 56/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y
Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos.Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente:
Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 39/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del seis de mayo de dos mil nueve.
LA Ley Federal de Trabajo. Nos dice en su Art. 82 Que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarLas clases de salarios son las siguientes:
1. Salario integrado: (art. 84). Se integra por le salario diario, gratificación, percepción, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie.
También en el artículo 83 el salario puede ser.
2. Unidad de tiempo.
3. Unidad de obra. Se especificara la naturaleza de ésta, la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra.
4. Por comisión
5. Precio alzado
6. Salario mínimo. Art. 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Art. 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Este a su vez se divide en:
- Salario mínimo general: Art. 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
- Salario mínimo profesional: Art. 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
ResponderEliminarLos tipos de salarios son:
Por unidad de tiempo
Por unidad de obra
Por comisión
Por precio alzado
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas
geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de
actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias
áreas geográficas de aplicación.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
ResponderEliminarSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1273, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.219 L.
Registro No. 922405
ResponderEliminarJurisprudencia
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Página: 238
Materia(s): laboral
Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
ResponderEliminarLos salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo
• Unidad de tiempo
• Obra
• Comisión
SALARIO
• A precio alzado
GENERAL
• Salario mínimo
PROFESIONAL
REPORTEROS DE RADIO Y TELEVISIÓN. APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL.-
ResponderEliminarSegún las definiciones consultables en las listas publicadas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, específicamente en los apartados 73 y 74, la actividad de los reporteros de prensa y gráficos está contemplada en el rubro de "Profesiones, oficios y trabajos especiales"; sin embargo, con motivo de los avances científicos y tecnológicos de este momento histórico, la participación de los que laboran en las radiodifusoras y en las empresas televisivas o en ambas, ha dado lugar a la existencia de una tercera especie, integrada con quienes adicionan a sus labores tradicionales, la participación con su voz y/o imagen en la transmisión de noticias y reportajes, en cuyo mérito, la omisión de considerarlos como merecedores de un salario distinto al mínimo general, debe subsanarse atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo
REPORTEROS DE RADIO Y TELEVISIÓN. APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL.-
ResponderEliminarSegún las definiciones consultables en las listas publicadas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, específicamente en los apartados 73 y 74, la actividad de los reporteros de prensa y gráficos está contemplada en el rubro de "Profesiones, oficios y trabajos especiales"; sin embargo, con motivo de los avances científicos y tecnológicos de este momento histórico, la participación de los que laboran en las radiodifusoras y en las empresas televisivas o en ambas, ha dado lugar a la existencia de una tercera especie, integrada con quienes adicionan a sus labores tradicionales, la participación con su voz y/o imagen en la transmisión de noticias y reportajes, en cuyo mérito, la omisión de considerarlos como merecedores de un salario distinto al mínimo general, debe subsanarse atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo ...
...y, ante la duda, estarse a lo más favorable al trabajador, haciéndoles extensivo el beneficio de la aplicación del sueldo correspondiente a los reporteros gráficos, pues tiene un importe mayor al designado para los de prensa, no implicando ello desacato a la jurisprudencia, en cuyos términos se contempla la exclusividad de la comisión mencionada, de estatuir las categorías susceptibles de percibir sueldos de la naturaleza citada.
ResponderEliminarTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
...y, ante la duda, estarse a lo más favorable al trabajador, haciéndoles extensivo el beneficio de la aplicación del sueldo correspondiente a los reporteros gráficos, pues tiene un importe mayor al designado para los de prensa, no implicando ello desacato a la jurisprudencia, en cuyos términos se contempla la exclusividad de la comisión mencionada, de estatuir las categorías susceptibles de percibir sueldos de la naturaleza citada.
ResponderEliminarTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
concepto de salario: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador; y se pagan por unidad de tiempo, obra, comisión, precio alzado, salario mínimo.
ResponderEliminarEL SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: es aquél en el que la retribución se mide en función del número de horas de horas durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono para prestar su trabajo.
ResponderEliminarEL SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: es aquél en el que la retribución se mide en función de los resultados del trabajo que preste el trabajador.
EL SALARIO A COMISIÓN: es aquél en el que la retribución se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador. de ahí el art. 286 dice que dicho salario es una prima sobre la mercancía o servicios vendidos o colocados.
SALARIO A PRECIO ALZADO: es aquél en el que la retribución se mide en función de la obra que el patrono se propone a ejecutar.
SALARIO MÍNIMO: es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
también son la protección menor que el patrón concede por sus servicios al trabajador, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero.
por lo tanto el total de salarios son 6
ResponderEliminarinformación sacada del libro"el nuevo derecho mexicano del trabajo" Mario de la Cueva pag. 305 a la 311
El Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Sin embargo, se debe aclarar que el salario no solamente es aquella cantidad que se determina en el contrato, sino que el salario está integrado por todos los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie, asi como cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se debe aclarar que expresamente el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo establece que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no forma parte integrante del salario, es decir, se considera una prestación independiente.
ResponderEliminarEl salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Este salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Como ya fue señalado, el salario mínimo puede ser de 2 tipos:
1) Salario mínimo general, que se determina para una o varias áreas geográficas que pueden extenderse a una o más entidades federativas; por ejemplo, existe el salario mínimo general zona A, que es para el Distrito Federal, Puebla y otros estados.
2) Salario mínimo profesional, que se determina para una rama específica de actividad económica o para profesionales, oficios o trabajos especiales, como por ejemplo el salario mínimo profesional de los albañiles o de los plomeros.
¿Quién establece cuál será el salario mínimo? Este se fija por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, que tiene el nombre de Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
SALARIOS MÍNIMOS 2011
ResponderEliminarVigentes a partir del 1 de enero de 2011, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010.
Área geográfica Pesos
“A”
$ 59.82
“B”
$ 58.13
“C”
$ 56.70
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011.
Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río
Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.- Área geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías,
ResponderEliminarGonzález, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.-Área geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara,
El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori
Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla,
Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
Mencionamos que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
ResponderEliminarEl salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera
En México el salario mínimo por día lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según lo disponen los artículos 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo. La asignación de Salarios Mínimos Generales y Profesionales se divide en 3 zonas geográficas.8
Pero encontramos que la ley fija un salario mínimo el cual se define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Y la ley nos menciona que encontramos 2 tipos de salarios que son los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales.
Empezamos por decir que La Ley Federal del Trabajo nos dice que los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales, ya sea de acuerdo al área geográfica o a una determinada actividad económica o de profesiones:
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Y la misma ley no señala también que el salario podrá fijarse por unidad de obra, por comisión, a precio alzado:
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.