domingo, 4 de septiembre de 2011

¿De qué depende el puesto de confianza? y buscar el significado de cada una de ellas.

70 comentarios:

  1. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son trabajadores de confianza los que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Significado de:

    Dirección. Acción y efecto de dirigir o dirigirse.Dirigir implica mandar, influir y motivar a los empleados para que realicen tareas esenciales.

    Inspección. Acción de un funcionario que tiene por objeto vigilar y examinar una actividad.

    Vigilancia.Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

    Fiscalización.Examen, control. Es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías.

    Bibliografía
    Art. 9 de la Ley Federal del Trabajo

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  2. LESLIE ANALÍ CHAPARRO DÍAZ
    Con base en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9°, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    El Diccionario Hispanoamericano de Derecho establece lo siguiente:
    a)Funciones de dirección. Son aquellas que realiza un individuo que ha sido vinculado mediante un contrato a una institución, que a cambio de un salario ocupa un cargo de cierto rango en la jerarquía. En virtud del nivel que ocupa, tiene facultades más o menos discrecionales para ejecutar una labor de creación y organización de gestiones, encaminadas al desarrollo de la empresa y la realización de sus fines. Tiene asimismo atribuciones disciplinarias y de autoridad frente al personal de la empresa que es jerárquicamente inferior a su posición.
    b)Funciones de inspección. Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de reconocimiento o evaluación cuidadosa que se hace de algo, para velar por su estado y funcionamiento y dar adecuada cuenta de ello. Asimismo el cargo de quien realiza tal labor, y la oficina o dependencia que se le asigna.
    c)Funciones de vigilancia. Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones fiscalizadoras de las actividades y responsabilidades que deben ejecutar sus subordinados. Su labor es auxiliar de la dirección, en la medida que hace que las directrices emanadas de ella sean efectivamente aplicadas. Por la naturaleza de su cargo, quien lo desempeña está en una posición superior a la de ciertos empleados y tiene para con ellos atribuciones disciplinarias y de mando, así como cierta imagen de discrecionalidad para ejecutar su labor.
    d)Funciones de fiscalización. Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de vigilancia, cuidado, promoción y protección de algo: generalmente un asunto que involucra intereses o dinero públicos.
    e)El Doctor en Derecho Néstor De Buen L.dice que "Trabajos personales del patrón. Son los trabajos que realizan sus inmediatos colaboradores que, por la proximidad en que se encuentran tienen, además, acceso a los secretos empresariales".
    Fuentes:
    "Derecho del Trabajo". De Buen L., Néstor. Editorial Porrúa.
    Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Grupo Latino Editores.

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  3. Registro No. 244912
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    8 Quinta Parte
    Página: 26
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONFIANZA, TRABAJADORES DE. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.

    Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrón haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de aquéllas a que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, sustituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste.

    Amparo directo 2750/68. Elelfo Piñeiro Washington y Salvador Vidauri Téllez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 3179, tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER.".

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  4. JURISPRUDENCIA
    No. Registro: 172,293
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Tesis: 2a./J. 95/2007
    Página: 1181

    TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO.
    El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral, y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de confianza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido.

    Contradicción de tesis 53/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Tesis de jurisprudencia 95/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil siete.

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  5. Legislación laboral.
    Lic. Rosario Baylon Valdovinos.
    Ed. Limusa. pp120
    p.120.

    Persona que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, o bien trabajos personales del patrón.
    La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Función de Dirección: Es la aplicación de los conocimientos en la toma de decisiones; para la discusión de este papel se debe saber cómo es el comportamiento de la gente, como individuo y como grupo. De manera apropiada para alcanzar los objetivos de una organización.

    Según Cluester Bornor; considera la dirección como:
    "El considerar los esfuerzos esenciales de aquellos que integran el sistema cooperativo"

    Función de Inspección: Es aquella función a la que le compete de manera específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende entre otras materias, las referentes a las relaciones laborales, la seguridad social, el empleo y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    Función de Vigilancia.es el monitoreo del comportamiento dentro de una empresa.

    Función de Fiscalización: Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar.

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  6. JURISPRUDENCIA
    No. Registro: 170,580
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional, Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Diciembre de 2007
    Tesis: 2a./J. 241/2007
    Página: 220
    SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO TIENEN DERECHO A SOLICITAR UNA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA, O LA INDEMNIZACIÓN DE LEY, EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES IX Y XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DE SONORA).
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 205/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 206, con el rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", sostuvo que al armonizar el contenido de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el de la diversa XIV, se advierte que los trabajadores de confianza no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino sólo en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y la naturaleza de la función que desempeñan. En congruencia con el criterio expuesto, se concluye que tratándose de trabajadores de confianza que como tales se encuentran clasificados tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como en la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, al no tener derecho a la estabilidad en el empleo y ante la eventual supresión de plazas, tampoco lo tienen para reclamar una equivalente a la suprimida o la indemnización de ley, en términos de las fracciones IX y XIV del apartado B del artículo 123 Constitucional, pues aunque la mencionada fracción IX no haga referencia expresa de la aplicación de dicha figura a trabajadores de base, ni excluya a los de confianza, de sus antecedentes legislativos se advierte que el Constituyente Permanente consagró como garantía de los trabajadores de base la estabilidad en el empleo, con lo que se privilegia la continuación de la relación laboral y, por ende, en los casos de supresión de plazas, aquellos trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley.
    Contradicción de tesis 224/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
    Tesis de jurisprudencia 241/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete.

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  7. ITZEL ARTEAGA SAN GERMÁN

    De acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Función de dirección: Dirigir y supervisar funciones y actividades.

    Función de inspección: Acción del inspector en el que se desplaza a examinar de manera física.

    Función de vigilancia: Cuidado y supervisión de los elementos sobre los que está a cargo.

    Función de fiscalización: El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.


    Registro No. 164430

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Junio de 2010
    Página: 271
    Tesis: 2a./J. 72/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO PROCEDE CON LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUBREN LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN.

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 132/2006, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. SE GENERAN DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON CUBIERTAS Y PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN.", sostuvo que el periodo que debe comprender el cálculo del importe relativo a los salarios caídos tratándose del cumplimiento de un laudo condenatorio, cuando se eximió al patrón de la reinstalación respecto de un trabajador de confianza, comprende desde la fecha del despido hasta el pago de las indemnizaciones, en términos del artículo 50, fracción III, en relación con el 947, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Este criterio es aplicable tratándose de los incrementos, al ser accesorios de los salarios caídos, por las siguientes razones: a) desde un punto de vista lógico, el pago de los salarios vencidos debe proceder desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones correspondientes, porque no habrá momento en que se cumpla el laudo a través de la reinstalación; b) llegado el caso de que sean legalmente atendibles dos posiciones interpretativas debe acogerse a aquella que derive la mayor eficacia posible del goce efectivo del producto de la relación laboral; c) el tema ha sido resuelto directamente por el legislador, al disponer que procede el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones; y d) dicha interpretación tiende a que la parte patronal cumpla lo más pronto posible con el laudo respectivo otorgando la indemnización legal al trabajador oportunamente.

    Contradicción de tesis 81/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval.

    Tesis de jurisprudencia 72/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.

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  9. Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto se consideran funciones de confianza las de; dirección, inspección, fiscalización, vigilancia y todas las personales directas al patrón dentro de la empresa. Según el artículo noveno de la Ley Federal del Trabajo.
    DIRECCIÓN es la acción y efecto de dirigir (llevar algo hacia un término o lugar, guiar, encaminar las operaciones a un fin, regir, dar reglas, aconsejar u orientar). La dirección es también es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.
    INSPECCIÓN hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar). Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista. El objetivo de una inspección es hallar características físicas significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales. En este sentido, es posible desarrollar inspecciones de empresas o comercios para verificar que cumplan la ley.
    VIGILANCIA es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión. Puede decirse que la vigilancia es un proceso de monitoreo, ya sea de seres humanos, animales, objetos o procesos. La intención es que lo vigilado actúe o se mantenga dentro de los parámetros esperados.
    FISCALIZACIÓN es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien, o el cumplimiento del oficio de fiscal (la persona que investigar y delata operaciones ajenas o el sujeto que representa y ejerce el ministerio público en tribunales). La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.).

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  10. Registro No. 393071
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 118
    Tesis: 178
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.
    No consignándose en el artículo 123 fracción XXII, de la Constitución Federal, distinción alguna entre obreros que ocupan puestos de confianza y los que no los ocupan, para los efectos de que puedan o no ser separados de sus empleos sin causa justificada, no puede aceptarse la distinción en el sentido de que todo empleado que ocupa un puesto de confianza, puede ser separado sin que justifique el patrono el motivo del despido.
    Quinta Epoca:

    Amparo en revisión 703/33. "La Tolteca", Cía. de Cemento Portland, S. A. 7 de diciembre de 1933. Cinco votos.

    Amparo en revisión 43/34. Méndez Enrique. 26 de mayo de 1934. Cinco votos.

    Amparo en revisión 6731/34. Galván Alberto. 3 de mayo de 1935. Cinco votos.

    Amparo en revisión 134/35. Galván Alberto. 26 de septiembre de 1935. Cinco votos.

    Amparo en revisión 12463/32. Dubalt Enrique A. 21 de octubre de 1935. Cinco votos.
    Genealogía:
    APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO L NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG.
    APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG.
    APENDICE '54: TESIS 432 PG. 828
    APENDICE '65: TESIS 62 PG. 75
    APENDICE '75: TESIS 81 PG. 91
    APENDICE '85: TESIS 96 PG. 87
    APENDICE '88: TESIS 788 PG. 1306
    APENDICE '95: TESIS 178 PG. 118

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  11. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones que desempeña y no de la designación que se le dé al puesto. Se entiendem por funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización y las que se relacionen con trabajos personales del patron dentro de la empresa o establecimiento.

    Dirección. Función por la cual se dirige y supervisa las funciones que se realizan dentro del establecimiento de trabajo.

    INSPECCIÓN. Función por la cual se vigila el cumplimeinto de las normas de trabajo ai como asesorar tanto al patron como trabajador sobre la forma mas eficiente de cumplir con dichas normas.

    Vigilancia. Función por la cual se supervisa y observa la actividad laboral dentro de un establecimiento.

    Fiscalización. Consiste en examinar y analizar una actividad para determinara si cumple o no con las normas que se establecen.

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  12. Registro No. 161728
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Junio de 2011
    Página: 1604
    Tesis: I.9o.T.280 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. BASTA QUE DESARROLLEN ALGUNA DE LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PARA SER CONSIDERADOS CON TAL CARÁCTER.

    Del contenido del artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él se establece no sólo cuáles son las categorías de los trabajadores al servicio del Estado, que tienen la calidad de confianza, sino que además, en él se describe una serie de funciones que también tienen esa naturaleza, como lo son, en su caso, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, entre otras; sin embargo, ello no implica que para considerar a un trabajador como de confianza, sea necesario que desempeñe simultáneamente todas estas atribuciones, pues esto dependerá de la naturaleza del trabajo que le sea asignado y, en todo caso, de la categoría que desempeñe; por lo que basta que realice alguna de éstas para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no puede deducirse de él que deban forzosamente reunirse todas para que un trabajador al servicio del Estado pueda considerarse como de confianza, siendo suficiente que represente al patrón en alguna de esas actividades, sin que para ese fin se requiera forzosamente tener trabajadores a su cargo pues, como en el caso de la supervisión, ello resulta irrelevante.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 207/2011. Norma Adriana García del Moral. 18 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.

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  13. Registro No. 171579
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Agosto de 2007
    Página: 1866
    Tesis: I.6o.T.335 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN TAL CARÁCTER LOS QUE ADMINISTRAN FONDOS PARA LAS OPERACIONES DIARIAS DE LA OFICINA A SU CARGO.

    El artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo establece: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.-Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.". En esa tesitura, cuando las funciones de un trabajador consisten en la administración de fondos para las operaciones diarias de la oficina a su cargo, se ubican dentro del aludido numeral; y, por ende, debe ser considerado como un trabajador de confianza.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3906/2007. María de Lourdes Cerón Cortés. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

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  14. De acuerdo al artículo 8°LFT.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
    El artículo 9° LFT menciona que La categoría de Trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    DIRECCION.-Es la aplicación de los conocimientos en la toma de decisiones; para la discusión de este papel s debe saber cómo es el comportamiento de la gente, como individuo y como grupo. De manera apropiada para alcanzar los objetivos de una organización.
    Según Cluester Bornor; considera la dirección como:
    "El considerar los esfuerzos esenciales de aquellos que integran el sistema cooperativo". Se hace notar debido que es l parte esencial y central de la administración, a la cual se debe ordenar los demás elementos.
    En fin la dirección es guiar a un grupo de individuos para lograr los objetivos de la empresa.
    INSPECCION.- Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de reconocimiento o evaluación cuidadosa que se hace de algo, para velar por su estado y funcionamiento y dar adecuada cuenta de ello. Asimismo el cargo de quien realiza tal labor, y la oficina o dependencia que se le asigna.
    FISCALIZACION.-Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  15. El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que éste desempeña.

    la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones que realiza ya sea en el establecimiento o empresa
    Se le da la categoría de Trabajador de Confianza por que realiza las funciones siguientes:

    DIRECCION: Consiste en dirigir las operaciones mediante la cooperación del esfuerzo de los subordinados, para obtener altos niveles de productividad mediante la motivación y la supervisión. ( Joel J. Lerner y H.A. Baker )

    INSPECCION: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.

    VIGILANCIA: consiste en el monitoreo del comportamiento de personas, de objetos o de procesos que se encuentran insertos dentro de un determinado sistema con el objetivo de detectar a aquellos que interfieren con la conformidad de las normas vigentes, deseadas o esperadas.

    FISCALIZACION: Inspeccionar a personas o entidades para comprobar si pagan sus impuestos al Estado. Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  16. IBAÑEZ RUIZ VICTOR ULISSES
    El trabajador de confianza se caracteriza por las caracteristicas del trabajo que desempeña y no por el nombramiento del cargo que realize.
    Son funciones de confianza:
    1.- La DIRECCIÓN: Implica el poder de decision de manera permanente y general e implica un ejercici de mando.
    2.- La INSPECCIÓN:Es la investigacion del correcto desepeño y los estandares de la empresa.
    3.- La VIGILANCIA: Es el control interno que el representante del oatron realiza para ogar el correcto funcionamiento de los fines de la empresa
    4.- La FISCALIZACION: Es el sostenimiento de la actividad economico-financiera de la empresa

    5.- Las que se relacionen on el Trabajo Personal de Patron.

    pero todos estas actividades deben tener un CARÁCTER GENERAL, es decir que tenga relación directa con los fines de la empresa de acuerdo con MARIO DE LA CUEVA que dice:
    "La funcion ha de referirse de forma inmediata y directa a la vida misma de la empresa a sus intereses y fines generales ... cuendo se tratan de funciones que se realizan en sustitucion del patrono"

    Algunos ejemplos de funciones de confianza son:
    control de calidad, contraloria general de la empresa,supervicion del trabajo de agentes de venta,etc.

    Fuente : NESTOR DE BUEN LOZANO "DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA"

    Registro No. 366242


    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXX
    Página: 273
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    EMPLEADOS DE CONFIANZA. TRABAJADORES QUE NO LO SON.

    El hecho de que un trabajador recibiera en el desarrollo de sus labores la colaboración de diversos auxiliares de los que era jefe inmediato y respecto de quienes tenía el carácter de representante del patrón, no es base para deducir que era empleado de confianza, toda vez que de considerarlo así, todos los empleados de una empresa, excepción hecha de los que desempeñasen los cargos de la última categoría, tendrían que considerarse empleados de confianza, por tener bajo sus órdenes a otros trabajadores y, por razones de jerarquía en la organización de la empresa, ostentar ante sus subordinados la representación del patrón, lo que es inadmisible lógica y legalmente, pues las labores de dirección que caracterizan a un empleado como de confianza, conforme a la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, deben ser entendidas en el sentido de que se trata de la dirección general de la empresa y no de la que ejerce un trabajador sobre otro de categoría inferior, resultante en la forma en que estén organizadas las labores del centro de trabajo.

    Amparo directo 900/56. Saúl Cortés. 18 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

    Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 17, esta tesis aparece bajo el rubro: "EMPLEADOS DE CONFIANZA."


    Genealogía:
    Informe 1956, Cuarta Sala, página 17.

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  17. Segun el articulo 9 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
    desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan
    carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
    establecimiento."

    El significado de las funciones del trabajador de confianza son:



    Dirección. Acción y efecto de dirigir o dirigirse.Dirigir implica mandar, influir y motivar a los empleados para que realicen tareas esenciales.

    Inspección. Acción de un funcionario que tiene por objeto vigilar y examinar una actividad.

    Vigilancia.Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

    Fiscalización.Examen, control. Es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías.


    Registro No. 163253
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Diciembre de 2010
    Página: 1861
    Tesis: I.13o.T.279 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. AL CARECER DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL PATRÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR LA CAUSA POR LA CUAL DECIDE DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, PERO SÍ DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR TIENE ESA CALIDAD PARA LIBERARSE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON PRESTACIONES VINCULADAS A ELLA.

    El artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las causas por las que el patrón puede cesar los efectos de los nombramientos de los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por esta ley especial. Sin embargo, a pesar de que dichas disposiciones son aplicables tanto a los trabajadores de base como a los de confianza del sistema bancario mexicano, en el caso de estos últimos, el empleador no tiene porqué demostrar la causal respectiva, pues carecen de estabilidad en el empleo. En este tenor, basta que el patrón decida prescindir de los servicios del trabajador de confianza y acreditar que tiene esa calidad, para liberarse de cualquier responsabilidad relacionada con prestaciones vinculadas con la estabilidad en el empleo.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 123/2010. **********. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretarios: Eudón Ortiz Bolaños y Armando Guadarrama Bautista.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2010 en que participó el presente criterio.




    Ejecutoria:

    1.- Registro No. 22546
    Asunto: AMPARO DIRECTO 123/2010.
    Promovente: **********.
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1862;



    Voto particular:

    1.- Registro No. 40493
    Asunto: AMPARO DIRECTO 123/2010.
    Promovente: **********.
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1898;

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  18. No. Registro: 171,193
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional, Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Octubre de 2007
    Tesis: 2a./J. 183/2007
    Página: 240

    DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL SEA LA DE REINSTALACIÓN, Y LA INTENTE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA, OPERA LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    Si bien es cierto que conforme al indicado precepto constitucional, cuando se demanda la reinstalación con motivo de un despido injustificado, por regla general no procede la insumisión al arbitraje ni la negativa del patrón a acatar el laudo, también lo es que conforme al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, al que remite la Constitución Federal, tratándose de trabajadores de confianza el patrón queda eximido de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización, en virtud de que la naturaleza de sus funciones impide que el patrón continúe depositando su confianza en ellos cuando ya la perdió.

    Amparo en revisión 1923/99. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

    Amparo en revisión 1982/99. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

    Amparo directo en revisión 1319/2004. María de Lourdes Cruz Bustamante. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.

    Amparo directo en revisión 1299/2005. Ariadna Aguilar Juárez. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Amparo en revisión 1491/2006. Ernesto Hernández García. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

    Tesis de jurisprudencia 183/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.

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  19. monica urbano mondragon

    TRABAJADOR DE CONFIANZA. DERECHOS DE PREFERENCIA DEL.
    Las disposiciones contenidas en el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los derechos de ascenso, no pueden regir las relaciones de los trabajadores de confianza, dado que sus condiciones de trabajo serán proporcionales a la naturaleza e importancia de los servicios que presten, según lo dispone el artículo 182 de la propia Ley, pues inclusive la rescisión de ese tipo de relación de trabajo puede obedecer a un motivo razonable de pérdida de la confianza depositada en ese trabajador (artículo 185); por tanto, se ha establecido que el patrón tiene libertad para seleccionar al trabajador que lo va a representar y cuyos actos van a repercutir directamente en su beneficio o perjuicio, atendiendo para ello al grado de confianza, tanto en el aspecto intelectual como en el físico y moral, que le merezcan los candidatos, independientemente de su antigüedad y del resultado de un examen o curso de capacitación, los cuales si bien pueden servir como criterios de elección atendibles por el patrón, no pueden en forma alguna obligarlo para escoger al candidato que el propio patrón no considere idóneo.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 7016/95. Javier Ignacio Delgado Barbosa. 28 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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  20. De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo nos dice que: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento."
    Respecto de la clasificación que la ley nos da el Autor Alberto Briceño cita a la Enciclopedia Universal Ilustrada Espasa Calpe que menciona lo siguiente:
    a)Dirigir:guiar mostrando o dando señas de cambio; encaminar la intención y las operaciones a determinado fin, dar reglas para el manejo de una dependencia. El criterio aplicado a la materia laboral significaría: establecer los lineamientos necesarios, las reglas, para la prestación de servicios de los trabajadores.
    b) Fiscalización: deriva de fiscalizar, fiscalizar es criticar, sindicar también averiguar las acciones y obras de otro; inspeccionar. La fiscalización equivale a vigilancia o inspección.
    c) Vigilancia, en términos de la enciclopedia mencionada, es el cuidado y atención exacta de las cosas que están a cargo de uno;atender exacta y cuidadosamente de ella. En nuestro derecho significa velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de uno o más trabajadores.
    d)Inspeccionar es examinar, reconocer atentamente una cosa; cuidar de que se cumpla y ejecuten los lineamientos señalados para la prestación de servicios de uno o más trabajadores es, criterio similar dado para la palabra vigilancia.
    En consecuencia la fiscalización, vigilancia e inspección son términos sinónimos.
    Las funciones de los trabajadores de confianza se limitan a dirección e inspección, de carácter general, dentro de la empresa o establecimiento.
    Derecho Individual de Trabajo. Alberto Briceño Ruíz. Ed. Porrúa.
    Página consultada 147.
    A continuación tenemos la siguiente Jurisprudencia:
    Novena Época
    Registro: 175735
    Instancia: Pleno
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIII, Febrero de 2006
    Materia(s): Laboral
    Tesis: P./J. 36/2006
    Página: 10
    TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.
    De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo.

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  21. MONICA URBANO MONDRAGON

    PARA GUILLERMO CABANELLAS ES TRABAJADOR DE CONFIANZA: " LOS QUE POR SU RESPONSABILIDAD QUE TIENEN, LAS DELICADAS TAREAS QUE DESEMPEÑAN O LA HONRADEZ QUE PARA SUS FUNCIONES SE EXIGE, CUENTAN CON FE Y APOYO ESPECIALES POR PARTE DEL EMPRESARIO O DIRECCION DE LA EMPRESA".

    LAS FUNCIONES DE CONFIANZA, SEGUN EL ART. 9 LFT SON:

    *DIRECCION: Dirección es la acción y efecto de dirigir (llevar algo hacia un término o lugar, guiar, encaminar las operaciones a un fin, regir, dar reglas, aconsejar u orientar). El concepto tiene su origen en el vocablo latino directĭo.

    *FISCALIZACION: Fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.

    *VIGILANCIA:Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

    *INSPECCION: Inspección procede del latín inspectĭo y hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar). Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista. El objetivo de una inspección es hallar características físicas significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales.

    ALBERTO BRICEÑO RUIZ. "DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO".

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  22. Gerardo Nerio Gallardo


    El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que éste desempeña.

    En rigor, los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón .

    El articulo 9 de la LFT dice que:

    “la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”

    DIRECCION. Acción y efecto de dirigir o dirigirse. Consejo, preceptos y enseñanza con que se encamina uno. Conjunto de personas que se encargan de dirigir un establecimiento, sociedad, explotación, etc.

    INSPECCIÓN. Acción de un funcionario que tiene por objeto vigilar y examinar una actividad.

    VIGILANCIA. Atención y cuidado exacto en las cosas que están a cargo de cada uno.

    FISCALIZACIÓN. Aquella función que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de vigilancia, cuidado, promoción y protección de algo: generalmente un asunto que involucra intereses o dinero públicos

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  23. Jose Juan Bautista Cruz

    Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones

    desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.



    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan

    carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o

    establecimiento.



    direccion* comprende la influencia del administrador en la realización de los planes, obteniendo una respuesta positiva de sus empleados mediante la comunicación, la supervisión y la motivación.



    inspeccion* garantizar y asegurar que el sistema que se controla sea correcto, apropiado y suficiente para obtener el cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener un buen resultado



    vigilancia*es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión



    fiscalización* habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración hacendaria y que tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.

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  24. Como ya habíamos comentado durante el curso y de acuerdo la ley del trabajo en su artículo 9 que nos dice la denominación de trabajador de confianza que es: la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Las funciones del trabajador desconfianza es la dirección inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.


    • Dirección: Se dirige y supervisa las funciones que se realizan en el trabajo, Es el planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones de la empresa, a fin de lograr los objetivos que esta persigue y así mismo, los pueda alcanzar.
    • Inspección: que se realiza la adecuada función del trabajo y este en el orden correcto y funcionamiento y en caso de falla buscar que se vuelva al orden estipulado.
    • Vigilancia: el estricto orden q este tiene q seguir en el trabajo y q se tiene q seguir en estricto orden ya que es su responsabilidad.
    • Fiscalización: probar si se cumple con las funciones o en su defecto todo lo contrario
    También de acuerdo con una obra escrita por Néstor de Rubén del libro derechos de los trabajadores de confianza da una denominación que es "el trabajador de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que este desempeña, en rigor los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeña y de alguna manera hacen presente el interés del patrón”. Aquí expongo algunas de las limitantes del trabajador de confianza:
    1. una de las consideraciones o puntos del trabajador de confianza es que es considerado para la LFT como un trabajador especial que esto es mirado como un error
    2. Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
    3. otra es q en el artículo 183 no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores pero evidentemente podrían formar sus propias organizaciones civiles.
    4. Los trabajadores de confianza no tienen derecho a participar en las utilidades en proporción a su salario real sino tomando en consideración si su salario es más elevado
    5. Y que la ley prevé que a un trabajador de confianza se le pueda despedir si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza a un cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículos 47.

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  25. depende de la funciones que desempeñe,pueden ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalisacion cuando tengan carácter general y alas que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa
    direccion: son los que yevan encaminados el desempeño de la enpresa y que se puedan lograr los objetibos de la misma
    inspeccion: el de verificar que los producctos sean hechos o se produscan adecuadamnte dentro de la enpresa
    vigilancia:l supervision de que todo este bien en pleno funcionamiento y de acuerdo lo normado por la enpresa dentro de la enpresa
    fiscalizacion: son los trabajadores que tienen acceso a los valanses y demas documentos tendientes del desempeño economico de la empresa
    caracter general: son todos aquellos puestos que tengan que ver con una relacion mas apegada al patron o cosas de maxima seguridad para la enpresa y el establecimiento de la enpresa
    las que se relacionen con trabajos personales del patron dentro de la enpresa: todos aquellos que desarrolen funciones propias del patron como seria la secretaria del patron la cual tiene acseso directo asus documentos y se encarga de sus relaciones
    biblio grafia articulo 9 de la ley federal del trabajo

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  26. Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo
    La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    dirección: Dirección es la acción y efecto de dirigir (llevar algo hacia un término o lugar, guiar, encaminar las operaciones a un fin, regir, dar reglas, aconsejar u orientar). El concepto tiene su origen en el vocablo latino directĭo.
    Inspección: procede del latín inspectĭo y hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar). Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista.
    vigilancia:Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.
    Fiscalización es la acción y efecto de fiscalización:El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien, o el cumplimiento del oficio de fiscal (la persona que investigar y delata operaciones ajenas o el sujeto que representa y ejerce el ministerio público en tribunales).
    trabajos personales del patrón: para el doctor ernesto de buen, son aquellas actividades que realizan sus mas cercanos colaboradores y que por virtud de tal cercanía pueden llegar a tener conocimiento de secretos industriales.
    bibliografia: ley federal del trabajo, artículo 9
    de la cueva mario, el nuevo derecho del trabajo, editorial porrúa, año 2000, pags, 155 y 156.

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  27. "Son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o la dirección de la empresa…Los de confianza difieren de altos empleados por que ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección". Guillermo Cabanellas. Compendio de Derecho Laboral I

    -La dirección es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.
    - La inspección hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar); El objetivo de una inspección es hallar características físicas significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales. En este sentido, es posible desarrollar inspecciones de empresas o comercios para verificar que cumplan la ley.
    -La vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión. El servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
    -Fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar; consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.
    - Las que se relacionen con trabajos personales del patrón son aquellas que no califican en ninguna de las anteriores mas sin embargo por ser empleado de confianza el patrón pide que el trabajador realice.

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  28. Con fundamento en la Ley Federal del Trabajo,en su artículo noveno, el cual establece que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección,inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    DEFINICIONES

    DIRECCIÓN: Es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.
    FUNCIONES DE DIRECCIÓN: son aquellas funciones o actividades que desempeña o realiza un individuo que ha sido vinculado mediante un contrato a una institución, que a cambio de un salario ocupa un cargo de cierto rango o jerarquía.
    INSPECCIONAR: Acción y efecto de inspeccionar(examinar,investigar, revisar). se trata de una exploración física que se realiza a través de la vista.
    FUNCIONES DE INSPECCIÓN: Son aquellas actividades que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa,para que a cambio de un salario, desempeñe funciones de reconocimiento, evaluación cuidadosa que se haga de algo, para velar por su estado, funcionamiento y dar adecuada cuenta de ello.
    VIGILANCIA: Es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno.
    FUNCIONES DE VIGILANCIA: Son aquellas acciones que realiza un individuo que está vinculado contractualmente a una empresa para que a cambio de un salario desempeñe funciones fiscalizadoras de las actividades y responsabilidades que deben ejecutar sus subordinados.
    FISCALIZACIÓN: Consiste en examinar y analizar una actividad para determinar si cumple o no con las normas que se establecen.
    FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN: Son aquellas actividades que desempeña o realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa para que a cambio de un salario desempeñe funciones de vigilancia, cuidado, promoción y protección de algo: generalmente un asunto que involucra intereses o dinero públicos.

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  29. El puesto de confianza depende de la naturaleza de sus funciones desempeñadas. Esta regulado por la Ley Federal del Trabajo Artículo 9° el cual dice:
    Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Director es el que dirige un establecimiento, corporación, grupo, sociedad, etc.; su cargo es unipersonal.

    Vigilancia: Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

    Inspección: Significa en términos generales y amplios examinar o reconocer una cosa. Consiste en acreditar, examinar y valorar la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa o establecimiento inspeccionado, para minimizar, tratar de evitar o impedir los riesgos.

    Función de Fiscalización: Consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

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  30. No. Registro: 177,760
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Tesis: 2a./J. 82/2005
    Página: 496

    TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN TAL CARÁCTER LOS QUE REALIZAN FUNCIONES DE AUDITORÍA EN FORMA EXCLUSIVA Y PERMANENTE, Y DEPENDEN PRESUPUESTALMENTE DEL ÓRGANO QUE TIENE ENCOMENDADAS DICHAS FUNCIONES, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO.
    De conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para determinar si un trabajador de las dependencias o de las entidades regidas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de confianza, debe establecerse si conforme al catálogo de puestos de aquéllas realiza funciones de auditoría, ya sea a nivel de auditor general o subauditor general, o bien, si tales funciones las desempeña exclusiva y permanentemente, en cuyo caso es menester que además se acredite que su salario se cubre con cargo al presupuesto del órgano que legalmente tiene encomendadas dichas funciones, lo que de suyo implica que la denominación formal del cargo que desempeña no es la que determina tal carácter.

    Contradicción de tesis 45/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

    Tesis de jurisprudencia 82/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil cinco.

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  31. Registro No. 162765
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Febrero de 2011
    Página: 2170
    Tesis: I.15o.T. J/2
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    PETRÓLEOS MEXICANOS. PENSIÓN JUBILATORIA DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE EL REGLAMENTO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIRIÓ EL DERECHO A OBTENERLA.

    Si durante la vigencia del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (del 1o. de agosto de 1993 al 31 de julio 2000), el trabajador cumplió los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicios (25 años) para ser jubilado, cuenta desde entonces con un derecho adquirido, de manera que, si optó por continuar laborando y ejercer su prerrogativa posteriormente, cuando ya estaba en vigor un nuevo reglamento (a partir del 1o. de agosto de 2000), la pensión respectiva debe fijarse con base en "el promedio de los salarios que se hubieren percibido en puestos permanentes en el último año de servicios", como lo preveía el artículo 82, fracción I, del primero de ellos, y no con "el promedio de los salarios ordinarios", que se estableció bajo los mismos artículo y fracción del reglamento posterior, en virtud de que el derecho adquirido a jubilarse conforme a las bases entonces prevalecientes, no puede reducirse ulteriormente, en atención a que la jubilación es un derecho y no una obligación, por lo cual el trabajador puede elegir el momento de ejercerlo.

    DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 87/2009. Germán Borbolla González. 22 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Fabio Alemán Monroy.

    Amparo directo 536/2009. Efraín Loeza Chávez. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.

    Amparo directo 666/2009. Jorge Enrique Mateos Ramos. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Óscar Carranco Espinosa.

    Amparo directo 806/2009. Esteban Ramón Azamar González. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: Verónica Díaz Madrigal.

    Amparo directo 645/2010. Jacinto Manuel Garcini Roldán. 18 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretaria: Gabriela Araceli Maya Torres.

    Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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  32. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección,vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con los trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.(fundamento legal art. 9 de la Ley Federal del Trabajo).

    principios:
    a)direccion: Es dirigir implica mandar, influir y motivar a los empleados para que realicen tareas esenciales. La relación y el tiempo son fundamentales para las actividades de la dirección.
    Es el planteamiento, organización, dirección y control de las operaciones de la empresa, a fin de lograr los objetivos que esta persigue y así mismo, los pueda alcanzar.

    b) Inspección: es el medio por el cual la persona encargada observa que se este llevando de manera cierta y buena las actividades de la empresa ademas de las medidas de seguridad.

    c)Vigilancia: método por el cual la persona de confianza observa que se este llevando acabo con todo lo que ocurra en la empresa.

    d) Fiscalización: Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

    Mario De la Cueva expresa: "Para determinar el significado de este termino, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajador de confianza constituye una excepción al principio de la igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Sin duda que tratándose de altos funcionarios, incluso nombrados por el Ejecutivo federal, la "confianza" resulta necesaria e imprescindible, porque se trata de sus colaboradores más cercanos. Pero en los demás casos, deben determinarse claramente las funciones y atribuciones que correspondan a los puestos de confianza, para evitar injusticias".
    Mario De la Cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 3a edición, Editorial Porrúa, México, 1975, p. 158.

    Néstor de Buen opina: "Hay que reconocer que los trabajadores de confianza son unos auténticos transeúntes, con estancias sexenales, salvo inesperados cambios políticos en medio de un régimen que los puede dejar sin trabajo, que llegan a los puestos sin carrera administrativa y, por lo mismo, con escasos méritos. Ello exige aprendizajes prolongados y costosos. Pero, además, y ese es otro de los efectos secundarios del sistema, se crea entre los trabajadores de base y los de confianza en una relación curiosa. Los primeros se sienten dueños permanentes, no obstante con condiciones económicas incomodas, de las instituciones. Los de confianza, mejor pagados, son etéreos, o sea, pertenecientes al cielo y, por lo mismo desvinculados a las realidades del mundo."

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  33. No. Registro: 173,646
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIV, Diciembre de 2006
    Tesis: 2a./J. 172/2006
    Página: 227
    TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL INSTITUTO
    ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES APLICABLE LA ÚLTIMA
    PARTE DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO ELECTORAL
    DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 Y,
    POR TANTO, NO TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 123, apartado B,
    fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
    el sentido de que los trabajadores de base al servicio del Estado tienen derecho a la
    estabilidad en el empleo y, en el caso de ser separados injustificadamente pueden
    demandar la reinstalación o la indemnización constitucional, a diferencia de los
    trabajadores de confianza, a quienes la Constitución les otorga los derechos de
    protección al salario y de seguridad social, pero no el de estabilidad en el empleo, salvo
    que las disposiciones jurídicas que rigen la relación específica se los conceda. Ahora
    bien, el Código Electoral del Distrito Federal vigente hasta el 19 de octubre de 2005, no
    otorga el derecho a la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza del Instituto Electoral de esa entidad, que conforme al Estatuto del Servicio Profesional
    Electoral, del Personal Administrativo, de los Trabajadores Auxiliares y del Personal
    Eventual de dicho Instituto, son los integrantes del Servicio Profesional Electoral,
    también llamado "personal de carrera", pudiendo deducirse que los trabajadores de base
    constituyen otro grupo denominado "personal administrativo" que tiene, acción para
    demandar la reinstalación o la indemnización; de lo anterior se infiere que cuando la
    fracción X del artículo 272 del mencionado Código Electoral establece que si la
    resolución del Tribunal Electoral ordena la reinstalación de los trabajadores, el Instituto
    Electoral del Distrito Federal puede negarse a reinstalarlos pagando una indemnización,
    no se refiere a los de confianza que carecen del derecho a la estabilidad, sino a los de
    base.
    Contradicción de tesis 148/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales
    Colegiados Décimo Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del
    Primer Circuito. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
    Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
    Tesis de jurisprudencia 172/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
    en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

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  34. Registro No. 170926
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Noviembre de 2007
    Página: 667
    Tesis: I.6o.T. J/87
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO, DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO QUE LOS RIGE, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE DETERMINE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/99, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

    Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, de rubro: "PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.", al interpretar la fracción I del artículo 82, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de mil novecientos noventa y tres, respecto de la integración del salario base para el cálculo de las pensiones jubilatorias por edad y tiempo de prestación de servicios, determinó que bastaba que un empleado petrolero de confianza demostrara la percepción del bono por compensación mensual para que dicho concepto quedara contemplado en el cálculo de su pensión jubilatoria, por incluir todos los salarios percibidos por el trabajador sin exclusión alguna; también lo es que el primero de agosto de dos mil cambió el contenido del citado reglamento, y específicamente se modificaron los aspectos normativos que integran el salario para el cálculo de la pensión jubilatoria, estableciendo que ésta debe hacerse conforme al salario ordinario, el cual se encuentra definido en el artículo 42 del último reglamento citado; consecuentemente, la aludida jurisprudencia sólo es aplicable para los trabajadores cuyas pensiones hayan sido otorgadas conforme al reglamento del mil novecientos noventa y tres, mas no para aquellos que se jubilen a partir de agosto de dos mil, por haber cambiado los elementos que conforman el salario.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 4386/2006. Manuel Pérez Estrada. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.

    Amparo directo 8696/2006. Arnulfo Román Vázquez Mendoza. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

    Amparo directo 5746/2007. Luis Olguín del Valle. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

    Amparo directo 6666/2007. Agustín Daniel Zambrano González. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

    Amparo directo 7276/2007. Rosa María Melchor Chávez. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

    Nota:

    Por ejecutoria del 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 157/2007-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 306/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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  35. De acuerdo con el artìculo 9º de la Ley Federal del Trabajo, el puesto o cargo de confianza, depende de la naturaleza de las funciones a realizar y no de la denominacion que se le asigne al trabajo, por consiguiente son funciones de confinaza: la de DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, Y LOS QUE IMPLIQUEN UN TRABAJO PERSONAL HACÍA EL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, un ejemplo de esto ultimo: la secretaria particular del patrón.

    significado de la palabra DIRECCIÓN.dirigir o guiar algo, en este caso sería una activiadad o trabajo.

    INSPECCIÓN significa: examinar, verificar o someter a un estudio.

    VIGILANCIA significa: es la terea de observar o supervisar a una persona , cosa, actividad u obra o a varias de estas.

    FISCALIZACIÓN quiere decir controlar o checar algo o a alguien.

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  36. No. Registro: 170,892
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional, Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Noviembre de 2007
    Tesis: 2a./J. 204/2007
    Página: 205
    TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO
    GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO
    123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
    LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE
    PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
    El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los
    trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las
    relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley
    reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos
    sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo
    constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán
    considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de
    protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el
    relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los
    cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son
    excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos
    laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos
    derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la
    protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el
    pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de
    su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre
    otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de
    retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa,
    entre otros.
    Amparo directo en revisión 813/2003. Arturo Eduardo Cervantes y Cervantes. 8 de
    agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.
    Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
    Amparo directo en revisión 214/2006. José María T. Espinoza Garibay. 12 de mayo de
    2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
    Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo en revisión 1165/2006. Miguel Ángel Melchor Martínez. 25 de agosto
    de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
    Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto
    Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
    Amparo directo en revisión 1190/2007. Georgina Batres Murillo. 22 de agosto de 2007.
    Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud
    Viñas.
    Amparo en revisión 436/2007. Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del
    Instituto Federal Electoral. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José
    Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
    Tesis de jurisprudencia 204/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
    en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete.

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  37. CUEVAS ESTRADA YUTZIL KENIA. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Federal del Trabajo; que a la letra dice:
    La Categoría de trabajador de confianza depende de la NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    De lo anterior se desprende la interpretación de las funciones que realizan los empleados de confianza:
    DIRECCIÓN: La ejecución de los planes de acuerdo con la estructura organizacional, mediante la guía de los esfuerzos del grupo social a través de la motivación, la comunicación y la supervisión son la tarea de la dirección.

    INSPECCIÓN. Aquellas funciones de quien este vinculado de manera contractual con una empresa o establecimiento, teniendo a cambio el pago de un salario, quien deberá de desempeñar funciones de reconocimiento o evaluación de forma esmerada, quien tendrá que dar cuenta de la actividad que realice.

    VIGILANCIA. Funciones que realiza un individuo vinculada contractualmente con una empresa, desempeñe funciones fiscalizadoras de las actividades y responsabilidades que deben ejecutar sus subordinados. Su labor es auxiliar de la dirección, en la medida que hace que las directrices emanadas de ella sean efectivamente aplicadas. Por la naturaleza de su cargo, quien lo desempeña está en una posición superior a la de ciertos empleados y tiene para con ellos atribuciones disciplinarias y de mando, así como cierta imagen de discrecionalidad para ejecutar su labor.

    FISCALIZACIÓN. Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de vigilancia, cuidado, promoción y protección de algo: generalmente un asunto que involucra intereses o dinero públicos.

    Trabajos personales del patrón. Son los trabajos que realizan sus inmediatos colaboradores que, por la proximidad en que se encuentran tienen, además, acceso a los secretos empresariales.

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  38. Señala la Ley federal del Trabajo en su artículo 9°, lo siguiente: La Categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan caracter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    De lo anterior se desprende la interpretación de las funciones que realizan los empleados de confianza:

    En materia de dirección, podemos decir que los representantes del patrón la ejercen en su grado máximo, pero con la delegación de autoridad, que es indispensable en todo negocio, los propios representantes tienen que entregar parte de su autoridad a sus inmediatos colaboradores y estos a su vez repiten el proceso de la delegación hasta llegar a los niveles mas bajos en la jerarquía administrativa. Entendemos que, mas bien dentro de un nivel medio, quedaran enclavados los empleados de confianza.

    En el caso de la inspección, vigilancia y fiscalización, nos parece que no puede haber los distingos que señalábamos en el párrafo anterior porque, inclusive los veladores, deben de ser personas de absoluta confianza del patrón y la obligación que este grupo de trabajadores tiene de reportar al superior las anomalías encontradas, nos inducen a sostener que deben ser empleados de confianza. De lo contrario se puede observar el caso varias veces repetido de personas que, siendo sindicalizadas, se encuentran ante un dilema cuando el patrón por una parte los obliga a reportar dichas anomalías y el sindicato por otra les obliga no hacerlo.

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  39. SEGUN ESTABLECE LA LEY SER UN TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACION QUE SE DE AL PUESTO, SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCIÓN , INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, CUANDO TENGAN CARACTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABJOS PERSONALES DEL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

    SON FUNCIONES DE DIRECCION: Dirigir implica mandar, influir y motivar a los empleados para que realicen tareas esenciales. La relación y el tiempo son fundamentales para las actividades de la dirección. De hecho, la dirección llega al fondo de las relaciones de los gerentes con cada una de las personas que trabajan con ellos. Los gerentes dirigen tratando de convencer a los demás de que se les unan para lograr el futuro surge de los pasos de la planificación y la organización. Los gerentes al establecer el ambiente adecuado ayudan a sus empleados a hacer sus mejores esfuerzos.

    FUNCIONES DE INPECCION:Estos trabajadores de encargan de diversos aspectos como son el mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones o bien el control de calidad.

    FUNCIONES DE VIGILANCIA:Ellos se encargan de la seguridad de las instalaciones, existencias y bodegas y hasta las entradas y salidas del personal general.

    FUNCIONES DE FISCALIZACION:La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.)

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  40. Registro No. 176429

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Diciembre de 2005
    Página: 12
    Tesis: P. XLVII/2005
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. AL NO GOZAR DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, CARECEN DEL DERECHO A DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IX DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    De la interpretación del primer párrafo de la referida fracción IX, en el sentido de que los trabajadores al servicio del Estado sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en los términos que fije la ley, en relación con la fracción XIV del propio precepto y apartado, se advierte que sólo los trabajadores de base de los Poderes de la Unión gozan de estabilidad en el empleo, por lo que no pueden ser suspendidos o cesados, sino por causa debidamente comprobada y justificada, lo que les permite permanecer en él, incluso contra la voluntad del patrón, mientras no exista causa que justifique su despido. En ese tenor, si los trabajadores al servicio del Estado que desempeñen cargos de confianza únicamente disfrutan de las medidas de protección al salario y gozan de los beneficios de la seguridad social, sin tener derecho a la estabilidad o inamovilidad en el empleo, se concluye que no les asiste el consagrado en el segundo párrafo de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para demandar una indemnización en caso de separación injustificada, dado que, salvo disposición en contrario de la respectiva ley reglamentaria en la que se incrementen los mínimos constitucionales, por regla general su separación no será injustificada.

    Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

    El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número XLVII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco.

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  41. Registro No. 177252
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Septiembre de 2005
    Página: 1160
    Tesis: P./J. 119/2005
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional
    MUNICIPIO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 275, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO HACENDARIO RELATIVO NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ESTABLECER QUE EL AYUNTAMIENTO DEBE ACORDAR ANUALMENTE LAS REMUNERACIONES DE SUS INTEGRANTES Y EMPLEADOS DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO.
    El artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ayuntamiento de aprobar su presupuesto de egresos; de lo que deriva que dicho órgano municipal debe aprobar las remuneraciones de sus integrantes y empleados de confianza. Por otra parte, los artículos 18, 22, 35, fracción V; 68 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz disponen que son ediles el presidente municipal, el síndico y los regidores, y que los empleados de confianza son todos aquellos cuyo nombramiento sea aprobado expresamente con esa calidad por el propio Ayuntamiento; además de que sus remuneraciones deben fijarse en el presupuesto de egresos del Municipio que apruebe el propio Ayuntamiento. En ese sentido, se concluye que el artículo 275, primer párrafo, del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, al establecer que el Ayuntamiento acordará anualmente las remuneraciones de sus integrantes y empleados de confianza, de acuerdo con los lineamientos que determine la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, no contraviene el mencionado precepto constitucional, porque no menoscaba la potestad constitucional del Municipio.
    Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

    El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 119/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil cinco.
    Ejecutoria:

    1.- Registro No. 19010
    Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2003.
    Promovente: MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ.
    Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 799;

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  42. Pérez Alba Tania


    La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    DIRECCIÓN. Función por la cual se dirige y supervisa las funciones que se realizan dentro del establecimiento de trabajo.
    INSPECCIÓN. Función por la cual se vigila el cumplimiento de las normas de trabajo así como asesorar tanto al patrón como trabajador sobre la forma más eficiente de cumplir con dichas normas.

    VIGILANCIA. Función por la cual se supervisa y observa la actividad laboral dentro de un establecimiento.

    FISCALIZACIÓN. Consiste en examinar y analizar una actividad para determinara si cumple o no con las normas que se establecen.

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  43. Veladiz Ferro Roberto

    Son trabajadores de confianza los que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. De acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.

    DIRECCION: Dirección es la acción y efecto de dirigir (llevar algo hacia un término o lugar, guiar, encaminar las operaciones a un fin, regir, dar reglas, aconsejar u orientar). El concepto tiene su origen en el vocablo latino directĭo.

    FISCALIZACION: Fiscalización es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.

    VIGILANCIA: Del latín vigilantĭa, la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.

    INSPECCION: Inspección procede del latín inspectĭo y hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar). Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista. El objetivo de una inspección es hallar características físicas significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales.

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  45. De acuerdo al articulo 9 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que éste desempeña. En rigor, los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón
    Función de dirección: Dirigir y supervisar funciones y actividades.
    Función de inspección: Acción del inspector en el que se desplaza a examinar de manera física.
    Función de vigilancia: Cuidado y supervisión de los elementos sobre los que está a cargo.
    Función de fiscalización: El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  46. LA DENOMINACION DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACION QUE SE DE AL PUESTO.(ESTA DESIGNACION LA HACEN LOS ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO).
    AHORA BIEN, SE ENTIENDE COMO FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION, CUANDO SEAN DE CARACTER GENERAL Y LAS QUE SE RELACIONEN CON LOS TRABAJOS PERSONALES DEL PATRON DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

    DIRECCION: INDICA EL CAMINO O RUMBO; LA ACCION DE DIRIGIR O GOBERNAR; CARGO DE QUIEN DIRIGE O GOBIERNA. SE CONSIDERA TAMBIEN COMO LA ACTIVIDAD DE ORIENTACION PARA LLEGAR A UN FIN DETERMINADO DENTRO DE LA EMPRESA.

    INSPECCION: ESTA FUNCION CONSISTE EN EL BUEN DESEMPEO DE LAS ACTIVIDADES DE CADA TRABAJADOR DE CONFIANZA

    VIGILANCIA: ESTA FUNCION SE ENCARGA DE OBSERVAR EL CORRECTO Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

    FISCALIZACION: EN ESTA FUNCION ENCONTRAMOS EL PAGO DE IMPUESTOS POR PARTE DE LAS PERSONAS O ENTIDADES FEDERATIVAS. SIENDO ESTA TAMBIEN FUNCION DE CONTROL INTERNO DE LA ECONOMIA PARA LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

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  47. Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demás empleados.
    Los trabajadores de dirección y confianza actúan como representantes del patrono o empleador, y en tales condiciones, las actuaciones del estos trabajadores frente a los demás empleados, obligan al empleador o patrono, tal como lo establece el Código sustantivo del trabajo
    Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima[.
    Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar mas de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia.
    Los trabajadores de dirección y confianza pueden pertenecer a un sindicato pero no pueden formar parte de las juntas directivas de los sindicatos.
    DIRECCION. Acción y efecto de dirigir o dirigirse. Consejo, preceptos y enseñanza con que se encamina uno. Conjunto de personas que se encargan de dirigir un establecimiento, sociedad, explotación, etc. Cargo de director. Dirección del proceso. Facultad que conceden las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma mas conveniente.
    INSPECCION. Cuidado y cargo de velar sobre una cosa. Del trabajo. Organismo administrativo que dependiente de la autoridad de aplicación, se encarga de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de imponer sanciones en los casos de infracción de la misma.
    VIGILANCIA. Atención y cuidado exacto en las cosas que están a cargo de cada uno.
    FISCALIZACION. Cuidar, vigilar, estar al tanto, seguir de cerca. Revisar inspeccionar. El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

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  48. El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador de confianza depende de las funciones que realiza y no de la designación que se le haya dado al haber sido contratado. Las funciones que realiza se pueden clasificar en:

    -De dirección.- Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos de ella.
    -Inspección.- Aquellos que se encargan del cuidado de una cosa o del mismo trabajo.
    -Vigilancia.- exacta observancia del trabajo que tienen a su cargo.
    -Fiscalización.- Revisar, fiscalizar, todo lo relativo a las medidad tributarias de la empresa.

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  49. Según el Art. 9 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO nos dice que:

    La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas por lo tanto no depende de la designación que se dé al puesto.

    Así que contamos con cuatro funciones de confianza que son las siguientes:

    1° Dirección: Acción y efecto de dirigir, también e sun conjunto de personas encargadas de dirigir una sociedad, empresa o explotación.

    2° Inspección: Función de vigilancia y orientación que se ejerce sobre instituciones docentes públicas y privadas, a traves de un cuerpo de inspectortes financieros por la Administración Pública.

    3° Vigilancia: Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de uno.

    4° Fiscalización: Investigar y criticar las acciones de otro.
    Bibliografía: LEY FEDERAL DEL TRABAJO y DICCIONARIO ENCICLOPEDICO " SALVAT"

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  50. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su articulo 9o nos dice que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto. son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

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  51. DIRECCION. Poder institucional de la empresa para organizarla y decidir no solo el ritmo de producción sino además la estrategia y tácticas necesarias a su eficiencia en un mercado competitivo. La utilización de este poder debe ser técnicamente funcional atender a las exigencias hominizadoras de la producción, respetar y promover los derechos de los trabajadores. Se expresa en tres facultades: la de organización, decisión y modificación unilateral de los aspectos coyunturales de las condiciones de trabajo.

    INSPECCION. Denominación que identifica la dependencia gubernamental, tiene como funciones las consistentes en vigilar el cumplimiento de las normas laborales, proporcionar información técnica y asesoría a los trabajadores y a los patrones, hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que observe en los centros de trabajo, realizar estudios y acopio de datos que contribuyan a la armonía de las relaciones obrero-patronales, así como todas aquellas que se desprendan de ordenamientos colaterales y reglamentarios.

    FISCALIZACION. Función administrativa de control del contribuyente y de los demás obligados por las disposiciones fiscales, asi como del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. también comprende en el amplio sentido en que concibe el control, el ejercicio de las funciones de determinación, sancionatoria, coercitiva y de apremio que lógicamente son posteriores a la comprobación del incumplimiento.

    VIGILANCIA. Consiste en el monitoreo del comportamiento de personas, de objetos o de procesos que se encuentran insertos dentro de un determinado sistema con el objetivo de detectar a aquellos que interfieran con la conformidad de las normas vigentes, deseadas o esperadas.

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  52. Registro No. 171004


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Octubre de 2007
    Página: 3340
    Tesis: I.6o.T.348 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN LE HAYA OTORGADO PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EN ESCRITURA PÚBLICA, Y PARA ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE, POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE REALIZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SER CONSIDERADO CON TAL CARÁCTER.

    De conformidad con el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo para determinar si un trabajador es de confianza es necesario atender a la naturaleza de las funciones desempeñadas, a las cuales el legislador consideró las actividades vinculadas en forma inmediata y directa con la vida de la empresa, con sus intereses y la realización de sus fines; por tanto, cuando el patrón se excepciona manifestando que el empleado era de confianza debe demostrar que las actividades materialmente realizadas por aquél son las que el aludido precepto define con ese carácter, tales como las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y el hecho de que el patrón haya otorgado a un trabajador poder general para pleitos y cobranzas en escritura pública, y para actuar como su representante legal, es insuficiente por sí solo para considerar que realiza alguna de las funciones previstas en el citado artículo 9o. para ser considerado de confianza, puesto que el referido poder está orientado a defender los intereses de la empresa contra terceros y, en todo caso, únicamente justificaría que el empleado actúa con autonomía e independencia en su gestión; además, para actuar como representante del patrón es necesario precisar con cuál de las representaciones señaladas en el artículo 11 del ordenamiento legal invocado se ostenta el trabajador, ya sea como director, administrador, gerente o desempeñando funciones de dirección y administración, para poder determinar si efectivamente actúa con el carácter de representante del patrón y, por ende, es de confianza.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 5506/2007. Patricia Genoveva Chávez Lagos. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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  53. La categoria de los trabajadores de confianza depende de las funciones que desempeña, mas no de la designación del puesto. Dichas funciones son las de dirección, inspección,vigilancia y fiscalización, estas deben ser dde carácter general , de igual manera, son las que se relaciones con trabajos personales del patrón.

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  54. En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9°, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    A la direccion la podemos establecer como una actividad de orientacion y supervicion

    Inspección procede del latín inspectĭo y hace referencia a la acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar).

    La vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno.

    La fiscalizacion es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  55. Aldo Serna.

    La dependencia de los puestos de confianza según el artículo noveno de la Ley Federal del Trabajo es con respecto a la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.

    En el mismo artículo se mencionan las diferentes funciones que se consideran de confianza. Las cuales son:

    *Dirección
    *Inspección
    *Vigilancia
    *Fiscalización

    Con la especificación de que tengan caracter general y las que se relacionen con trabajos personales dentro de la empresa.

    Definición breve de cada una de las funciones de los trabajadores de confianza.

    Dirección. Es la aplicación de conocimientos en la toma de decisiones

    Inspección. Examen y observación atenta para la realización de comprobaciones

    Vigilancia. Es la atención continua y objetiva que se hace sobre conductas o actividades

    Fiscalización. Se refiere a la revisión y sanción de las cuentas, en este caso de las empresas

    Doctrina.

    Montoya Melgar define a los trabajadores de confianza como aquellos de rectoría superior que consiste en el desempeño de los poderes propios del empleador (no necesariamente de todos) y que versan sobre los objetivos generales de la empresa.

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  56. Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo
    La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

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  57. El trabajador de confianza de acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que la “categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”¹

    “Dirección. f. acción o efecto de dirigir. Dirigir. Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión.
    Inspección. f. Acción y efecto de inspeccionar. Cargo, cuidado de una cosa. Inspeccionar. Examinar, reconocer sobre una cosa con detenimiento.
    Vigilancia. f. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
    Fiscalización. f. acción y efecto de fiscalizar. Fiscalizar. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro.”²
    ¹Ley Federal del Trabajo
    ²Enciclopedia Salvat Diccionario.
    TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA FALTA DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE PUEDE INVOCARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Los trabajadores de confianza al servicio de las entidades federativas están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal razón, no pueden válidamente demandar prestaciones derivadas de ese derecho con motivo del cese, como son la indemnización o la reinstalación en el empleo, porque derivan de un derecho que la Constitución y la ley no les confieren. Por tanto, la circunstancia de que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no implica que el tribunal de conciliación correspondiente esté impedido para analizar la procedencia de la acción; por el contrario, está obligado a realizar el estudio de la misma en observancia de la jurisprudencia visible con el número 20, en la página 31 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, de rubro: "ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.", la cual, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, debe acatar.

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  58. Aquel que realiza funciones de inspección, dirección, vigilancia o fiscalización y que se relacione con trabajos personales del patrón.
    Según el Tribunal Constitucional, un trabajador de confianza tiene particularidades que lo diferencian de los trabajadores “comunes”, tales como la confianza depositada en él, por parte del empleador; la relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe, como fundamento de esta relación laboral especial.
    A nivel doctrinario, existe consenso en considerar que, dentro de la relación laboral de la actividad privada, los denominados trabajadores de confianza tienen, a diferencia de los demás trabajadores, un grado mayor de responsabilidad, a consecuencia de que el empleador les ha delegado la atención de labores propias de él, otorgándoles una suerte de representación general. Al respecto, Néstor de Buen considera que:
    "El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que éste desempeña.En rigor, los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón."
    Se refiere a funciones las siguientes:
    *Inspección:Encargada de realizarla, debe caracterizarse por su autonomía frente a las demás funciones, sin que ello implique que deje de colaborar armónicamente en la realización de los fines.

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  59. *Dirección:Es la aplicación de los conocimientos en la toma de decisiones; debe saber cómo es el comportamiento del trabajador, como individuo y como grupo. De manera apropiada para alcanzar los objetivos .
    *Vigilancia:es la organización responsable del servicio, control y vigilancia del cumplimiento de las normas del orden en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad.
    *Fiscalización:Debe tener por objeto fortalecer la responsabilidad respecto de la protección de los derechos, y no sustituir esa responsabilidad.

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  60. Según el artículo 9 de la LFT. La categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto.
    Son funciones de confianza la de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Al respecto Muñoz Ramón dice:
    Son empleados de confianza aquellas personas que desempeñan funciones de administración, planeación y administración cardinales y de dirección, mandos y controles primordiales, de la prestación del trabajo subordinado y de los bienes empresariales; así como funciones relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.


    La dirección se encarga de orientar, comunicar, capacitar y motivar al recurso humano de la empresa para que desempeñen efectivamente, con entusiasmo y confianza su trabajo y contribuir así al logro de los objetivos de la empresa.
    La actividad de inspección es aquella por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.
    La vigilancia es el monitoreo del comportamiento. Vigilancia por sistema es el proceso de monitoreo de personas, objetos o procesos dentro de sistemas para la conformidad de normas esperadas o deseadas en sistemas confiables para control de seguridad o social.
    La fiscalización o Función Fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

    Bibliografía
    Santos Azuela, Héctor. Derecho del trabajo. México. McGraw-Hill Interamericana Editores. 1998
    Ley Federal de Trabajo

    ALUMNA. IVONNE LUNA DE LA CRUZ

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  61. El autor Néstor del Buen L. menciona que en la “Exposición de Motivos” de la Ley de 1970 dice que se llego a la conclusión de que “ los trabajadores de confianza son trabajadores, según lo indica su nombre, lo que quiere decir que están protegidos por la legislación de trabajo con las modalidades que impone su naturaleza…los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección y administrativa y vigilancia general…”

    Bibliografia. Néstor del Buen L. "Derecho de Trabajo" Tomo II Edotorial Porrúa 2002

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  62. Castorena dice que “el trabajador de confianza es la persona física a quien el patrón confía el despacho de sus negocios y lo enviste, total o parcialmente, de facultades generales respecto del personal de la empresa, de dirección, administración, inspección, vigilancia y fiscalización.”

    Bibliografía: Néstor del Buen L. “Derecho del Trabajo” Tomo II Editorial Porrúa México 2002

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  63. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSPECTORES, SON DE CONFIANZA CUANDO OCUPAN EXCLUSIVAMENTE CARGOS A NIVEL DE JEFATURA O SUBJEFATURA.
    Conforme a la reforma que sufrió el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por decreto publicado el doce de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a los inspectores de las dependencias del Gobierno Federal no se les considera como trabajadores de confianza, a menos que desempeñen funciones exclusivamente a nivel de jefaturas o subjefaturas y cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, por que así lo establece el inciso b) de la fracción II del propio precepto.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 1733/89. Ruperto Manzano Bailón. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.

    Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.T. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 575, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSPECTORES, SON DE CONFIANZA CUANDO OCUPAN EXCLUSIVAMENTE CARGOS A NIVEL DE JEFATURA O SUBJEFATURA.

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  65. DIRECCION:
    Comprende la influencia interpersonal del administrador a través de la cual logra que sus subordinados obtengan los objetivos de la organización, mediante la supervisión, la comunicación y la motivación. Robert B. Buchele.

    Consiste en coordinar el esfuerzo común de los subordinados, para alcanzar las metas de la organización. Burt K. Scanlan.

    La guía y supervisión de los esfuerzos de los subordinados, para alcanzar las metas de la organización. Leonard J. Kazmier.

    Consiste en dirigir las operaciones mediante la cooperación del esfuerzo de los subordinados, para obtener altos niveles de productividad mediante la motivación y supervisión. Lerner y Baker.

    FISCALIZACION:
    La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas

    VIGILANCIA:
    Vigilancia es un órgano necesario de control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la empresa

    INSPECCION
    Es un sistema de inspección encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, condiciones de trabajo y protección de trabajadores, horas de trabajos, salarios, seguridad, higiene y bienestar. Ponen en conocimiento a la autoridad competente deficiencias y abusos.

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  66. Art. 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
    El trabajador de confianza podrá ejercitar la acciones a que se refiere el capitulo 4º del titulo 2º de esta ley.
    Art. 186. En el caso que se refiere el articulo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a el, salvo que exista causa justificada para su separación.

    Los trabajadores de confianza son sujetos de derecho del trabajo aun cuando por razones de sus labores no sientan las inquietudes y los anhelos de la clase obrera, por cuyo motivo se les considera de “cuello alto”, sin embargo, frente a los propietarios o patrones son trabajadores y tienen derecho de gozar de los privilegios que la legislación laboral establece a favor de los trabajadores en general, salvo las excepciones que consigna la Ley por la naturaleza de los cargos que desempeñan.

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  67. En general son trabajadores de confianza todos los que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general y que por lo mismo comprenden a todas las funciones de la empresa, establecimiento o negocio ya que el ejercicio de la mismas actividades en forma especifica o concreta, en el taller, en la fabrica, en departamentos u oficinas, no le dan a tales funciones el carácter de confianza, según se desprende del articulo 9º de la Ley, a no ser que se trate de trabajadores que realizan trabajos personales e íntimos del patrón. En consecuencia, las condiciones de trabajo y las normas de reglamentación especial, en ningún caso privan a los trabajadores de confianza de los derechos que en su favor concede la Ley incluyendo prima de antigüedad, aguinaldo, pago de horas extras y otras prerrogativas establecidas en la legislación laboral.
    El régimen particular de los trabajadores de confianza se consigna expresamente en las siguientes disposiciones de la Ley.

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  68. Art. 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
    Art. 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración en los recuentos que efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.
    Art. 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

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  69. Dice el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo que La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    DIRECCIÓN: Es la acción y efecto de dirigir, es también la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.
    INSPECCIÓN: Es la acción y efecto de inspeccionar, examinar, investigar, revisar. El objetivo de una inspección es hallar características físicas significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales.
    VIGILANCIA: Es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.La intención es que lo vigilado actúe o se mantenga dentro de los parámetros esperados.
    FISCALIZACIÓN: El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.

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