domingo, 16 de octubre de 2011

7a. ]SINDICATOS

Mencionar las clases de sindicatos de trabajadores y las de patrones que contempla la Ley.

63 comentarios:

  1. La Ley Federal del Trabajo nos dice que:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  2. LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
    Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
    De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
    Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:
    Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  3. Registro No. 915654
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 422
    Tesis: 517
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    RETIRO VOLUNTARIO. LA COMPENSACIÓN PACTADA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SECCIÓN 5) Y LA COMPAÑÍA "INDUSTRIAL MINERA MÉXICO", S.A. DE C.V., DEBE SER CALCULADA SOBRE LA BASE DEL SALARIO TABULADO.-

    De conformidad con uno de los principios fundamentales de las normas de trabajo que tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción: trabajo y capital y, también, sin desconocer el diverso relativo a que en caso de duda en materia sustantiva y de contratos colectivos de trabajo sus disposiciones deben interpretarse del modo más favorable para la clase obrera, pues su objetivo persigue establecer prestaciones superiores a las legales; mas la labor de interpretación está sujeta a un principio esencial que, al igual, forma parte de la justicia laboral que no autoriza imponer al patrón cargas superiores a las expresamente convenidas, a las establecidas por la ley o a las que deriven naturalmente del vínculo de trabajo. En atención a ello, si bien el artículo 256 del pacto colectivo prevé que el pago de la compensación por retiro voluntario será igual al importe de 35 (treinta y cinco) días de salario por cada año de servicio "tomando como base el último salario disfrutado", de la interpretación sistemática y relacionada de los numerales 7o., 114 y 115 contractuales, se deduce que la intención de las partes no pudo estar dirigida a estimar para esos efectos el "salario integrado", porque de lo contrario, así lo hubieran precisado en forma expresa, como ocurre en otros supuestos de la convención. Además, la naturaleza de la prestación no reviste carácter indemnizatorio, como acontece, por ejemplo, con los riesgos de trabajo, sino que constituye un reconocimiento al desempeño de la faena diaria que se genera por el mero transcurso del tiempo, al igual que la prima de antigüedad y si ésta para su fijación en cantidad líquida posee como límite el doble del salario mínimo general o profesional, en su caso, según lo previsto por los artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, desde luego, no existe justificación legal o contractual para determinar aquella cantidad con base en el salario integrado, máxime que la prima de antigüedad considera 12 (doce) días por cada año de servicio prestado y la convención contractual estipula 35 (treinta y cinco), base muy superior a la legal y, por tanto, beneficiosa para los trabajadores.

    Novena Época:

    Contradicción de tesis 19/97.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-22 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate.


    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 300, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/98; véase la ejecutoria en la página 301 de dicho tomo.

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  4. Registro No. 181431
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Mayo de 2004
    Página: 595
    Tesis: 2a./J. 56/2004
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.

    De los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos de trabajador y patrón, así como 356, 357, 360, 361 y 364 de esta última legislación, deriva que la representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, por lo que los sindicatos sólo pueden constituirse, según sea el caso, por trabajadores en activo o patrones, pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible que cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros previsto en el último numeral citado, pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese carácter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupaciones, razón por la que para efectos del registro de las citadas agrupaciones ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse, como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, efectivamente tengan el carácter de trabajadores o de patrones, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos impuestos por el diverso artículo 365 de la referida ley obrera.

    Contradicción de tesis 172/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López.

    Tesis de jurisprudencia 56/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro.




    Ejecutoria:

    1.- Registro No. 18101
    Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 172/2003-SS.
    Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
    Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 595;

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  5. Según el artículo 360 y 361 de la ley federal de trabajo.

    LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
    I. gremiales,
    II. de empresa,
    III. industriales,
    IV. nacionales de industria,
    V. de oficios varios

    LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:
    I. los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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  6. según la ley federal de trabajo en su articulo 360 para trabajadores y 361 para los patrones:
    los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    1gremiales,los formados por trabajadores de una misma profecion, oficio o especialidad;

    2de empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    3industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial;

    4nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada en una o mas entidades federativas

    las sindicatos de patrones pueden ser:
    1 los formados por patrones de una o varias ramas de actividades

    2nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas

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  7. Registro No. 916557


    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
    Página: 71
    Tesis: 119
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REQUISITOS PARA QUE UN SINDICATO DE INDUSTRIA PUEDA EXIGIR LA FIRMA DEL, CUANDO YA EXISTE CELEBRADO CON UN SINDICATO DE EMPRESA.-

    Si en la negociación prestaban sus servicios trabajadores libres de determinada especialidad, que no pertenecían al sindicato de empresa que tenía celebrado el contrato colectivo, es indudable que dichos trabajadores podían afiliarse a un sindicato de industria, que representara su interés profesional y exigir la firma de un contrato colectivo, ya que el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza la coexistencia de contratos colectivos celebrados con un mismo patrón; pero teniendo ya el sindicato de empresa celebrado el contrato colectivo y pudiendo los trabajadores de la especialidad de que se trata, ingresar al mismo, era indispensable, para que el sindicato industrial acreditara su derecho a controlar el interés profesional de los trabajadores de esa especialidad, que demostrara el número de éstos que prestaban sus servicios a la negociación, así como que sus afiliados constituían la mayoría requerida por la ley; y si la Junta invirtió la carga de la prueba, pues para condenar a la negociación a la firma del contrato colectivo, se fundó en que el sindicato de empresa no justificó tener el número de trabajadores que se requiere para el efecto, incurrió en violación de garantías, en perjuicio de dicho sindicato, por lo que debe concedérsele la protección federal solicitada.

    Amparo directo en materia de trabajo 7527/43.-Unión Sindical de Trabajadores de la Fábrica de artículos de Bonetería La Europea.-10 de octubre de 1944.-Cinco votos.-Relator: Antonio Islas Bravo.

    Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 914, Cuarta Sala.

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  8. LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES:
    I. gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. de empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y
    v. de oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    LOS SINDICATOS DE PATRONES:
    I. los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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  9. SINDICATO es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
    Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

    El Artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo señala. - Los SINDICATOS DE TRABAJADORES pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    El Artículo 361 LFT, indica.- Los SINDICATOS DE PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  10. Segun el artículo 360 y 361de la Ley Federal de Trabajo:
    Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
    misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias
    empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
    podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
    profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas.

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  11. Primeramente es importante mencionar que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses y que los trabajadores y patrones no requieren autorización para poder constituir sindicatos.

    LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES PUEDEN SER:

    a)GREMIALES-Que son aquellos que son formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
    b)DE EMPRESA- Son los formados por los trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa
    c)INDUSTRIALES- Son aquellos que se forman por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma industria
    d)NACIONALES DE INDUSTRIA-Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas
    e)DE OFICIOS VARIOS- Son los que se forman por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo se pueden constituir cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20

    LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES PUEDEN SER:

    a) Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades
    b) NACIONALES- Son los formados por patrones de una o ramas de actividades de distintas Entidades Federativas

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  12. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO contempla en sus artículos 360 y 361 los sindicatos respectivos para los trabajadores y los patrones; estos son:

    A)Sindicatos para trabajadores.
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    B) Sindicatos para Patrones.
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  13. artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:

    GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas;
    DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- los sindicatos de los PATRONES pueden ser:
    Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  14. SINDICATOS:

    - Para Trabajadores (art. 360):
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    -Para Patrones (art. 361):
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  15. No. Registro: 171,030
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Octubre de 2007
    Tesis: 2a./J. 185/2007
    Página: 437

    SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O SU REVISIÓN RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 360, FRACCIÓN I, 388, FRACCIÓN III Y 389 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    De la interpretación sistemática de los numerales 71, 72, último párrafo, 73 y 87, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte la existencia de las bases para la procedencia de los conflictos colectivos entre sindicatos burocráticos para obtener la titularidad del derecho a que su opinión se tome en cuenta al fijarse las condiciones generales de trabajo, respecto de una misma profesión o especialidad y, por vía de consecuencia para la firma de las mismas, así como para que éstas sean revisadas, pero su solución no está regulada en forma detallada en la ley indicada, razón por la cual se actualizan los supuestos previstos en el precepto 11 de la misma, por lo cual es necesario acudir a la aplicación supletoria de lo dispuesto en los artículos 360, fracción I, 388, fracción III y 389, de la Ley Federal del Trabajo, pues el sindicato formado por los trabajadores de una misma profesión o especialidad de una dependencia o unidad del Gobierno Federal se equipara a un sindicato gremial. En el entendido de que la aplicación supletoria de mérito se limita al ejercicio de los derechos para obtener la titularidad y firma de las condiciones generales de trabajo, así como el de solicitar la revisión de las mismas y, en su caso, el de impugnarlas.

    Contradicción de tesis 158/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Tesis de jurisprudencia 185/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.

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  16. Registro No. 193868
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IX, Mayo de 1999
    Página: 5
    Tesis: P./J. 43/99
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional, laboral
    SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.
    El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
    Amparo en revisión 337/94. Sindicato del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
    Amparo en revisión 338/95. Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Oaxaca y Organismos Descentralizados. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

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  17. Amparo en revisión 408/98. Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria y coags. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
    Amparo en revisión 1339/98. Francisco Pacheco García y coags. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
    Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de mayo en curso, aprobó, con el número 43/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
    Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2005-PL en que participó el presente criterio.
    Ejecutoria:
    1.- Registro No. 4113
    Asunto: AMPARO EN REVISION 337/94.
    Promovente: SINDICATO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.
    Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 118;

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  18. La Ley Federal del Trabajo, en sus articulo 360 y 361, nos dice cuales son los tipos de sindicatos que se pueden crear y son los siguientes:

    Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
    misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias
    empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
    podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
    profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas.

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  19. Registro No. 161745
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Junio de 2011
    Página: 1592
    Tesis: I.3o.T.237 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS BUROCRÁTICOS. TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA EJERCER UNA ACCIÓN COLECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE LAS PLAZAS QUE CONSIDERAN DE BASE DE LOS PUESTOS DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Y ÉSTAS TIENEN LA LEGITIMACIÓN PASIVA PARA ATENDER ESE RECLAMO.

    De conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los sindicatos tienen legitimación procesal activa para ejercer una acción colectiva de reconocimiento de los puestos que consideran de base dentro las dependencias gubernamentales. Con esa acción se pretende la defensa de los trabajadores y el consecuente fortalecimiento de los sindicatos mediante: 1) el reconocimiento del estatus de base de diversos puestos de trabajo; 2) la incorporación a su organización de los trabajadores que los ocupan como nuevos socios; y 3) el pago de las cuotas respectivas. Por ello, las dependencias cuentan con legitimación pasiva para atender esos reclamos debido a que figuran como patrones y con la potestad de asumir la responsabilidad derivada de esa pretensión u objeto de la demanda.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 446/2010. Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

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  20. La Ley Federal de Trabajo nos marca en su articulo 354 que la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
    El Articulo 356 de la Ley Federal de Trabajo nos marca que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos interés. los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatus y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. (articulo 359)
    El articulo 360 nos marca que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I.- gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesion, oficio o especialidad;
    II.- de empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en un misma empresa;
    III.- industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial;
    IV.- nacionales de industria, formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas Entidades Federativas; y
    V.- de oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    El artículo 361 de la Ley Federal de Trabajo nos habla que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II.- Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  21. Sindicatos de trabajadores
    I.-Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión u oficio
    II.-D e empresa, prestan sus servicios en la misma.
    III.-Industriales, prestan sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial
    IV.-Nacionales de industria
    V.-De oficios varios, diversas profesiones
    Sindicatos de patrones
    I.-Patrones de una o varias ramas de actividades
    II.-Nacionales, una o varias ramas de actividades en distintas entidades federativas

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  22. El sindicato. Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (art. 356).
    Clasificación de los sindicatos
    Conforme a la constitución y a la ley secundaria (ley federal del trabajo), solo hay dos clases de sindicatos: de trabajadores y de patrones.
    • Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    • Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
    • De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
    • Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    • Nacionales de industria, los integrados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
    • De oficios varios, los compuestos por trabajadores de diversas profesiones. estos sindicatos solo podrán constituirse cuando el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de veinte ( art. 360 )
    • Los sindicatos de patrones pueden ser de dos clases: locales y nacionales.
    • Los sindicatos locales son los formados por patrones de una o varias ramas de actividades
    • Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas (art. 361)

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  23. SINDICATOS. DEBE PROCEDERSE AL REGISTRO SOLICITADO SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
    De las diversas disposiciones que integran la Ley Federal del Trabajo y que se relacionan con las agrupaciones gremiales de trabajadores, se desprende que la constitución de un sindicato tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores que lo integran (artículo 356 de la ley de la materia); que el registro de un sindicato únicamente puede negarse porque no se proponga la finalidad prevista por el artículo 356 del propio código obrero; que no se constituya por veinte trabajadores en servicio activo por lo menos, y que no se exhiban los documentos a que se refiere el artículo 365 de la citada legislación. Satisfechos los requisitos anteriores ninguna de las autoridades correspondientes podrán negar el registro sindical solicitado; de donde deviene inconcuso que una vez colmados los requisitos legales que se traducen en los elementos de fondo y forma que para su constitución exige el ordenamiento jurídico en consulta, la agrupación solicitante debe registrarse.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 146/2002. Sindicato de Trabajadores en Artículos Metálicos, Aluminio, Zamac, Plásticos y sus derivados de la Empresa Dica, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretaria: María Lozoya González.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 201, tesis de rubro: "SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. REQUISITOS.".

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  24. Tesis: Io. 6º. T. 380 L
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Novena Época.
    Tribunales Colegiados de Circuito.
    XXVII Mayo, 2008.
    Pág. 1164
    Tesis Aislada






    SINDICATOS DE TRABAJADORES. LOS PATRONES NO TIENEN DERECHO A INMISCUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REGISTRO, PORQUE ÉSTE SOLAMENTE INTERESA A LOS EMPLEADOS.
    De los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte que los patrones tengan injerencia en la formación de sindicatos que sus trabajadores constituyan o en las decisiones tomadas para su integración; y sí por el contrario, el numeral 133, fracciones V y VII, del citado ordenamiento les prohíbe intervenir en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; consecuentemente, los patrones no tienen derecho a inmiscuirse en el procedimiento de registro sindical de sus subordinados, ya que solamente interesa a los empleados.

    Sexto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 26/2008. Procuraduría General de la República, por conducto del Director de Juicios Federales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa institución. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

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  25. la ley federal del trabajo en su numeral 360 nos dice que Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    el mismo ordenamiento jurídico en comento establece en su Artículo 361 que Los sindicatos de patrones pueden ser:

    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  26. Registro No. 177145


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Septiembre de 2005
    Página: 1566
    Tesis: I.3o.T.103 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    SINDICATOS. CUANDO UNA ORGANIZACIÓN COLECTIVA SE CONSTITUYE COMO NACIONAL Y SOLICITA SU REGISTRO COMO TAL, PERO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SU CONOCIMIENTO LO EFECTÚA CON EL CARÁCTER DE LOCAL, CON ELLO INFRINGE LA GARANTÍA DE LIBERTAD SINDICAL.

    El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los patrones y trabajadores de coaligarse para la defensa de sus intereses, constituyendo sindicatos, los cuales pueden ser de varios tipos, tal como lo señala el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tienen la libertad de elegir libremente a sus representantes; organizar su administración y sus actividades, formular su programa de acción; así como la de redactar sus estatutos y reglamentos conforme a los requisitos establecidos en el diverso numeral 371 de la legislación laboral. Finalmente, el precepto 365 de la citada legislación obliga a los sindicatos a su registro en los casos de competencia local en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, si un sindicato, haciendo uso de su libertad sindical, se constituyó como nacional por tener agremiados trabajadores que, dadas sus actividades, pueden desempeñarse en cualquier lugar de la República y solicitó su registro con tal carácter, la citada Junta Local de Conciliación y Arbitraje debe otorgar en esos términos el registro correspondiente, pues de estimar lo contrario se infringiría la garantía de libertad sindical.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 823/2005. Sindicato Futbolistas Agremiados de México. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.

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  27. La Ley Federal del Trabajo dice:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  28. Sindicato, según la ley es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, cabe destacar que este derecho no es solo de los trabajadores sino que también los es de los patrones teniendo como uno objetivo la defensa de sus intereses. Igualmente la ley en el artículo 360 establece los tipos de sindicatos que pueden formar los trabajadores y son los siguientes:

    a) Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
    b) De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
    c) Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    d) Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
    e) De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Para los patrones, ordena el artículo 361, existen los siguientes sindicatos:

    a) Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
    b) Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  29. Novena Época
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VII, Febrero de 1998
    Página: 232
    Tesis: 2a . IX/98
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SINDICATOS. LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR EX MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, EN LOS QUE RECLAMAN DE LA PROPIA AGRUPACIÓN, ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LOS ESTATUTOS SINDICALES O DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, ENCUADRAN EN EL CAMPO DEL DERECHO LABORAL, POR LO QUE DEBEN DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
    Aun cuando los conflictos individuales al rubro señalados no derivan de la típica relación laboral entre trabajadores y patrones, debe considerarse que encuadran en la materia laboral, en tanto que en ésta se comprenden también aquellas controversias suscitadas sólo entre trabajadores o sólo entre patrones, derivadas de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ellas, como se corrobora de lo establecido en el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, como en términos de lo previsto por los numerales 356, 359 y 375 de la ley invocada, los sindicatos son asociaciones de trabajadores constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, con derecho para redactar sus reglamentos y elegir libremente a su directiva, así como para representar a sus integrantes en conflictos individuales y colectivos; es evidente que cuando un ex miembro de una agrupación sindical ejercita en la vía jurisdiccional alguna acción derivada de la citada ley, de los estatutos sindicales, o de la contratación colectiva, en contra del propio sindicato, el conflicto individual planteado debe catalogarse dentro del campo del derecho laboral y, por tanto, susceptible de ser dirimido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    Competencia 439/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Ciudad Victoria. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

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  30. DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS DICE QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJOS Y PATRONES SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

    ARTÍCULO 360.- LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:

    I. GREMIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD;

    II. DE EMPRESA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA;

    III. INDUSTRIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MÁS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL;

    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA O VARIAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL, INSTALADAS EN DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS; Y

    V. DE OFICIOS VARIOS, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE DIVERSAS PROFESIONES. ESTOS SINDICATOS SÓLO PODRÁN CONSTITUIRSE CUANDO EN EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL NÚMERO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN SEA MENOR DE VEINTE.

    ARTÍCULO 361.- LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:

    I. LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES; Y

    II. NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

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  31. Registro No. 225299
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
    Página: 670
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS, SU REGISTRO DEBE TRAMITARSE ANTE LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE.
    Si bien es cierto que el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo establece diversos requisitos que deben cumplirse para solicitar el registro de un sindicato, no menos cierto es que satisfechos los requisitos debe tramitarse el registro ante la autoridad del trabajo que sea competente, pues sancionar lo contrario sería tanto como que un sindicato pudiera registrarse ante cualquier autoridad del trabajo por el simple hecho de allegar la documentación que en el referido precepto legal se exige, lo cual no es jurídicamente posible.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
    Amparo en revisión 456/90. Sindicato Nacional de Trabajadores del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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  32. De acuerdo con el artículo 360 de nuestra ley, los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad
    II. De empresa: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa
    III. Industriales: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o más empresas de la misma rama industrial
    IV. Nacionales de industria: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma industria instaladas en dos o más entidades federativas y
    V. De oficios varios: los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio que se trate el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
    Y respecto al sindicato de los patrones se encuentra el artículo 361 que dice:
    Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de uno o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas
    Al respecto tenemos la siguiente jurisprudencia:
    Novena Época
    Registro: 184573
    Instancia: Segunda Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Marzo de 2003
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 14/2003
    Página: 386

    SINDICATOS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR AL PATRÓN, LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MEDIANTE EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA.
    Del análisis concatenado de los artículos 356, 357, 365, 368, 374, 376, 386, 387, 440, 441, 442, 443, 450 y 451 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que si los sindicatos son personas morales legalmente reconocidas por virtud de su registro y con capacidad jurídica para defender, ante todas las autoridades, por conducto de sus representantes, como el secretario general o la persona de su directiva que determinen los estatutos, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, es evidente que están legitimados para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo y ejercitar el derecho de huelga para lograr ese propósito, por ser titulares de ese derecho, y que tal legitimación queda acreditada ante la autoridad correspondiente con la demostración de la existencia y reconocimiento oficial del sindicato mediante su registro.

    Contradicción de tesis 121/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 7 de febrero de 2003. Mayoría de tres votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 14/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil tres.

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  33. De acuerdo a La Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  34. La Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  35. El articulo 360 de la Ley Federal del Trabajo nos dice:

    Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:
    I. GREMIALES. los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad

    II. DE EMPRESA. los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa

    III. INDUSTRIALES. los formados por trabajadores que presten sus servicio sus servicios en dos o mas, empresas de la misma rama industrial

    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA. los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas Entidades Federativas

    V. DE OFICIOS VARIOS. los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.


    El Articulo 361, nos menciona que los sindicatos de los patrones pueden ser:
    I. los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  36. Registro No. 167622
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Marzo de 2009
    Página: 2876
    Tesis: I.3o.T.194 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS GREMIALES. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR UNA EMPRESA CON DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO ES CAUSAL PARA NEGAR EL TRÁMITE DE UN EMPLAZAMIENTO A HUELGA PARA LOGRAR LA FIRMA DE OTRO PACTO COLECTIVO QUE CONTEMPLE A LOS OPERARIOS DE SU GREMIO QUE TENGA CONTRATADOS.

    De los artículos 360, fracción I, 387 y 388 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores pueden ser gremiales, que son los formados por trabajadores de una misma especialidad, oficio o profesión; que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y que si se niega a ello podrá ejercerse el derecho de huelga; y, finalmente, se prevén las normas que deben observarse cuando existan varios sindicatos. En esa tesitura, un sindicato gremial, con fundamento en los numerales 450, fracción II y 920 de la legislación en cita, puede solicitar el emplazamiento a huelga de una empresa que tenga contratados a operarios de su organización con el fin de que suscriba un diverso pacto colectivo; y sin que ello pueda negarse por considerarse que carece de materia por existir registrado un contrato colectivo de trabajo con otra organización sindical. Lo anterior, debido a que, por una parte, esa circunstancia no constituye una causal contemplada en el artículo 923 del invocado ordenamiento; y, por la otra, es legal la pretensión de suscribir un pacto colectivo de tipo gremial con una empresa que ocupa a los miembros de un sindicato de tal índole, al existir la posibilidad de inscribir varios contratos colectivos de trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 118/2008. Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Ventas en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

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  37. Según la Ley Federal del Trabajo dichos sindicatos:

    Art 360 (clasificación de los sindicatos de trabajadores).

    Gremiales. Que estan compuestos por trabajadores de una misma profesión u oficio.

    De empresa. Que se compone de trabajadores que pertenecen a una misma empresa.

    Industriales. Que se forman por trabajadores que laboren en dos o mmas empresas que pertenezcan a mismos ramos de la industria.

    Nacionales de industria. Se encuentran en el mismo supuesto de las industriales, solo que las empresas se encuentran en dos o mas entidades federativas.

    De oficios varios. Se forman por trabajadores de diversas profesiones, en cuyo caso el número de integrantes no podrá ser mayor a 20.

    Art 361. Sindicatos de patrones

    Pueden formarse por:

    Patrones que pertenezcan a una o varias ramas de actividades.

    (nacionales) que se encuentran en el mismo caso que el parrafo anterior, solo que la empresa o industria se encuentra instalada en dos o mas entidades federativas.

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  38. La ley Federal del trabajo dispone en los artículo 360 y 361 los tipos de sindicatos de los que pueden formar los trabajadores y los patrones respectivamente y los cuales son:

    Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
    misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias
    empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
    podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
    profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas.

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  39. Registro No. 181432
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Mayo de 2004
    Página: 1842
    Tesis: I.13o.T.72 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS. REPRESENTACIÓN DE LOS, ANTE LAS
    AUTORIDADES DEL TRABAJO.
    El artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo establece que la representación
    del sindicato podrá ejercerse por el secretario general o por la persona que
    designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Por tanto, si
    en los estatutos de un ente sindical se precisan los órganos de representación
    ante las autoridades laborales, como cuando recae en el secretario general en
    unión con el secretario de trabajo y conflictos, entonces, son éstos quienes
    están legitimados procesalmente para ejercer dicha representación; de ahí que
    para que se acredite la legitimación procesal activa de quien representa a una
    organización sindical deba atenderse a los presupuestos que establece el
    estatuto sobre dicho tópico, y sólo en el caso de omisión del establecimiento
    de los órganos de representación se deberá atender a los consignados en la ley
    laboral.
    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
    TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 23893/2003. Secretario General del Sindicato Único de
    Trabajadores de El Colegio de la Frontera Sur. 9 de febrero de 2004.
    Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria:
    Rosa González Valdés.

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  40. Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
    misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias
    empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
    podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
    profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas.

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  42. LUNA DE LA CRUZ IVONNE

    Según la LEY FEDERAL DE TRABAJO:
    ARTICULO 360. LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
    I. GREMIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESION, OFICIO O ESPECIALIDAD;
    II. DE EMPRESA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA;
    III. INDUSTRIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA O VARIAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL, INSTALADAS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; Y
    V. DE OFICIOS VARIOS, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE DIVERSAS PROFESIONES. ESTOS SINDICATOS SOLO PODRAN CONSTITUIRSE CUANDO EN EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL NUMERO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESION SEA MENOR DE VEINTE.
    ARTICULO 361. LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:
    I. LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES; Y
    II. NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

    Según Jacinto García Flores:
    Pueden distinguirse los sindicatos de ramo que agrupa a los trabajadores conforme la actividad de la empresa en la cual se desempeñan, de los sindicatos de oficio que agrupa a quienes se desempeñan en cierto oficio con independencia de la actividad de la empresa en la cual trabajan. Serían por ejemplo sindicatos de ramo los de la industria metalúrgica, los de la educación o los del sector público, y sindicatos de oficios como por ejemplo Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Terraceros Conexos y Similares de México los de viajantes de comercio o de camioneros. Existen también los sindicatos de empresa que reúnen a los trabajadores de una empresa en particular, que, en general, solamente son posibles en grandes establecimientos.
    Se denominan sindicatos de primer grado a aquellos que están formados por trabajadores, de segundo grado, llamados en general federaciones o confederaciones, los que agrupan sindicatos de primer grado y sindicatos de tercer grado a los que agrupan sindicatos de segundo grado. Un ejemplo de sindicato de tercer grado es el de la Confederación General del Trabajo de Argentina.
    El sindicato de oficios varios surge como grupo de trabajo cuando no hay suficientes trabajadores para formar sindicatos de oficio o de ramo. En el otro extremo, la central sindical agrupa a nivel nacional a sindicatos de diversos ramos, y a su vez pueden estar afiliadas a federaciones internacionales o mundiales. El Congreso de Sindicatos Sudafricanos, por ejemplo, es la central sindical que estuvo implicada en la lucha contra el apartheid en Sudáfrica. De talla intermedia, agrupando por ramo y por geografía, existe la federación de industria.
    El modo de financiación de los distintos sindicatos también permite distinguir entre los que aceptan subvenciones o ayuda del Estado y los que se limitan a las aportaciones de sus afiliados, por ejemplo a través de estampillas sindicales.

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  43. Ley Federal del Trabajo
    Art. 360.-Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I.-Gremiales, Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II.-De empresa, Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III.-Industriales, Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV.-Nacionales de industria, Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas;
    V.- De oficios varios, Los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor a veinte.

    Art.361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I.-Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II.-Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  44. Según el artículo 360 de la ley federal del trabajo son:
    I.GRAMIALES, formados por trabajadoresde una misma profesión, oficio o especialidad.
    II.DE EMPRESA,los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    III.INDUSTRIALES, son los formados por los trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    IV. NACIONALES, de indutria, los formados por los trabajadores que presten sus sevicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios de diversas profesiones.
    Estos sindicatos solo podrán costituirse cuando en el municipio de que una misma profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden ser;
    I. Formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II.NACIONALES, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  45. La Ley Federal del Trabajo contempla en el artículo 360 que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    Y en el artículo 361 que Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  46. Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
    Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

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  47. Registro No. 169598
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Mayo de 2008
    Página: 1164
    Tesis: I.6o.T.380 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS DE TRABAJADORES. LOS PATRONES NO TIENEN DERECHO A INMISCUIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REGISTRO, PORQUE ÉSTE SOLAMENTE INTERESA A LOS EMPLEADOS.
    De los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte que los patrones tengan injerencia en la formación de sindicatos que sus trabajadores constituyan o en las decisiones tomadas para su integración; y sí por el contrario, el numeral 133, fracciones V y VII, del citado ordenamiento les prohíbe intervenir en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; consecuentemente, los patrones no tienen derecho a inmiscuirse en el procedimiento de registro sindical de sus subordinados, ya que solamente interesa a los empleados.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo en revisión 26/2008. Procuraduría General de la República, por conducto del Director de Juicios Federales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa institución. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

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  49. La Ley Federal del Trabajo nos dice que:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas;

    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

    Registro No. 181846
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Marzo de 2004
    Página: 1622
    Tesis: I.6o.T.211 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS GREMIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PARA RECLAMAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE TIENE CELEBRADO UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON UN SINDICATO QUE INTEGRA LA UNIVERSALIDAD DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA MISMA EMPRESA.
    En principio, conviene precisar que la legitimación procesal activa es un término vinculado con la potestad legal para acudir al órgano laboral con la intención de iniciar la tramitación de un procedimiento, la que debe entenderse como la legitimación ad procesum, a diferencia de la legitimación en la causa, que implica tener la titularidad del derecho que se cuestiona en el juicio, es decir, que se pronuncie sentencia favorable. Así, es de señalarse que el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo regula que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar un contrato colectivo; por su parte, el numeral 388, fracción III, del código obrero prevé la concurrencia entre sindicatos gremiales y de empresa o de industria para demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, para lo cual los sindicatos gremiales podrán celebrarlo para su profesión, siempre que el número de afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o industria; ahora bien, si una sociedad mercantil ya tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato que regula la totalidad de las relaciones de trabajo existentes en la empresa, mismo que agrupa a todos los trabajadores sin distinción de profesión, oficio o especialidad, y que en la fecha de presentación de la demanda de titularidad se encuentra vigente, el sindicato demandante, en su calidad de sindicato gremial, no puede pretender la titularidad exclusivamente de una parte de los trabajadores que integran una categoría específica, pues no representan la mayoría de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa, ya que la asociación sindical actora sólo puede representar el interés profesional de una parte de los empleados, es decir, de aquellos que son afines a su gremio, puesto que en caso de ser procedente la acción implicaría que el contrato colectivo de trabajo vigente se fragmentara, con lo que se afectaría la libertad sindical de la generalidad de los trabajadores de la empresa.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 9926/2003. Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Similares y Conexos de la República Mexicana. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

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  50. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo Artículo 360.-

    LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  51. Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas.

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  52. Los sindicatos pueden ser de tres tipos:
    a)sindicatos de trabajadores: a los cuales se puede afiliar cualquier trabajador. Estos a su vez se clasifican en :
    •De Base: Si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
    •De Industria: Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
    •Gremiales: Sí están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
    •De oficios varios: Sí están formados por trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial y sólo mientras subsista ésta circunstancia.
    b)sindicatos profesionales: a los que se afilian los trabajadores de determinada profesión, como electricistas, carpinteros, o pintores.
    c)sindicatos industriales, a los cuales se pueden afiliar los trabajadores de una determinada industria, como los del sector automovilístico o los de la siderurgia. Los funcionarios públicos también pueden sindicarse.
    LIBRO: Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social;Buen Lozano, Néstor de y Morgado Valenzuela, Emilio

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  53. lo que nos dice la L.F.T.en el ARTICULO 360. LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
    I. GREMIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESION, OFICIO O ESPECIALIDAD;
    II. DE EMPRESA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA;
    III. INDUSTRIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA O VARIAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL, INSTALADAS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; Y
    V. DE OFICIOS VARIOS, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE DIVERSAS PROFESIONES. ESTOS SINDICATOS SOLO PODRAN CONSTITUIRSE CUANDO EN EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL NUMERO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESION SEA MENOR DE VEINTE.
    y el ARTICULO 361.no menciona que LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER:
    I. LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES; Y
    II. NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

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  54. TIPOS DE SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES ART. 360

     Gremiales
     Empresa
    Industriales
     Nacionales de industria
     De oficios varios


    SINDICATOS DE LOS PATRONES ART. 361

    Formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  55. El Artículo. 360 habla sobre Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:
    Gremiales. Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad
    De empresa. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa
    Industriales. Los formados por trabajadores que presten sus servicio sus servicios en dos o más, empresas de la misma rama industrial
    Nacionales de industria. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas
    De oficios varios. Los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.


    El Artículo 361, dice que los sindicatos de patrones veden ser formados de la siguiente manera:
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  56. La ley Federal del Tabajo establece que:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:
    I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  57. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de varios tipos:
    a) Sindicatos gremiales. Están formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, como ejemplo la Asociación Nacional de Actores (ANDA).
    b) Sindicatos de empresa. Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa, como por ejemplo el Sindicato Único de Trabajadores de Nestlé.
    c) Sindicatos de Industria. Formados por trabajadores que presten sus servicios en 2 o más empresas de la misma rama industrial.
    d) Sindicatos Nacionales de Industria. Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en 2 o más entidades federativas.
    e) Sindicatos de oficios varios. Formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate el número de trabajadores de una misma profesión sea menor a 20.
    Los sindicatos de patrones también pueden ser de varios tipos:
    a) Sindicatos formados por patrones de una o varias ramas de actividades, que son aquellos que se forman en una o varias empresas que se dedican a una misma industria o rama industrial.
    b) Sindicatos Nacionales, que son los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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  58. La ley Federal del Trabajo establece en los siguientes artículos los tipos de sindicatos que existen, tanto de patrones como de trabajadores: Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
    misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias
    empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
    podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
    profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas.

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  59. Registro No. 161170
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIV, Agosto de 2011
    Página: 1446
    Tesis: XIX.2o.P.T.34 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional
    SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE VICTORIA TAMAULIPAS. PARA LA EXPULSIÓN DE SUS MIEMBROS DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO Y CITÁRSELES A CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

    Cuando se pretenda expulsar a uno de los miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Republicano Ayuntamiento de Victoria Tamaulipas, debe instaurarse el procedimiento a que se refieren los artículos 11, inciso i), 19, 50, 51, 52 y 53 de su estatuto, para darle oportunidad de defenderse de las faltas que se le imputan; consecuentemente, a fin de cumplir con la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que se le cite a cada una de las diligencias practicadas.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 859/2009. María Lourdes Requena Ibarra. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: José Alberto Martínez Velázquez.

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  60. PREGUNTA NÚMERO 8. ¿QUÉ REQUISITOS DE FORMA DEBE TENER UN SINDICATO PARA CONSTITUIRSE?

    Según la Ley Federal del Trabajo, los requisitos de forma que debe tener un sindicato para constituirse son los siguientes:
    Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
    I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
    II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
    III. Copia autorizada de los estatutos; y
    IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
    Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario
    General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

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  61. JURISPRUDENCIA. PREGUNTA NÚMERO 8. ¿QUÉ REQUISITOS DE FORMA DEBE TENER UN SINDICATO PARA CONSTITUIRSE?

    Registro No. 182080
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Febrero de 2004
    Página: 1146
    Tesis: XX.2o.14 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS. PARA OBTENER SU REGISTRO DEBEN ACREDITAR LOS REQUISITOS LEGALES DE FORMA Y DE FONDO CORRESPONDIENTES.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o., 10 y 356 de la Ley Federal del Trabajo "trabajador" es la persona física que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado; "patrón" es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; y "sindicato" es una asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Por su parte, el numeral 366 de la misma ley impone la obligación a las autoridades laborales de registrar como sindicatos a todas aquellas agrupaciones que así lo soliciten y cumplan con los requisitos de forma a que se refiere el numeral 365 de la ley laboral; sin embargo, tal obligación parte del supuesto de que la asociación solicitante ya colmó los requisitos de fondo a que se refiere el citado precepto 356 de la ley en consulta, reiterados y ampliados en el diverso 364. De modo que, además de acreditar que el fin de su asociación es el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, también debe demostrarse la naturaleza de su organización, esto es, que la agrupación es de patrones o de trabajadores; lo anterior es así, ya que si bien los elementos de fondo a que se refieren los artículos 356 y 364 de la citada ley no se encuentran redactados en forma de mandato, por tratarse de normas que definen una institución jurídica, son imperativas; por consiguiente, la negativa del registro sindical no sólo puede actualizarse cuando falte alguno de los requisitos de forma previstos en el artículo 366, sino cuando se omita satisfacer los elementos de fondo que establecen los numerales 356 y 364 citados.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
    Amparo en revisión 287/2003. Sindicato de Transportistas, Similares y Conexos del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1222, tesis III.1o.T.74 L, de rubro: "SINDICATOS. DEBE PROCEDERSE AL REGISTRO SOLICITADO SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES."

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