domingo, 25 de septiembre de 2011

Mencionar el objeto y el objetivo de la capacitación y adiestramiento.

72 comentarios:

  1. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:
    Artículo 153-A. El OBJETIVO de la capacitación o adiestramiento, es que el patrón le proporcione al trabajador capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  2. Registro No. 207713
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 47, página 32.

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  3. De acuerdo al artículo 153-F de la ley federal del trabajo.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Y lo anterior es con el objetivo de mejorar o elevar su nivel de vida y productividad.

    Registro No. 392940
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 32
    Tesis: 47
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.
    Octava Epoca:
    Contradicción de tesis 51/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos.
    NOTA: Tesis 4a./J.9/94, Gaceta número 76, pág. 19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 117.
    Genealogía:
    APENDICE '95: TESIS 47 PG. 32

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  4. Registro No. 922329
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-
    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  5. Según el artículo 153-F de la ley federal del trabajo dice que:
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar La Productividad; Y,
    V. en general, mejorar las aptitudes del trabajador.


    SEGÚN EL Artículo 153-A. de la ley federal del trabajo el OBJETIVO de la capacitación y el adiestramiento;
    Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social
    Además de que el Patrón acarreara con el adiestramiento y la capacitación:
    • Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia. La instrucción puede ayudarle a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.
    • Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos y cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.
    • Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
    • Prestaciones indirectas: Muchos trabajadores, especialmente los gerentes consideran que las oportunidades educativas son parte del paquete total de remuneraciones del empleado. Esperan que la compañía pague los programes que aumenten los conocimientos y habilidades necesarias.
    • Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.
    • Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos. (La Obsolescencia del empleado puede definirse como la discrepancia existente entre la destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo.)
    • Desarrollo Personal: No todos de los beneficios de capacitación se reflejan en esta misma. En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos, una mayor sensación de competencia y un sentido de conciencia, un repertorio más grande de habilidades y otras consideraciones, son indicativas del mayor desarrollo personal.

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  6. Registro No. 915190


    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 47
    Tesis: 53
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral


    CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACIÓN.-

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Octava Época:

    Contradicción de tesis 51/92.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.-28 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 32, Cuarta Sala, tesis 47; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 117.

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  7. Registro No. 162192
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 266
    Tesis: 2a./J. 63/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común
    COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ÓRDENES DE INSPECCIÓN SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DONDE EXISTA ESPECIALIZACIÓN, O MIXTA, DONDE NO LA HAYA.

    Las órdenes de inspección para verificar las condiciones generales de trabajo, el cumplimiento de las normas sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos, que emiten las autoridades de trabajo, son actos de naturaleza administrativa, porque regulan la situación de un particular denominado patrón, como titular de una empresa o establecimiento, frente a la administración pública, en relación con el cumplimiento de las normas derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que obste a lo anterior, que las disposiciones que regulan las condiciones generales de trabajo, la capacitación y adiestramiento y las medidas de seguridad e higiene deriven de una norma laboral y que se haya facultado a las autoridades del trabajo verificar su observancia, porque no es su denominación la que determina su naturaleza, sino el tipo de relaciones que regulan. Así, las normas referidas a esos específicos temas no rigen las relaciones entre sujetos de una relación de trabajo, patrón y trabajador, sino entre uno de ellos, patrón, como titular de una empresa o establecimiento y la administración pública; por ello, su naturaleza es administrativa y no propiamente laboral. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra órdenes de inspección, ordinarias o extraordinarias, para verificar el cumplimiento de las normas que establecen esas condiciones de las empresas o establecimientos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, donde exista especialización, o mixta, donde no la haya.

    Contradicción de tesis 48/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Quinto y Décimo Quinto, ambos en la misma materia del Primer Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

    Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.

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  8. Registro No. 915399
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 212
    Tesis: 262
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL. CONCEPTO DE "PROFESIÓN" PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador sufre una incapacidad permanente parcial que consiste en la pérdida absoluta de sus facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización que corresponda a este tipo de incapacidad, aumento que puede llegar hasta el monto de la prevista para la incapacidad permanente total y, para ello, el precepto sólo exige que la Junta tome en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de que el trabajador desempeñe una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; para tal efecto, se debe entender por "profesión" no necesariamente la labor que el trabajador realizaba en el momento de ocurrir el accidente, sino la actividad u oficio que realizaba ordinariamente en mérito de tener la capacitación para ello, sea por poseer las facultades o aptitudes específicas para su desempeño, o porque haya realizado los estudios o cursos correspondientes, o bien porque su competencia derive de la práctica del trabajo. Debe precisarse que para tal efecto es intrascendente el concepto de habitualidad en el trabajo que podría inferirse de la tesis que como jurisprudencia aparece publicada con el número novecientos ochenta, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos ochenta y ocho, segunda parte, bajo el rubro "INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, NATURALEZA DE LA.", en virtud de que las ejecutorias que aparecen en su integración no reúnen los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, pues sólo en cuatro de ellas se resolvió acerca de la misma cuestión jurídica relacionada con la definición de la incapacidad permanente total que establece el artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, como dicho criterio no ha constituido jurisprudencia, carece de obligatoriedad.

    Octava Época:

    Contradicción de tesis 36/91.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito, ambos con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.-18 de mayo de 1992.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 154, Cuarta Sala, tesis 235; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 238.

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  9. LINARES MUCIÑO LIZETH OLINKA

    En base al Artículo 153-A se puede decir que el objetivo de proporcionarle al trabajador capacitación y adiestramiento es que se le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Además el Artículo 153-F dice a la letra:
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  10. Registro No. 207713
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 47, página 32.

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  11. La “capacitación” es la educación profesional que busca adaptar al hombre para determinada empresa.

    Es un proceso educacional a corto plazo aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual personas aprenden conocimientos, aptitudes y habilidades en función de objetivos definidos. En el sentido utilizado en administración, la capacitación implica la transmisión de conocimientos específicos relativos al trabajo, actitudes frente a aspectos de la organización, de la tarea ya sea compleja o simple.

    Concretamente, la capacitación busca perfeccionar al colaborador en su puesto de trabajo, en función de las necesidades de la empresa, en un proceso estructurado con metas bien definidas.

    La necesidad de capacitación surge cuando hay diferencia entre lo que una persona debería saber para desempeñar una tarea, y lo que sabe realmente.

    Diferencia entre Capacitación y Adiestramiento

    Para poder tener un concepto claro sobre la capacitación, es necesario diferenciarlo del adiestramiento.
    El adiestramiento es la acción destinada a desarrollar habilidades y destrezas del colaborador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo, preponderantemente físico, desde este punto de vista se imparte a colaboradores operativos u obreros para el uso de máquinas y equipos.
    En un caso extremo, el adiestramiento consiste en sólo unas pocas horas o minutos de enseñanza por el jefe inmediato que se limita a darle a los colaboradores un bosquejo esquematizado de cómo debe operar en su puesto de trabajo (por ejemplo operar una máquina). En el lado opuesto hallamos el adiestramiento consistente en cursos formales destinados a crear especialistas calificados en el transcurso de unos años.
    Es importante destacar que las metas de los adiestramientos son lograr que las personas que trabajen perfeccionen sus conocimientos y prácticas, así como habilidades que les permitan aplicar los conocimientos en una forma significativa, especialmente en actividades donde desempeñen su labor logrando así preparar una persona que sirva de modelo y capaz de trabajar con los demás en vez de trabajar para los demás.
    La capacitación incluye el adiestramiento, pero su objetivo principal es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomentando e incrementando los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su labor, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado. Se imparte generalmente a empleados, ejecutivos y funcionarios en general cuyo trabajo tiene un aspecto intelectual, preparándolos para desempeñarse eficientemente; en síntesis podemos afirmar que toda empresa o institución debe orientar la “capacitación para la calidad y la productividad”.
    Se puedo señalar, entonces, que el concepto capacitación es mucho más abarcador.

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  12. Objeto y función de la Capacitación

    La capacitación, aunque está pensada para mejorar la productividad de la organización, tiene importantes efectos sociales. Los conocimientos, destrezas y aptitudes adquiridos por cada persona no solo lo perfeccionan para trabajar, sino también para su vida.

    Son la forma más eficaz de protección del trabajador, en primer lugar porque si se produce una vacante en la organización, puede ser cubierta internamente por promoción; y si un trabajador se desvincula, mientras más entrenado esté, más fácilmente volverá a conseguir un nuevo empleo.

    Las promociones, traslados y actividades de capacitación son un importante factor de motivación y retención de personal. Demuestran a la gente que en esa empresa pueden desarrollar una carrera, o alcanzar un grado de conocimientos que les permita su "empleabilidad" permanente.

    La capacitación permite evitar la obsolescencia de los conocimientos del personal, que ocurre generalmente entre los empleados más antiguos si no han sido reentrenados. Por ello, las inversiones en capacitación redundan en beneficios tanto para la persona entrenada como para la empresa que la entrena.
    Y las empresas que mayores esfuerzos realizan en este sentido, son las que más se beneficiarán en los mercados hipercompetitivos que llegaron para quedarse.
    Los principales objetivos de la capacitación son:

    1. Preparar al personal para la ejecución de las diversas tareas particulares de la organización.

    2. Proporcionar oportunidades para el continuo desarrollo personal, no sólo en sus cargos actuales sino también para otras funciones para las cuales la persona puede ser considerada.

    3. Cambiar la actitud de las personas, con varias finalidades, entre las cuales están crear un clima más satisfactorio entre los empleados, aumentar su motivación y hacerlos más receptivos a las técnicas de supervisión y gerencia.

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  13. 4.Proporcionar a la empresa recursos humanos altamente calificados en términos de conocimiento, habilidades y actitudes para un mejor desempeño de su trabajo.
    5.- Desarrollar el sentido de responsabilidad hacia la empresa a través de una mayor competitividad y conocimientos apropiados.
    6.- Lograr que se perfeccionen los ejecutivos y empleados en el desempeño de sus puestos tanto actuales como futuros.
    7.- Mantener a los ejecutivos y empleados permanentemente actualizados frente a los cambios científicos y tecnológicos que se generen proporcionándoles información sobre la aplicación de nueva tecnología.
    8.- Lograr cambios en su comportamiento con el propósito de mejorar las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la empresa


    Los principales objetivos del adiestramiento son:

    1.-Incrementar la productividad.
    2.-Promover la eficiencia del trabajador, sea obrero, empleado o funcionario.
    3.-Proporcionar al trabajador una preparación que le permita desempeñar puesto de mayor responsabilidad.
    4.-Promover un ambiente de mayor seguridad en el empleo.
    5.-Ayudar a desarrollar condiciones de trabajo más satisfactorias, mediante los intercambios personales surgidos con ocasión del adiestramiento.
    6.-Promover el mejoramiento de los sistemas y procedimientos.
    7.-Contribuir a reducir los movimientos de personal, tales como renuncias, destituciones y otros.
    8.-Reducir el costo del aprendizaje.
    9.-Promover el mejoramiento de las relaciones públicas de la institución, y de los sistemas de comunicación internos.
    10.-Contribuir a reducir las quejas del empleado y a proporcionar una moral de trabajo más elevada.
    11.-Facilitar la supervisión de personal.
    12.-Promover los ascensos sobre la base del mérito personal.
    13.-Contribuir a la reducción de los accidentes de trabajo.
    14.-Reducir el costo de operación.
    CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Art. 153-A).
    Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: (Art. 153-F)
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  14. Registro No. 199609
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.
    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
    Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Negrete García.

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  15. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 132, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo- Son obligaciones de los patrones:

    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III
    Bis de este Título.

    El OBJETIVO, de proporcionar adiestramiento y capacitación al trabajador será:

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


    Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

    Respecto al OBJETO de proporcionar capacitación y adiestramiento al trabajador, la citada ley señala:
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  16. Tribunal Colegiado de circuito
    Octavo época
    Tesis Aislada
    Tomo III, Administrativa. Pág. 477


    PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.-
    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación de los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO Tribunal COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL Primer Circuito.


    Amparo directo 366/89.-Elías Pando, S.A. de C.V.-19 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Pérez de León Espinosa.-Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 584, Tribunales Colegiados de Circuito

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  17. Señala el artículo 132, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo- Son obligaciones de los patrones:

    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III
    Bis de este Título.

    De lo que se desprende que el OBJETO del adiestramiento y capacitación.

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    El OBJETO será:

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  18. Tribunal Colegiado de circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis Aislada. 324782


    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.
    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER Tribunal COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO Cuarto Circuito.

    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  19. Registro No. 214870
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Septiembre de 1993
    Página: 188
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. LA NEGATIVA DEL PATRON DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD.

    De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1436, visible en la página 2091 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, volumen V, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra. Por tanto, si en términos del artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento, es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligación legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescisión laboral por causas imputables al patrón, prevista en la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 588/92. Paula Lara Gálvez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

    Amparo directo 589/92. Julia Magdaleno Mosqueda. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 19, con el rubro: "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION."

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  20. Registro No. 185986
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVI, Septiembre de 2002
    Página: 1387
    Tesis: XI.3o.13 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.

    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001. Din, S.A. de C.V. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

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  22. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el
    artículo 153-A. El OBJETIVO de la capacitación o adiestramiento, es que el patrón le proporcione al trabajador capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y su rtículo 153-F, nos dice que la capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  23. El Objeto de la capacitación y adiestramiento.

    La Constitución, para no dejar al arbitrio de cada patrón la manera como se debe dar cumplimiento a esta obligación, establece que una ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Esta reglamentación específica se encuentra tanto en la Ley Federal del Trabajo como en los reglamentos laborales.
    Según el Artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    El objetivo de la capacitación y adiestramiento

    Es beneficiar tanto a los patrones como a los trabajadores, ya que los primeros adquieren mano de obra calificada, es decir, trabajadores que conocen una ciencia o técnica, en tanto que los segundos se vuelven personas más capaces y competitivas.

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  24. ¿Qué significa otorgar capacitación y adiestramiento? Significa instruir o preparar a los trabajadores en una determinada ciencia o técnica a fin de que la conozcan perfectamente.

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  25. Registro No. 200819
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 231
    Tesis: 2a. XVIII/95
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.
    Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.
    Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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  27. Los programas podrán elaborarse para una o varias empresas, uno o varios establecimientos y respecto de una rama industrial o actividad determinada.

    Con estos programas el legislador pretende según en el siguiente articulo de la Ley Federal De Trabajo:

    Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    III. Prevenir riesgos de trabajo.
    IV. Incrementar la productividad.
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  28. La inoperancia del Servicio Público de Empleo que ha enfrentado el problema de la improvisación o el endeble nivel profesional de los trabajadores para conseguir trabajo, movió a los legisladores a desarrollar la capacitación profesional para permitirles promover su nivel de vida y los índices necesario de productividad. Con dicho propósito, los trabajadores habrán de ajustarse a los programas formulados por acuerdos mutuos con su empresa a través de sus representaciones sindicales, bajo la supervisión de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

    En este sentido los patrones y los trabajadores podrán acordar que la capacitación y el adiestramiento sea impartida: dentro o fuera de la empresa, con instructores especializados a través de la incorporación a sistemas generales que se registren en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.Esto se encuentra en la Ley Federal del Trabajo:

    En su Artículo 153-A. El OBJETIVO de la capacitación o adiestramiento, es que el patrón le proporcione al trabajador capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  29. Objetivos de la capacitación
    • Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia. La instrucción puede ayudarle a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.
    • Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos y cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.
    • Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
    • Prestaciones indirectas: Muchos trabajadores, especialmente los gerentes consideran que las oportunidades educativas son parte del paquete total de remuneraciones del empleado. Esperan que la compañía pague los programes que aumenten los conocimientos y habilidades necesarias.
    • Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.
    • Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos.
    La Obsolescencia del empleado puede definirse como la discrepancia existente entre la destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo.
    La Obsolescencia puede controlarse mediante una atención constante al pronóstico de las necesidades recursos humanos, el control de cambios tecnológicos y la adaptación de los individuos a las oportunidades así como los peligros del cambio tecnológico.
    • Desarrollo Personal: No todos de los beneficios de capacitación se reflejan en esta misma. En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos, una mayor sensación de competencia y un sentido de conciencia, un repertorio más grande de habilidades y otras consideraciones, son indicativas del mayor desarrollo personal.

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  30. SON CONCEPTOS QUE SIGNIFICAN OBLIGACIONES DISTINTAS; CAPACITAR IMPLICA PREPARAR AL TRABAJADOR PARA ELDESARROLLO Y DESEMPEÑO DE UN TRABAJO DISTINTO AL QUE REALIZA. ADIESTRAMIENTO ES MEJORAR Y PERFECCIONAR AL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DEL MISMO TRABAJO QUE NORMALMENTE VIENE REALIZANDO.

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  31. objetivo:
    ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
    objeto:
    ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  32. El objetivo de la capacitación o adiestramiento que le debe proporcionar el patrón al trabajador no los marca el articulo 153-A, el cual versa: que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
    En el artículo 153-F nos menciona cual es el objeto del adiestro en las siguientes fracciones:
    I.- actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; asi como proporcionarle información sobre la aplicación de una nueva tecnología en ella;
    II.- preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III.- prevenir riesgo de trabajo;
    IV.- incrementar su productividad y
    V.- en general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  33. Registro No. 173545
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.
    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 302/2006. PROCARGO Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  34. De acuerdo a la ley federal del trabajo el OBJETIVO de la capacitación y adiestramiento es como reza el artículo 153-A del ordenamiento antes citado el cual a la letra dice.
    Artículo 153-A.-
    Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    De acuerdo con la ley federal del trabajo la capacitación y adiestramiento deben tener el siguiente OBJETO.
    Artículo 153-F.-
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  35. Registro No. 162192
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 266
    Tesis: 2a./J. 63/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común
    COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ÓRDENES DE INSPECCIÓN SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DONDE EXISTA ESPECIALIZACIÓN, O MIXTA, DONDE NO LA HAYA.
    Las órdenes de inspección para verificar las condiciones generales de trabajo, el cumplimiento de las normas sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos, que emiten las autoridades de trabajo, son actos de naturaleza administrativa, porque regulan la situación de un particular denominado patrón, como titular de una empresa o establecimiento, frente a la administración pública, en relación con el cumplimiento de las normas derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que obste a lo anterior, que las disposiciones que regulan las condiciones generales de trabajo, la capacitación y adiestramiento y las medidas de seguridad e higiene deriven de una norma laboral y que se haya facultado a las autoridades del trabajo verificar su observancia, porque no es su denominación la que determina su naturaleza, sino el tipo de relaciones que regulan. Así, las normas referidas a esos específicos temas no rigen las relaciones entre sujetos de una relación de trabajo, patrón y trabajador, sino entre uno de ellos, patrón, como titular de una empresa o establecimiento y la administración pública; por ello, su naturaleza es administrativa y no propiamente laboral. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra órdenes de inspección, ordinarias o extraordinarias, para verificar el cumplimiento de las normas que establecen esas condiciones de las empresas o establecimientos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, donde exista especialización, o mixta, donde no la haya.
    Contradicción de tesis 48/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Quinto y Décimo Quinto, ambos en la misma materia del Primer Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

    Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.

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  36. DENTRO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 153-A NOS MENCIONA CLARAMENTE CUAL ES EL OBJETIVO DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, DICHO ARTÍCULO DICE A LA LETRA:

    “ARTÍCULO 153-A.- TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRÓN LE PROPORCIONE CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES
    Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMÚN ACUERDO, POR EL PATRÓN Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS
    POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.”


    AHORA BIEN EL ARTICULO 153-F DEL MISMO ORDENAMIENTO NOS DA EL OBJETO QUE PERSIGUE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DENTRO DE LA EMPRESA.

    ARTÍCULO 153-F.- LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERÁN TENER POR OBJETO:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASÍ COMO PROPORCIONARLE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE NUEVA TECNOLOGÍA EN ELLA;

    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACIÓN;

    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  37. Ley Federal del Trabajo.

    "De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores"

    Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social.

    Para dar cumplimiento a la consultoría en esta área inicia con un diagnóstico de las necesidades de capacitación, que es la base para el programa. Se debe contar con una metodología participativa que incluya ejercicios, simulaciones, dinámicas grupales, videos, etc. Algunos de los temas que se deben desarrollar son: liderazgo, supervisión, habilidades de relaciones interpersonales, motivación y comunicación. Se hace necesario que las Oficinas de Personal indiquen cuales son las necesidades de adiestramiento, en que áreas debe realizarse y quienes deben ser los destinatarios de esta instrucción, comprometiéndolos a transmitir y poner en práctica el conocimiento adquirido. También se utilizara la información del análisis del puesto para diseñar los programas de capacitación y desarrollo.

    El análisis y las descripciones del puesto resultantes muestran el tipo de habilidades y por tanto de capacitación que se requieren. Crear e instalar un centro de formación gerencial público dirigido a capacitar recursos humanos con potencial para ejercer cargos gerenciales.

    En cuanto a la flexibilización del contrato de trabajo, considero que no debe afectar el derecho adquirido a la estabilidad en el empleo del trabajador cumplido, responsable, eficiente y preocupado en su capacitación permanente, acorde con el desarrollo científico-tecnológico, consciente que el desarrollo socio-económico requiere necesariamente del aumento de la producción y productividad.

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  38. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
    OBJETIVO: ART.153-A dice que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacidad o adiestramiento en su trabajo para ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD,conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón, y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    OBJETO: ART 153-F
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  39. Registro No. 173545
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.

    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  40. Novena Época
    Registro: 185986
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVI, Septiembre de 2002
    Materia(s): Laboral
    Tesis: XI.3o.13 L
    Página: 1387

    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.
    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001. Din, S.A. de C.V. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

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  41. El objetivo y el objetivo se encuentran regulados en la Ley Federal de Trabajo en los siguientes artículos:

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
    por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  42. La Ley Federal del Trabajo menciona:

    Artículo 153-A. El OBJETIVO de la capacitación o adiestramiento, es que el patrón le proporcione al trabajador capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  43. En la Ley Federal del Trabajo encontramos en los artículos 153-A y 153-F el objetivo y el objeto de la capacitación y adiestramiento los cuales dicen:

    Artículo 153-A. El OBJETIVO de la capacitación o adiestramiento, es que el patrón le proporcione al trabajador capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  44. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 153-A
    el objetivo de la capacitación y el adiestramiento es elevar el nivel de vida y la productividad de los trabajadores
    y su objeto según el artículo 153-F
    art. 153-F: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I)Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II)Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III)Prevenir riesgos de trabajo;
    IV)Incrementar la productividad; y
    V)En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  45. Registro No. 228895
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
    Página: 584
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACION DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.

    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación del los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 366/89. Elías Pando, S.A. de C.V. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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  46. el artículo 153-A nos hable sobre lo que debe de ser el objetivo de la capacitación y el adiestramiento, entiendo que este debe de ser elevar el nivel de vida y productividad de los trabajadores.
    Art. 153-A:Todo trabajador tiene el derecho de que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

    en cuanto al objeto, este se encuentra establecido en el artículo 153- de la misma ley y nos dice que:
    art.153-F: la capacitacion y el adiestramiento deberan tener por objeto:
    I)Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II)Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III)Prevenir riesgos de trabajo;
    IV)Incrementar la productividad; y
    V)En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  47. EN CUANTO AL OBJETIVO:
    La Ley Federal del Trabajo nos dice:
    Articulo 153-A. El patrón tiene la obligación de proporcionarle al trabajador capacitación y adiestramiento en su trabajo, que el permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de comuna cuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

    EN CUANTO AL OBJETO:
    Articulo 153-F. La capacitación o adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad, y
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  48. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.
    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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  50. El objeto que se atribuye a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, ley los consigna en el artículo siguiente;
    artículo 153 F LFT.

    La capacitación y adiestramiento deben tener por objeto:

    1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; Así como proporcionarle información sobre la aplicación de la nueva tecnología en ella;

    2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    3. Prevenir riesgos de trabajo;

    4.Incrementar la productividad;

    5. Mejorar las aptitudes del trabajador.

    El objetivo consiste en elevar el nivel de vida y productividad plan de capacitación y adiestramiento, según el 153 A dela LFT.

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  51. "La capacitación consiste en una actividad planeada y basada en necesidades reales de una empresa u organización y orientada hacia un cambio en los conocimientos, habilidades y actitudes del colaborador , es la función educativa de una empresa u organización por la cual se satisfacen necesidades presentes y se prevén necesidades futuras respecto de la preparación y habilidad de los colaboradores." (Siliceo; 1996)

    El adiestramiento es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente. Se supone que el adiestramiento completa el proceso de selección, al instruir al nuevo empleado sobre las características propias de su trabajo.

    El objetivo de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores se encuentra regulado en el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo que establece que los trabajadores tienen derecho a que su patrón les proporcione capacitación o adiestramiento para que este les permita elevar su nivel de vida y su productividad , conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    El objeto esta regulado por el artículo 153-F el artículo establece:
    1.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
    2.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    3.- Prevenir riesgos de trabajo .
    4.- Incrementar la productividad.
    5.- Y en general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  52. Registro No. 214962
    Localización
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Septiembre de 1993
    Página: 240
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA CONOCER DEL PAGO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, CUOTAS AL IMSS, Y CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARARLA EN EL AUTO INICIAL.
    Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a declararse incompetentes en el auto que admite la demanda, para conocer respecto del pago de prestaciones como son, aportaciones al Infonavit, cuotas al IMSS y capacitación y adiestramiento, y ningún agravio causa al trabajador quejoso el haber tramitado el juicio laboral en que se demandaron conjuntamente diversos conceptos derivados de una relación de trabajo; pues tratándose de aportaciones al Infonavit y cuotas al IMSS, su pago consiste en un crédito fiscal del que sólo se encuentran legitimados para exigirlo dichos organismos fiscales autónomos, por ser los sujetos activos de tales relaciones tributarias y, en el caso de obligaciones relacionadas con capacitación y adiestramiento, corresponde conocer a las autoridades federales encargadas de la aplicación de las normas de trabajo en esa materia de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si una Junta de Conciliación y Arbitraje que carece de competencia para resolver dichas prestaciones, deja a salvo los derechos del impetrante para ejercerlos en la vía y forma procedentes, el laudo reclamado resulta apegado a derecho.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 707/92. Paulino Ayala Miranda y otros. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante.

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  53. según lo mencionado en el
    articulo 153a: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de comun acuerdo, por el patron y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaría del trabajo y previsión social.
    Articulo 153-f. la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    i. actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; asi como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnologia en ella;
    ii. preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacion;
    iii. prevenir riesgos de trabajo;
    iv. incrementar la productividad; y,
    v. en general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  54. Registro No. 199609
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.
    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
    Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Negrete García.

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  55. El OBJETIVO, de proporcionar adiestramiento y capacitación al trabajador será:

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


    Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

    Respecto al OBJETO de proporcionar capacitación y adiestramiento al trabajador, la citada ley señala:
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  56. La respuesta a la pregunta en cuanto al objeto y objetivo de la capacitación la podemos en encontrar plasmada en el artículo 153 la la ley aplicable a la materia que reza lo siguinte:

    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; III. Prevenir riesgos de trabajo; IV. Incrementar la productividad; y, V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  57. OBJETIVO: ART. 153 - A. permitir elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    OBJETO. Artículo 153-F.
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  58. OBJETIVO: Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    OBJETO: Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  59. Objetivo de la capacitacion y adiestramiento es patrón le proporcione capacitación o diestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.( 153-A LFT).
    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto (154-F LFT):
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador

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  60. Registro No. 228895
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
    Página: 584
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACION DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.
    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación del los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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  61. EN EL CAPITULO III BIS DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DICE :

    ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

    ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;

    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  62. De acuerdo a lo dispuesto en la ley federal del trabajo: Todo trabajador tiene el derecho a que su patron le proporcione capacitacion y adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conorme a los planes y programas formulados, de comun acuerdo, por el patron y el sindicato o sus trabajadores y prevision social.

    La capacitacion y el adiestramiento deberán tener por objeto conforme a lo dispueto en su Artículo 153 F:

    Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuestra tecnología en ella;

    Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    Prevenir riesgos de trabajo.

    Incrementar la productividad; y

    En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  63. LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO ESTÁN ESTABLECIDOS EN LA LFT, EN SU ART. 153-A Y F.

    Objetivo: QUE AL TRABAJADOR SE LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS.

    Objeto:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  64. LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO ESTÁN ESTABLECIDOS EN LA LFT, EN SU ART. 153-A Y F.

    Objetivo: QUE AL TRABAJADOR SE LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS.

    Objeto:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.


    JURISPRUDENCIA:
    ASISTENCIA, FALTA DE, AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.
    LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A UNOS CURSOS DE CAPACITACION NO IMPLICA UNA DESOBEDIENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA AL TRABAJO CONTRATADO, SI NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENIA QUE ASISTIR A DICHOS CURSOS COMO UNA OBLIGACION INHERENTE A SU TRABAJO, ADEMAS DE QUE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL TRABAJADOR Y NO UNA OBLIGACION DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 153 A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE DEBE IMPARTIRSE DURANTE LAS HORAS DE SU JORNADA DE TRABAJO, SALVO CONVENIO PARA IMPARTIRSE A OTRA HORA, POR LO QUE TAL INASISTENCIA NO ENCUADRA DENTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LA FRACCION XI DEL ARTICULO 47 DE DICHA LEY, COMO CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO.
    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
    PRECEDENTES
    AMPARO DIRECTO 615/86.-HUGO MOISES IGLESIAS PEÑA.- 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.-UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: JOSE ANGEL MORALES IBARRA.-SECRETARIA: MARGARITA MARQUEZ MENDEZ.
    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO I, SEGUNDA PARTE-2, P. 783

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  65. De acuerdo al Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Y el objetivo de la capacitación y del adiestramiento lo podemos encontrar en el Art.
    Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
    y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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  66. LUNA DE LA CRUZ IVONNE

    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:
    Artículo 153-A. El OBJETIVO de la capacitación o adiestramiento, es que el patrón le proporcione al trabajador capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por OBJETO:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  67. LUNA DE LA CRUZ IVONNE

    Según JOSÉ DÁVALOS:
    Entenderla naturaleza jurídica de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores es una tarea compleja pero indispensable.
    *Definición: Capacitación es la acción y efecto de capacitar o capacitarse (hacerse a uno apto o, habilitarlo para alguna cosa). Adiestramiento es la acción y efecto de adiestar o adiestrarse enseñar, instruir).
    * Objetivo: En el artículo 153F de la L.F.T establecen los objetivos. Con dicha norma se pretende preparar a los trabajadores para adaptarlos al ritmo tan acelerado y cambiante a la sociedad actual. Se procura difundir las modernas tecnologías para elevar la productividad y abolir de una vez para todas las dependencias tecnológicas.
    Las políticas de capacitación y adiestramiento deben tener por objeto conforme a la recomendación 150 de la OIT, asegurar el acceso a un empleo según las aspiraciones de cada trabajador; proteger al trabajador contra el desempleo, el subempleo y los riesgos profesionales; y conseguir el avance social, cultural y económico que los tiempos demandan.

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