domingo, 2 de octubre de 2011

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

INVESTIGAR QUE ES CAPACITACIÓN Y QUE ES ADIESTRAMIENTO Y ESCRIBIRLO CON SUS PROPIAS PALABRAS.

59 comentarios:

  1. CAPACITACIÓN: es un proceso de aprendizaje que el patrón esta obligado a proporcionar al trabajador, mediante el cual, este se prepara para adquirir nuevas competencias, actualizarse y desarrollar nuevas habilidades dentro de su área de trabajo para que de este modo la puedan desempeñar de mejor manera, siendo del mismo modo mas eficaz en la realización de las las funciones que se le han conferido. La capacitación deberá ser ejecutada dentro de las horas laborales.

    ADIESTRAMIENTO: es el proceso mediante el cual se le va a enseñar al trabajador la manera correcta de desarrollar su trabajo cuando este no conoce las peculiaridades o la manera correcta de desarrollar su trabajo.

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  2. ADIESTRAMIENTO: Es enseñarle al nuevo trabajador la manera en que debe de elaborar su trabajo, debido a que este no conoce las funciones que debe de desempeñar.

    CAPACITACIÓN: Son todas aquellas técnicas indispensables que se le enseñaran al trabajador, para que de este modo pueda llevar a cabo de manera eficiente el trabajo para el cual fue destinado.

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  3. La capacitación y el adiestramiento son mecanismos que pretenden hacer que los trabajadores presten más eficazmente su trabajo y adquieran los elementos que le permitan aspirar a superarse laboralmente.

    Pero individualmente la CAPACITACIÓN hace apto al trabajador para el desempeño de una labor, es decir la capacitación habilita al trabajador para el desempeño de una amatividad superior a la que realiza a través de la obtención de nuevos conocimientos en tanto el ADIESTRAMIENTO instruye al trabajador en la labor que desempeña normalmente buscando su perfeccionamiento.

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  4. 9a ÉPOCA | Jurisprudencia y Tesis Aisladas
    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.
    Folio: 260
    SI BIEN EL ARTICULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUE SON DE COMPETENCIA FEDERAL LOS CONFLICTOS LABORALES QUE VERSEN SOBRE LAS OBLIGACIONES PATRONALES EN LAS MATERIAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE SUS TRABAJADORES, NO PUEDEN CONSIDERARSE DE COMPETENCIA FEDERAL AQUELLOS CONFLICTOS ENTABLADOS SOBRE TALES MATERIAS CONTRA QUIEN NO TIENE EL CARACTER DE PATRON, COMO CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA EN CONTRA DE UN SINDICATO DEL QUE ES MIEMBRO EL ACTOR, SOLICITANDO EL PAGO DE UNA BECA PARA REALIZAR SUS ESTUDIOS EN UN CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR.

    COMPETENCIA 356/94. SUSCITADA ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TAMPICO, TAMAULIPAS. 17 DE MARZO DE 1995. CINCO VOTOS. PONENTE: GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL. SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.

    2A. XVIII/95

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO I, MAYO DE 1995, P. 231.

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  5. ADIESTRAMIENTO: Desarrollo de habilidades físicas o mentales a fin de poder desempeñar el trabajo de que se trate.

    CAPACITACIÓN: Proporcionar conocimientos al trabajador relativos a su trabajo para que se encuentre en la capacidad de realizarlo de manera plena.

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  6. Capacitación es el conjunto de procesos organizados, dirigidos a prolongar y a completar la educación, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de su fin de la organización. Capacidades intelectuales.
    El adiestramiento es un proceso continuo y organizado que permite desarrollar en un a persona habilidades, los conocimientos y las destreas necesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente. Instruir al nuevo empleado sobre las características propias de su trabajo. Capacidades motrices.

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  7. Registro No. 200819
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 231
    Tesis: 2a. XVIII/95
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.

    Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

    Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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  8. La capacitación es una herramienta fundamental para la Administración de Recursos Humanos, es un proceso planificado, sistemático y organizado que busca modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal nuevo o actual, como consecuencia de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas.
    La capacitación mejora los niveles de desempeño y es considerada como un factor de competitividad en el mercado actual. A continuación se presentan algunos conceptos sobre Capacitación de personal:
    La capacitación consiste en proporcionar a los empleados, nuevos o actuales, las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo. Proceso de enseñanza de las aptitudes básicas que los nuevos empleados necesitan para realizar su trabajo.
    Es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en el individuo los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para desempeñar eficientemente el puesto de trabajo.

    El adiestramiento de personal, además de completar el proceso de selección, ya que orienta al nuevo empleado sobre las características y particularidades propias de trabajo, ofrece al trabajador la oportunidad de actualizar y renovar sus conocimientos

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  9. LA CAPACITACIÓN: Es un proceso de formación o preparación a través de conocimientos para que una persona se haga más apta y así pueda desempeñar mejor su trabajo.

    EL ADIESTRAMIENTO: Es un proceso que sirve para desarrollar mejor la habilidad del trabajador en una área determinada, siendo este mas hábil y ágil en el oficio que se realiza.

    Registro No. 199609
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.
    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Negrete García.

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  10. La CAPACITACIÓN es un método continuo y permanente para prevenir y solucionar problemas anticipadamente, en el cual el patrón le proporciona al trabajador, las técnicas y habilidades necesarias para que éste desempeñe de forma correcta su trabajo o para que lo perfeccione y brinde un mejor servicio o produzca más.

    El ADIESTRAMIENTO es un proceso continuo y a corto plazo sobre objetivos definidos de la empresa, en el cual el patrón pone a disposición del trabajador elementos para enseñarlo o instruirlo, cuando el trabajador tiene poca experiencia, se le contrata para un nuevo trabajo o ha cambiado la tecnología o los métodos con los cuales venía desempeñando su trabajo, esto se hace para que el trabajador desempeñe mejor su trabajo, lo perfeccione o produzca más.

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  11. Registro No. 228895
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989
    Página: 584
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACION DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.

    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación del los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 366/89. Elías Pando, S.A. de C.V. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

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  12. EN EL CAPITULO III BIS DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DICE :

    ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

    ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;

    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  13. CAPACITACION: El patrón tiene la obligación de proporcionarla a los trabajadores, consiste en proporcionarle los conocimientos necesarios para complementar el desarrollo de sus habilidades, incrementar su capacidad para desempeñar su trabajo con eficiencia.
    ADIESTRAMIENTO: Es un proceso que le permite a los trabajadores desarrollar sus habilidades y conocimientos para desempeñar un trabajo en particular, instruir en las características propias de dicho trabajo.

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  14. ADIESTRAMIENTO:
    Son aquellos procedimientos organizados y sistemáticos que lleva acabo el patrón para que sus trabajadores puedan incrementar su conocimiento, sus destrezas y habilidades dependiendo de la actividad que realicen en una empresa o establecimiento.

    CAPACITACION:
    Es aquel medio por el cual el trabajador va adquirir conocimientos teóricos, prácticos o técnicos que van a contribuir a su superación y mejor desempeño en la actividad que realice. Se le puede llamar como superación de sus capacidades.

    Como lo marca el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo el trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

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  15. Registro No. 185986
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVI, Septiembre de 2002
    Página: 1387
    Tesis: XI.3o.13 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.

    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001. Din, S.A. de C.V. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

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  16. CAPACITACION: Proporcionarle estudios técnicos, profesionales o científicos a un trabajador para el buen desempeño de su trabajo, en donde el patrón para lograra estos fines implementara escuelas u organismos o personal capacitado para lograr estos objetivos.

    ADIESTRAMIENTO: Es un procedimiento por el cual el trabajador adquiere conocimientos a corto plazo para mejorar su desempeño dentro del establecimiento o empresa donde labora.

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  17. Registro No. 173545
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.

    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  18. El adiestramiento es un proceso a través del cual se le va a permitir al trabajador ampliar sus conocimientos y habilidades poniendolos en práctica adquiriendo experiencia y habilidad.

    La capacitación es la forma en que se le transmitirá a los trabajadores los conocimientos y habilidades que necesitan, explicando,ayudando bajo supervisión y evaluando para que posteriormente puedan desempeñarse correctamente en su área.

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  19. La capacitación se refiere al hecho de transmitir o proporcionar concimientos en el aspecto técnico de las labores que se van a realizar al trabajador. Cabe mencionar que el término de capacitación se utiliza para todos aquellos trabajos que son intelectuales.

    El adiestramiento esta encaminado a desarrollar las habilidades del trabajador para aumentar la eficiencia de sus labore. A diferencia de la caacitación, el adiestramiento se utiliza en los trabajos que son preponderantemente físicos. Entiéndase: el uso de la fuerza física como factor principal del trabajo, como el manejo de materia prima, o de materiales de uso industrial.

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  20. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

    SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS DICE SOBRE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO:

    ARTÍCULO 153-A.- “TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRÓN LE PROPORCIONE CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMÚN ACUERDO, POR EL PATRÓN Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.”

    LA CAPACITACIÓN ES UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO QUE NOS SIRVE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE UNA EMPRESA, NOS OFRECE TAMBIEN LA OPORTUNIDAD DE QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN ADQUIRIR MAYORES APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES QUE AUMENTARAN SUS COMPETENCIAS PARA DESEMPEÑARSE CON ÉXITO EN SUS PUESTO.

    EL ADIESTRAMIENTO ES UN PROCESO CONTINUO, SISTEMÁTICO Y ORGANIZADO QUE PERMITE DESARROLLAR EN EL INDIVIDUO LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS REQUERIDAS PARA DESEMPEÑAR EFICIENTEMENTE SU PUESTO DE TRABAJO.

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  21. EL ADIESTRAMIENTO es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad.

    LA CAPACITACION es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuos en el desempeño de una actividad

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  22. ADIESTRAMIENTO es un proceso mediante el cual se prepara a l trabajador en la rama laboral que va hacer desempeñada por este, a través de diversos mecanismos en beneficio de la empresa o establecimiento.
    CAPACITACION es la adquisición de conocimientos y habilidades por parte de los trabajadores para actualizar y perfeccionar sus actividades así como también la aplicación de nuevas y mejores tecnologías
    Ambos tienen por objeto el preparar al trabajador, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la producción, mejorar su desempeño y desarrollar mas y mejores aptitudes en pro de su labor diaria

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  23. CAPACITACIÓN. Educación profesional, cuya finalidad es la adaptación del hombre para la realización de un trabajo. Entendido como tal, un proceso educacional a corto plazo cuyos conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridos serán para un objetivo definitivo. Su finalidad sera perfeccionar al trabajador en el trabajo que realice.

    ADIESTRAMIENTO. Entendida como la acción destinada a desarrollar habilidades y destrezas del colaborador, el propósito sera el de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo, preponderantemente físico, generalmente para el uso de maquinas y equipos en el establecimiento de trabajo.

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  24. Registro No. 225568
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
    Página: 148
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO PARA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
    De conformidad con el artículo 37 fracción III en relación con el 153-M de la Ley Federal del Trabajo, existe contrato de trabajo por tiempo determinado, cuando éste se realiza para capacitar y adiestrar al personal que pretende ingresar a laborar en la empresa.

    Sexto Tribunal COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 376/90. Alejandro Fidel Islas Vázquez del Mercado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerillo.

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  25. CAPACITACIÓN. Se refiere a la obtención, mejoramiento de los conocimientos adquiridos, para realizar una determinada actividad, entendiéndose como tales del mundo doctrinal y conceptual. Implica preparar al trabajador para el desarrollo y desempeño de un trabajo distinto al que realiza.

    ADIESTRAMIENTO. Mejoramiento de las habilidades físicas que pueda desarrollar el trabajador, obtenido mediante un método sistemático. Es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que normalmente viene realizando.

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  26. Registro No. 231948
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
    Página: 783
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    ASISTENCIA, FALTA DE, AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.
    La inasistencia del trabajador a unos cursos de capacitación no implica una desobediencia sin causa justificada al trabajo contratado, si no existe constancia de que el trabajador tenía que asistir a dichos cursos como una obligación inherente a su trabajo, además de que la capacitación y adiestramiento constituye un derecho para el trabajador y no una obligación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 A de la Ley Federal del Trabajo, que debe impartirse durante las horas de su jornada de trabajo, salvo convenio para impartirse a otra hora, por lo que tal inasistencia no encuadra dentro de los supuestos previstos por la fracción XI del artículo 47 de dicha ley, como causa de rescisión de la relación de trabajo.

    Tribunal Colegiado DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
    Amparo directo 615/86. Hugo Moisés Iglesias Peña. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

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  27. -El adiestramiento es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad.
    -La capacitación es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuos en el desempeño de una actividad

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  28. Registro No. 207713

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 47, página 32.

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  29. Capacitación: la capacitación implica el adiestrar al trabajador, para desempeñar una actividad superior a la que realiza a través de la obtención de conocimientos nuevos.

    Adiestramiento: consiste en instruir al trabajador en su trabajo que desempeña normalmente con esto se busca obtener la perfección

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  30. Registro No. 231948

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
    Página: 783
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    ASISTENCIA, FALTA DE, AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.

    La inasistencia del trabajador a unos cursos de capacitación no implica una desobediencia sin causa justificada al trabajo contratado, si no existe constancia de que el trabajador tenía que asistir a dichos cursos como una obligación inherente a su trabajo, además de que la capacitación y adiestramiento constituye un derecho para el trabajador y no una obligación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 A de la Ley Federal del Trabajo, que debe impartirse durante las horas de su jornada de trabajo, salvo convenio para impartirse a otra hora, por lo que tal inasistencia no encuadra dentro de los supuestos previstos por la fracción XI del artículo 47 de dicha ley, como causa de rescisión de la relación de trabajo.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
    Amparo directo 615/86. Hugo Moisés Iglesias Peña. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

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  31. Capacitación y Adiestramiento: Significa instruir o preparar a los trabajadores en una determinada ciencia o técnica a fin de que la conozcan perfectamente.

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  32. capacitación: en pocas palabras es un proceso educativo pensado a corto plazo, y se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado por medio del cual el personal de una empresa o establecimiento obtendrá los conocimientos y las habilidades necesarias para ser eficaces en las tareas que se le encomienden dentro de la empresa.

    adiestramiento: se dice propio de los nuevos empleados de una empresa o establecimiento, entonces es como culmina el proceso de selección de personal y mediante el adiestramiento se pretende preparar o instruír al nuevo personal sobre el como debe realizar sus funciones.

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  33. Registro No. 200819


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 231
    Tesis: 2a. XVIII/95
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.

    Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

    Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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  34. *Capacitación : es un proceso que busca mejorar y ampliar los conocimientos y habilidades tanto del personal nuevo o del actual, debido a los cambios y avances de la tecnología y/o del mercado laboral, esto con la finalidad de que desempeñen mejor su trabajo.

    *Adiestramiento: es una herramienta que completa los procesos de selección con la finalidad de preparar al trabajador para que desempeñe eficientemente su trabajo

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  35. Registro No. 214870
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Septiembre de 1993
    Página: 188
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. LA NEGATIVA DEL PATRON DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD.

    De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1436, visible en la página 2091 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, volumen V, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra. Por tanto, si en términos del artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento, es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligación legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescisión laboral por causas imputables al patrón, prevista en la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 588/92. Paula Lara Gálvez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

    Amparo directo 589/92. Julia Magdaleno Mosqueda. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 19, con el rubro: "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION."

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  37. CAPACITACIÓN: Proceso educativo a corto plazo el cual utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado a través del cual el personal administrativo de una empresa u organización, por ejemplo, adquirirá los conocimientos y las habilidades técnicas necesarias para acrecentar su eficacia en el logro de las metas que se haya propuesto la organización en la cual se desempeña.

    ADIESTRAMIENTO: el adiestramiento de personal es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente.

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  38. RESCISION LABORAL. CAUSA DE, POR ANALOGIA. NO SE DA PORQUE EL PATRON NO PROPORCIONE CAPACITACION AL EMPLEADO.
    DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR QUE SE ESTA FRENTE A UNA CAUSAL RESCISORIA DE LA RELACION DE TRABAJO POR ANALOGIA, SE EXIGE QUE LOS MOTIVOS SEAN GRAVES, DE TAL MANERA QUE SUS CONSECUENCIAS INCIDAN SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION OBRERO PATRONAL; LO QUE NO OCURRE EN LOS CASOS EN LOS QUE SE ATRIBUYE AL PATRON RENUENCIA A PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A UN EMPLEADO, EN VIRTUD DE QUE NO OBSTANTE QUE LA OMISION DE CUMPLIR CON TAL OBLIGACION LEGAL PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA FALTA DE HONRADEZ, ELLO NO IMPLICA QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LA RELACION DE TRABAJO, QUE ES EL FACTOR DETERMINANTE PARA CONSIDERAR QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR CONCLUIDA LA RELACION LABORAL.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    AMPARO DIRECTO 578/92. MOISES ROJAS PEREZ. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAUL SOLIS SOLIS. SECRETARIO: JOEL A. SIERRA PALACIOS.
    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO X, MES DE NOVIEMBRE DE 1992, P. 304.

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  39. Capacitación es el método por el cual se vuelve apta a una persona para desempeñar alguna tarea de manera correcta y eficiente, su finalidad es la mejora de las habilidades de las personas, para que de esta manera mejora su nivel de vida y sus conocimientos, y logre tener un mejor desempeño en sus labores.
    Adiestrar es encaminar a una persona hacia una mejora, enseñar o instruir a una persona para actualizar sus conocimientos y habilidades en las labores que desempeña.

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  40. Registro No. 922329
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-

    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  41. Capacitar implica preparar al trabajador para el desarrollo y desempeño de un trabajo distinto al que normalmente realiza y que por lo tanto es mejor retribuido.
    Adiestramiento es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que normalmente viene realizado.
    Séptima Época
    Registro: 246186
    Instancia: Sala Auxiliar
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    30 Séptima Parte
    Materia(s): Laboral
    Tesis:
    Página: 19

    BECAS A LOS TRABAJADORES, PRUEBA DEL DERECHO A LAS.
    La beca otorgada a un trabajador es un derecho que puede derivar de la ley laboral (artículo 111, fracción XXI), o bien de lo estipulado en los contratos colectivos de trabajo. En tales condiciones, una beca para el perfeccionamiento, capacitación y adiestramiento de los trabajadores puede constituir una modalidad temporal del contrato individual de trabajo. El trabajador tiene derecho a que se le otorgue la beca una vez que se satisfagan los presupuestos legales o contractuales en que se apoya su pretensión. Por otra parte, debe decirse que la calidad de becado o becario no depende del nombre que a esta modalidad le impongan las partes o una de ellas, puesto que la naturaleza de la relación jurídica depende del acto jurídico intrínseco concertado y no del nombre con que se le titula. Si los actores fundaron su demanda considerándose becados o becarios de la empresa demandada, debieron aportar las pruebas demostrativas de su situación jurídica laboral, con base en la ley de la materia o en el contrato colectivo de trabajo vigente cuando acaeció el evento.

    Amparo directo 3514/67. Daniel Juárez y Socs. 11 de junio de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Raúl Castellano.

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  42. ADIESTRAMIENTO Acción destinada a desarrollar habilidades y destrezas del colaborador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo, preponderantemente físico, desde este punto de vista se imparte a colaboradores operativos u obreros par el uso de maquinas y equipos.
    LA CAPACITACION Incluye el adiestramiento, pero su objetivo principal es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomentando e incrementando los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su labor, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado. Se imparte generalmente a empleados, ejecutivos y funcionarios en general cuyo trabajo tiene un aspecto intelectual, preparándolos para desempeñarse eficientemente; en síntesis podemos afirmar que toda empresa o institución debe orientar la “capacitación para la calidad y la productividad”.

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  43. Capacitación: Es una actividad continua, permanente, sistematica y planificada que se refiere a los metodos que se usan para proporcionar a los trabajadores dentro de la empresa las habilidades que necesiten para realizar su trabajo.

    Adiestramiento: Proceso a corto plazo sistematico y organizado que permiete desarrollar a una persona habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo.

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  44. CAPACITACIÓN:
    Es el método planificado y programado a corto plazo, por medio del cual se les proporciona a los trabajadores las habilidades y conocimientos técnicos y prácticos necesarios para hacer al trabajador apto para el desarrollo de las actividades que se requieran llevar acabo en una empresa o establecimiento.

    ADIESTRAMIENTO:
    Procedimiento que se lleva a cabo para instruir al trabajador para mejorar sus habilidades tanto físicas como mentales para lograr un perfeccionamiento en las actividades de trabajo que desarrolla dentro de la empresa en donde trabaja.

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  45. Registro No. 915190
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 47
    Tesis: 53
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACIÓN.-
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo...

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  46. continuación
    .., así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

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  47. CAPACITACIÓN. Se considera como un proceso educativo en el cual se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado en donde, el personal adquiere los conocimientos y habilidades necesarias para lograr las metas que haya fijado la organización en la cual desempeñan sus labores.

    ADIESTRAMIENTO. Es aquel que se lleva acabo de una manera continua, sistemática y organizada con la misión de que un empelado pueda desarrollar sus habilidades y adquirir sus conocimientos científicos para desempeñar de manera eficiente su trabajo.

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  48. se entiende por capacitación a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza y aprendizaje de los trabajadores.

    adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo.

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  49. El adiestramiento es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destrezas y habilidades.

    A diferencia de la capacitación que es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuos en el desempeño de una actividad

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  50. Registro No. 273812
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, LXXXV
    Página: 30
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, ADIESTRAMIENTO DE TRABAJADORES QUE NO SE MENCIONAN EN EL.

    Si en el reglamento interior de trabajo no se previene que el adiestramiento de otros trabajadores deba hacerse fuera de las horas de labores, tiene que suponerse que se efectúa al mismo tiempo que se presta el servicio, por lo que de hecho no constituye una obligación más.

    Amparo directo 3180/62. Sindicato Progreso y Justicia de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana "La Victoria", S. A. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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  51. Adiestramiento: Se refiere al entrenamiento utilizado con mayor frecuencia dentro de las pequeñas empresas, ya que es el entrenamiento básico requerido para que un trabajador desempeñe las funciones para las que ha sido contratado.
    Capacitación: Entrenamiento avanzado que se proporciona al trabajador para facilitarle el desarrollo personal y profesional, que permita el desarrollo de la empresa misma, mediante la adquisición de conocimientos principalmente de carácter técnico, científico, y administrativo.
    Debe tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionar información sobre aplicación de nueva tecnología.
    II. Preparar para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
    III. Prevenir riesgos del trabajo.
    IV. Incrementar productividad.
    V. Mejorar las aptitudes del trabajador.

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  52. La capacitación y adiestramiento, es una obligación de los patrones y un derecho de los trabajadores como se establece en los artículos 132 fracción XV y 153- A respectivamente.
    Capacitación

    Es el proceso por medio del cual, se dota a los individuos de una organización, de repertorios conductuales que les permitan desempeñar adecuadamente las funciones propias de un puesto inmediato superior.
    Acción destinada a desarrollar las aptitudes del trabajador, con el propósito de prepararlo para desempeñar eficientemente una unidad de trabajo específica e impersonal.

    Adiestramiento

    Es el proceso por medio del cual, se dota a los individuos de una organización de repertorios conductuales que les permitan desempeñar y planear con mayor efectividad las funciones del puesto que actualmente desempeñan.

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  53. La Capacitación incluye el adiestramiento, pero su objetivo principal es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomentando e incrementando los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su labor, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado. Se imparte generalmente a empleados, ejecutivos y funcionarios en general cuyo trabajo tiene un aspecto intelectual.
    El adiestramiento Acción destinada a desarrollar habilidades y destrezas del colaborador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo, preponderantemente físico, desde este punto de vista se imparte a colaboradores operativos u obreros par el uso de maquinas y equipos.

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  54. Registro No. 912080
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo III, Administrativa, P.R. TCC
    Página: 477
    Tesis: 515
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.-

    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación de los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 366/89.-Elías Pando, S.A. de C.V.-19 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Pérez de León Espinosa.-Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 584, Tribunales Colegiados de Circuito.

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  55. el adiestramiento es el modo de incentivar a los trabajadores, para aumntar sus capacidades.la capacitacion es cuando los trabajadores adquieren los conocimientos teoricos practicos para ayudar a su desarrollo

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  56. El ADIESTRAMIENTO es un proceso sistemático y organizado que permite desarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar su trabajo de manera eficiente.

    La CAPACITACIÒN el conjunto de procesos organizados, dirigidos a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, para incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de su misión, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal.

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  57. La capacitación sirve para prevenir y solucionar problemas anticipadamente, mediante la cual el patrón le proporciona al trabajador, las técnicas y propicia el desarrollo de habilidades necesarias para que éste desempeñe de forma correcta su trabajo o para que lo perfeccione y brinde un mejor servicio.

    El adiestramiento es a corto plazo y es en base a objetivos definidos de la empresa, donde el patrón pone a disposición del trabajador elementos para instruirlo si el trabajador tiene poca o nula experiencia, se le contrata para un nuevo trabajo o ha cambiado la tecnología o los métodos con los cuales venía desempeñando su trabajo.

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  58. ADIESTRAMIENTO. Es un proceso sistemático y organizado que permite desarrollar a una persona, las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar un trabajo de manera eficiente.

    CAPACITACIÒN. Es un conjunto de procesos organizados, dirigidos a instruir, desarrollar habilidades y al cambio de actitudes, para incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de un trabajo.

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  59. capasitsion:es una instrucción que obligatoria mente le tiene que proporcionar el patrón al trabajador para que el trabajador conosca de una disiplina que le ayude a desempeñar un mejor pueto de trabajo y le ayude al trabajador a superarse económicamente

    adiestramiento: es una instrucción que esta en función de las labores que el trabajador va a desempeñar dentro del sitio de trabajo o en el puesto que se le va a dar y de el cual el trabajador tenga nula o poca experiencia

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