domingo, 18 de septiembre de 2011

MENCIONAR CINCO OBLIGACIONES DEL PATRON; CINCO OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y CINCO PROHIBICIONES DE LOS PATRONES Y CINCO PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE REPITAN.

116 comentarios:

  1. Registro No. 253679
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    90 Sexta Parte
    Página: 59
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. PARA PODER SABER SI SE INCUMPLIERON, ES NECESARIO QUE EXISTAN PRUEBAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS.

    Si el patrón demandado al contestar el ocurso de reclamación, expresa que el trabajador actor dejó de cumplir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que aquél pruebe las condiciones de trabajo pactadas, con el fin de estar en aptitud de establecer si éste tenía dichas obligaciones. Así si la empresa demandada se excepcionó aduciendo que justificadamente se despidió al actor, porque éste incumplió con las obligaciones concretamente establecidas en la fracción IV del precitado artículo, la cual literalmente establece lo siguiente: "Ejecutar el trabajo con la eficacia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido", y si no existió contrato escrito, situación imputable al patrón en términos del artículo 26 de la ley laboral, ni tampoco demostró las condiciones verbales de la relación del trabajo, no puede saberse si el actor infringió el referido precepto legal y, por tanto, la excepción al respecto resulta infundada.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 38/75. Rafael Hernández Martínez. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.

    Genealogía:
    Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 25, página 347.

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  2. Registro No. 393807
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte TCC
    Página: 634
    Tesis: 914
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    SEGURO SOCIAL. AVISO POR EL TRABAJADOR DE LA INCAPACIDAD POR RIESGO O ENFERMEDAD DE TRABAJO, LLENANDO LA FORMA MT-1. ES OBLIGACION DEL PATRON Y NO DEL TRABAJADOR. SU OMISION NO IMPLICA IMPROCEDENCIA DE LA PENSION.
    La omisión de presentar la forma MT-1 consistente en el aviso para calificar los riesgos de trabajo o enfermedades profesionales, de ninguna manera puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la condena a la pensión de incapacidad que demanda el trabajador por un padecimiento derivado de un riesgo de trabajo; es decir, la circunstancia de que el trabajador no haya presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dicha forma, no implica que la pensión por ese padecimiento sea improcedente, máxime si de acuerdo con la parte final del artículo 58 de la ley que rige dicho Instituto, la obligación de dar el aviso corresponde al patrón, pues al trabajador y a sus beneficiarios sólo se les otorga facultad potestativa para dar tal aviso.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Octava Epoca:

    Amparo directo 6973/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 1763/88. lnstituto Mexicano del Seguro Social. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 12093/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 12933/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 4283/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos.

    NOTA:
    Tesis I.3o.T.J/6, Gaceta número 13-15, pág. 126; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 949.
    Genealogía:
    APENDICE '95: TESIS 914 PG. 634

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  3. Artículo 132. Son OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
    V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

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  4. Artículo 134. Son OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

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  5. Artículo 133. Queda PROHIBIDO A LOS PATRONES:
    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
    IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
    V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

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  6. Artículo 135. Queda PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

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  7. Registro No. 367442
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXI
    Página: 3006
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS.

    No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que obligue a los patrones a utilizar trabajadores pertenecientes al sindicato que representa la especialidad que requieren aquéllos, ni a informarse si existe en la región algún sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres.

    Amparo directo en materia de trabajo 5600/49. Sindicato Gremial de Albañiles, "Mártires de Chicago". 21 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  8. JURISPRUDENCIA, PROHIBICION DEL PATRON
    No. Registro: 178,862
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Marzo de 2005
    Tesis: 2a./J. 19/2005
    Página: 312
    SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA CONDENA A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE QUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTABLECE A FAVOR DEL TRABAJADOR QUE SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO, A FIN DE ASEGURAR SU SUBSISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
    En materia de riesgos de trabajo, el legislador estableció las prestaciones en dinero y en especie a que tiene derecho el asegurado que sufre un riesgo de trabajo, por lo que una vez determinada en un laudo la incapacidad del trabajador, ya sea por la lesión orgánica o perturbación funcional que le produce un accidente de trabajo, o bien por el estado patológico motivado por una enfermedad profesional, la condena a las prestaciones en especie que prevé la Ley del Seguro Social deben considerarse indispensables para su subsistencia dada la naturaleza de la acción principal de la que derivan -reconocimiento de la incapacidad producida por un riesgo de trabajo-. En consecuencia, cuando en el laudo se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a otorgar al asegurado asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, debe negarse la suspensión respecto de dichas prestaciones en especie, a fin de garantizar la subsistencia del asegurado mientras se resuelve el juicio de garantías, atendiendo al artículo 174 de la Ley de Amparo.
    Contradicción de tesis 162/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
    Tesis de jurisprudencia 19/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.

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  9. SON OBLIGACIONES DEL PATRÓN Según el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
    1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    2.-Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
    3.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
    4.-Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
    5.-Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

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  10. SON PROHIBICIONES DEL PATRÓN De acuerdo a lo establecido por el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo
    1.-Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
    2.-Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
    3.-Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.
    4.-Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
    5.-Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

    SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES según el artículo 134 de la Ley Federal Del Trabajo.
    1.-Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
    2.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
    3.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
    4.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    5.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

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  11. SON PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Según el artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo
    1.-Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
    2.-Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
    3.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    4.-Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
    5.-. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.

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  12. Obligaciones de: PATRON
    No. Registro: 170,680
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Diciembre de 2007
    Tesis: 2a./J. 210/2007
    Página: 211
    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE.
    Cuando el trabajador demanda un despido injustificado y el patrón lo niega, ofreciendo reinstalarlo nuevamente en su puesto, pero sin prometerle su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal situación no revela que carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, por lo que dicha oferta no puede considerarse de mala fe, en virtud de que el disfrute de ese beneficio de seguridad social no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, ni que afecte los derechos del trabajador y contraríe la ley, así como tampoco modifica los términos y condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son el salario, la categoría y el horario, pues la inscripción ante dicho organismo es una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social, cuyo incumplimiento puede subsanarla el trabajador, quien tiene expedito su derecho para solicitarla conforme al artículo 18 de la Ley indicada, por lo que en tales condiciones, al considerarse de buena fe el ofrecimiento del trabajo, se revierte la carga de la prueba al trabajador.
    Contradicción de tesis 109/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto, Octavo y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
    Tesis de jurisprudencia 210/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

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  13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.", sustentó el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

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  14. . En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acciones o hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

    Contradicción de tesis 486/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

    Tesis de jurisprudencia 74/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.

    Nota: Las tesis 2a./J. 122/99 y 2a./J. 19/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, noviembre de 1999 y XXIII, marzo de 2006, páginas 429 y 296, respectivamente.
    Jurisprudencia, 2a./J. 74/2010, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXXI, junio 2010, pág. 262

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  15. OBLIGACIONES DEL PATRON
    Articulo 132
    I.- expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
    II.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
    III.- conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
    IV.- Permitir A Los Trabajadores Faltar A Su Trabajo Para Desempeñar Una Comisión Accidental O Permanente De Su Sindicato O Del Estado, Siempre Que Avisen Con La Oportunidad Debida Y Que El Numero De Trabajadores Comisionados No Sea Tal Que Perjudique La Buena Marcha Del Establecimiento. El Tiempo Perdido Podrá Descontarse Al Trabajador A No Ser Que Lo Compense Con Un Tiempo Igual De Trabajo Efectivo. Cuando La Comisión Sea De Carácter Permanente, El Trabajador O Trabajadores Podrán Volver Al Puesto Que Ocupaban, Conservando Todos Sus Derechos, Siempre Y Cuando Regresen A Su Trabajo Dentro Del Término De Seis Años. Los Substitutos Tendrían El carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
    V.- Colaborar Con Las Autoridades Del Trabajo Y De Educación, De Conformidad Con Las Leyes Y Reglamentos, A Fin De Lograr La Alfabetización De Los Trabajadores;

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  16. PROHIBICIONES DEL PATRÓN
    Articulo 133
    I.- hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    II.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    III.- Hacer Propaganda Política O Religiosa Dentro Del Establecimiento;
    IV- Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
    V.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

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  17. Obligaciones de los patrones
    1.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
    2.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
    3.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
    4.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    5.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.


    Prohibiciones de los trabajadores
    1. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
    2. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  19. Registro No. 253679
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    90 Sexta Parte
    Página: 59
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. PARA PODER SABER SI SE INCUMPLIERON, ES NECESARIO QUE EXISTAN PRUEBAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS.

    Si el patrón demandado al contestar el ocurso de reclamación, expresa que el trabajador actor dejó de cumplir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que aquél pruebe las condiciones de trabajo pactadas, con el fin de estar en aptitud de establecer si éste tenía dichas obligaciones. Así si la empresa demandada se excepcionó aduciendo que justificadamente se despidió al actor, porque éste incumplió con las obligaciones concretamente establecidas en la fracción IV del precitado artículo, la cual literalmente establece lo siguiente: "Ejecutar el trabajo con la eficacia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido", y si no existió contrato escrito, situación imputable al patrón en términos del artículo 26 de la ley laboral, ni tampoco demostró las condiciones verbales de la relación del trabajo, no puede saberse si el actor infringió el referido precepto legal y, por tanto, la excepción al respecto resulta infundada.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 38/75. Rafael Hernández Martínez. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.

    Genealogía:
    Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 25, página 347.

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  20. Registro No. 277383
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, XII
    Página: 132
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DESPIDO. NO TODO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ES CAUSAL DE.

    Si bien es cierto que el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los trabajadores, no lo es que el incumplimiento de cualquiera de ellas sea causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, toda vez que los casos en que dicho contrato puede rescindirse justificadamente por el patrón están previstos en el artículo 121 del mismo ordenamiento y este precepto no comprende todos los casos de falta de cumplimiento de dichas obligaciones, del mismo modo que la violación de las prohibiciones consignadas en el artículo 114 no en todo caso da lugar a la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón.

    Amparo directo 6848/56. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Charcas. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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  21. Registro No. 274820
    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Quinta Parte, LII
    Página: 88
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    RIESGOS PROFESIONALES. OBLIGACIONES DEL PATRON.

    El artículo 319 del código laboral establece que "si el trabajador no puede desempeñar su trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, el patrón está obligado a proporcionárselo en caso de ser posible"; y el artículo 86 estatuye que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, "se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo". La circunstancia de que haya disminuido la capacidad de ganancia del actor a consecuencia de un riesgo profesional, no desvirtúa la conclusión anterior, ya que su incapacidad parcial permanente se encuentra compensada con el subsidio que le paga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Amparo directo 3993/60. Pablo Saúl Castro. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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  22. Son Obligaciones de los patrones según el artículo 132 de la ley federal del Trabajo

    1.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;

    2.- EXPEDIR CADA QUINCE DIAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;

    3.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;

    4.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5o., DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;

    5.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS

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  23. Son prohibiciones de los patrones según el artículo 133 de la ley Federal del Trabajo
    1.- HACER O AUTORIZAR COLECTAS O SUSCRIPCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO;

    2.- EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE RESTRINJA A LOS TRABAJADORES LOS DERECHOS QUE LES OTORGAN LAS LEYES;

    3.- HACER PROPAGANDA POLITICA O RELIGIOSA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO;

    4.- EMPLEAR EL SISTEMA DE "PONER EN EL INDICE" A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN O SEAN SEPARADOS DEL TRABAJO PARA QUE NO SE LES VUELVA A DAR OCUPACION;

    5.- PORTAR ARMAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DE LAS POBLACIONES

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  24. Son obligaciones de los trabajadores según el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo
    1.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;

    2.- OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO;

    3.- PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITEN, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DEL PATRON O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO;

    4.- INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY;

    5.- SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE

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  25. Son prohibiciones de los trabajadores según el artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo
    VI. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO QUE LA NATURALEZA DE ESTE LO EXIJA. SE EXCEPTUAN DE ESTA DISPOSICION LAS PUNZANTES Y PUNZO-CORTANTES QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O UTILES PROPIOS DEL TRABAJO;

    VII. SUSPENDER LAS LABORES SIN AUTORIZACION DEL PATRON;

    VIII. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;

    IX. USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS; Y

    X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

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  26. Registro No. 916779


    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
    Página: 213
    Tesis: 341
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS, DE PREFERIR A LOS TRABAJADORES QUE LES HAYAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD.-

    De acuerdo con lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todo pacto que tienda a anular los derechos de los trabajadores no puede surtir efecto legal alguno. Por su parte el artículo 111 de este último ordenamiento establece: "Son obligaciones de los patrones: I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén ...". Lo anterior significa que no es ilimitada la aplicación de la cláusula que obliga al patrón a ocupar exclusivamente a los trabajadores que le proponga el sindicato, pues la referida cláusula de preferencia sindical no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores en los términos del precepto legal últimamente citado.

    Amparo directo 3269/54.-Petróleos Mexicanos.-17 de octubre de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

    Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 235, Cuarta Sala.

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  27. Registro No. 182170
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Febrero de 2004
    Página: 204
    Tesis: 2a./J. 3/2004
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO, QUE PREVÉN LOS CASOS Y CONDICIONES EN QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE ESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADASDE ELLOS, NO EXIGEN QUE EL ACREDITADO ESTÉ AL CORRIENTE DE LOS PAGOS MENSUALES RESPECTIVOS AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA CONTINGENCIA.
    Los indicados preceptos legales disponen que los créditos que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, estarán cubiertos por un seguro en los casos y con las condiciones ahí previstos, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor de dicho organismo derivados de esos créditos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la exposición de motivos del artículo 51 de la Ley de ese Instituto, se advierte que el citado seguro tiene por objeto que no se ponga en peligro el patrimonio familiar derivado de los derechos otorgados a los trabajadores y que cesen las obligaciones contraídas con el mencionado Instituto. Atento lo anterior, es indudable la liberación del trabajador o de sus beneficiarios de todas las obligaciones derivadas del respectivo contrato de crédito, entre ellas la de los pagos mensuales correspondientes, con independencia de que el acreditado se encuentre al corriente de dichos pagos al momento de presentarse la contingencia, máxime que no aparece elemento alguno que determine lo contrario o que condicione la aplicación del referido seguro.
    Contradicción de tesis 151/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de dos mil cuatro.

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  28. Son obligaciones de los patrones:
    I.- Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo
    II.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le corrsponden
    III.- Proporcionar al trabajador los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo. El patrón no podrá exigir indemnización por el desgaste natural que sufran estos.
    IV.- Guardar a los trabajadores la debida consideración
    V- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
    Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir con las disposiciones de trabajo
    II.- Observar las medidas preventivas e higienicas que acuerden las autoridades competentes
    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante
    IV.- Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero
    V.- Observar buenas conductas durante el servicio
    Son prohibiciones de los patrones:
    I.- Negarse a aceptar trabajadors por razón de su edad o sexo
    II.- Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en tienda o lugar determinado
    III.-Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato
    IV.-Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo
    V.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento

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  29. Son prohibiciones de los trabajadores:
    I.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso
    II.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    III.- Suspender sus labores sin autorización del patrón
    IV.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
    V.- Usar los materiales o herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel al que están destinados.

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  30. Registro No. 162811
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Febrero de 2011
    Página: 2064
    Tesis: XX.2o. J/28
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    INSCRIPCIÓN RETROACTIVA EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEBE ANALIZAR LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL PATRÓN EN FORMA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LAS QUE INCUMBEN AL TRABAJADOR CUANDO ÉSTE DEMANDE AQUÉLLA, POR LO QUE ES ILEGAL CONDICIONAR EL DEBER DEL EMPLEADOR AL CUMPLIMIENTO DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS POR EL TRABAJADOR.

    Los artículos 8, fracciones I, III y IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y 42, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de dicha entidad establecen la obligación de las dependencias públicas estatales de registrar e inscribir a sus empleados ante dicho instituto, así como la de efectuar los descuentos de las cuotas que a éstos corresponde cubrir en términos del numeral 22 de la ley citada en primer lugar, y enterar el importe de las aportaciones a su cargo. En tal virtud, si un empleado reclama su inscripción ante el indicado instituto de manera retroactiva, el Tribunal del Servicio Civil debe analizar las obligaciones que atañen al patrón en forma autónoma e independiente de las que incumben al trabajador, porque de acuerdo con el precepto 28 de la ley que rige al mencionado instituto, es facultad exclusiva de éste realizar las gestiones pertinentes para que se le paguen los adeudos no cubiertos cuando no se le hubieren hecho a los asegurados los descuentos respectivos, por lo que es ilegal condicionar el deber de la patronal al cumplimiento de las aportaciones respectivas por el trabajador.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 667/2008. Rocelba López Gómez. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Verónica Peña Velázquez.

    Amparo directo 600/2009. Secretaría de Infraestructura del Estado de Chiapas. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.

    Amparo directo 1077/2009. Raúl López Pérez. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marilyn Ramírez Avendaño.

    Amparo directo 1105/2009. Blanca Luz Castañeda Gordillo. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Arturo Palacio Zurita. Secretaria: Alina Concepción Torres de León.

    Amparo directo 611/2010. **********. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

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  31. Tomando en cuenta que el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo nos marca las obligaciones que tiene el patrón, yo considero que estas son las 5 más importantes:
    Fracción II: pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
    Fracción VI: guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratados de palabra o de obra.
    Fracción XIII: colaborar con las autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
    Fracción XVI: proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III bis de este título.
    Fracción XXVII: proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    La ley encomendó en su articulo 133 nos marca a lo que se le prohíbe a los patrones, cuales las 5 que considero mas importante son las siguientes:
    Fracción I: negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
    Fracción II: el pago de una de una cuota por darle a los trabajadores la admisión a un trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
    Fracción V: intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
    Fracción VII: ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
    Fracción VIII: hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

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  32. La ley Federal del Trabajo nos marca en su artículo 134 las obligaciones de los trabajadores, considero que las siguientes 5 son las más importantes:
    Fracción I: cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
    Fracción IV: ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
    Fracción VII: observar buenas costumbres durante el servicio.
    Fracción VIII: prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
    Fracción XIII: guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
    En el artículo 135 de la ley en estudio nos marca a lo que queda prohibido a los trabajadores, las 5 siguientes considero más importantes:
    Fracción II: faltar al trabajo sin causa justificada o son permiso del patrón.
    Fracción III: substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
    Fracción IV: presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    Fracción VI: portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. Se exceptúan de esta disposición los punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
    Fracción VII: suspender las labores sin autorización del patrón.

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  33. La ley señala en su artículo 132, las OBLIGACIONES DEL PATRÓN, señalaremos algunas de ellas:
    1. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
    2. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
    3. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
    4. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
    5. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    La citada ley en su artículo 134, menciona las OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    1. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    2. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
    3. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    4. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
    5. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

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  34. Respecto a las prohibiciones establecidas a los patrones y trabajadores, la ley señala:

    Artículo 133.- QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:
    1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    2. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
    3. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    4. . Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    5. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;


    Artículo 135.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
    1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    3. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    4. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    5. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

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  35. Registro No. 252937
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    103-108 Sexta Parte
    Página: 269
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    PATRON, EMPRESA QUE DEBE SER CONSIDERADA COMO SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES DEL.
    Si una empresa se beneficia con los trabajos del personal de otra, del hecho de que exista contrato mercantil entre ambas, estipulando que la primera no tiene responsabilidad en los conflictos laborales que pudiera surgir con el personal de la otra, no se sigue que aquélla no deba ser considerada solidaria en la responsabilidad que les puede caber con carácter de patrones, ya que, es claro, que en la especie, se surten los requisitos que exigen los artículos 13 y 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y por tanto lo pactado en contrario en el contrato mercantil carece de eficacia jurídica.

    TRIBUNAL Colegiado del decimo circuito.
    Amparo directo 128/77. Embotelladora Moderna de Tabasco, S.A. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar..

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  36. Son obligaciones de los patrones:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
    V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

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  37. Queda prohibido a los patrones:
    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
    IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

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  38. Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

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  39. Queda prohibido a los trabajadores:
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

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  40. Registro No. 366678

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXVI
    Página: 235
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS, DE PREFERIR A LOS TRABAJADORES QUE LES HAYAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD.

    De acuerdo con lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todo pacto que tienda a anular los derechos de los trabajadores no puede surtir efecto legal alguno. Por su parte el artículo 111 de este último ordenamiento establece: Son obligaciones de los patrones: I. Preferir en igualdad de circunstancias a los mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no están en ese caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén. Lo anterior significa que no es ilimitada la aplicación de la cláusula que obliga al patrón a ocupar exclusivamente a los trabajadores que le proponga el sindicato, pues la referida cláusula de preferencia sindical no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores en los términos del precepto legal últimamente citado.

    Amparo directo 3269/54. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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  41. Registro No. 161997

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 1281
    Tesis: I.13o.T.299 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    RELACIÓN DE TRABAJO. LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO PARA DELEGAR LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉLLA EN UN PATRÓN Y RELEVAR A LOS DEMÁS DE SUS OBLIGACIONES NO DESVIRTÚA LOS ELEMENTOS QUE LA LEY SEÑALA PARA CONFIGURARLA, POR LO QUE SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL NEXO LABORAL SI SE COMPRUEBA LA RELACIÓN PERSONAL SUBORDINADA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES.

    De los artículos 8o., 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo se infiere que de la relación laboral nacen derechos y obligaciones entre el trabajador o trabajadores y el patrón o patrones, derivados del contrato de trabajo, sin que de las referidas disposiciones legales, ni de la propia ley, se advierta la posibilidad de que tratándose de los derechos y obligaciones de los patrones para con los trabajadores puedan pactarse modalidades, tales como delegar en uno o varios de aquéllos la responsabilidad de la relación de trabajo; es decir, que en un juicio laboral en el que existan varios demandados, uno de ellos reconozca la relación laboral y sus consecuencias jurídicas, apoyado en un acuerdo celebrado con otro u otros de los demandados, a fin de establecer la responsabilidad de la relación de trabajo, con el único propósito de relevar a los demás de sus obligaciones, pues ningún acuerdo entre particulares puede desvirtuar por sí mismo los elementos que la ley señala para tener por configurada dicha relación, por lo que serán responsables solidarios del nexo laboral, si se comprueba la relación personal subordinada respecto de ellos.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 746/2010. Claudio Hernández Daniel Iván. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

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  42. Respecto a los patrones, la ley señala OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES, consagradas en los siguientes artículos:
    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
    XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
    XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
    Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.

    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

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  43. De conformidad con la ley los trabajadores tienes OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES, lo cual esta señala en los siguientes artículos:

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
    XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

    Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

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  44. Son obligaciones de los patrones:, artículo 132 de la ley federal del trabajo.
    XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
    XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
    XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
    XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

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  45. Artículo 133. Ley federal del trabajo-
    Queda prohibido a los patrones:
    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

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  46. Artículo 134.- ley federal del trabajo
    Son obligaciones de los trabajadores:
    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

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  47. Artículo 135.- ley federal del trabajo.
    Queda prohibido a los trabajadores:
    VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
    X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  48. de acuerdo al articulo 132 de la ley federasl del trabajo son abligaciones de los patrones:

    XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y
    demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al
    trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los
    máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para
    estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias
    autoridades;
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para
    prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que
    deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
    indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente
    los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que
    ocurra;
    XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
    conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
    XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
    sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
    epidemia;
    XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes,
    un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados
    públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de
    trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima

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  49. De acuerdo al articulo 133 de la laey federal del trabajo son prohibiciones de los patrones:

    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o
    por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
    IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del
    sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato

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  50. De acuerdo al articulo 134 de la ley federal del trabajo son abligaciones de los trabajadores:

    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles
    que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos
    objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
    peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
    vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
    enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas

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  51. De acuerdo con el articulo 135 son prohibiciones de los trabajadores:

    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de
    trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se
    desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
    prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
    patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

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  52. obligaciones del trabajador:

    1)Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo

    2)Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

    3)Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan;

    4)el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

    5)el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

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  53. prohibiciones del trabajador:

    1. PRESENTARSE AL TRABAJO BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION MEDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBERA PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y PRESENTARLE LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO;
    2. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO QUE LA NATURALEZA DE ESTE LO EXIJA. SE EXCEPTUAN DE ESTA DISPOSICION LAS PUNZANTES Y PUNZO-CORTANTES QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O UTILES PROPIOS DEL TRABAJO;
    3. SUSPENDER LAS LABORES SIN AUTORIZACION DEL PATRON;
    4. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;
    5. USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS; Y
    6. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.

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  54. prohibiciones de los patrones:

    1. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

    2. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

    3. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorga las legislaciones;

    4. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

    5. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo, para que no se les vuelva a dar ocupación.

    6. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

    7. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influen­cia de algún narcótico o droga enervante

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  55. Respecto a la fracción segunda fracción del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo,
    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

    Encontramos la siguiente ejecutoria:



    Tesis:186843
    Novena época.

    SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
    El premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integrador del salario, que a su vez sirve de base para cuantificar la indemnización a que se refiere el artículo 89 de la Ley federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de dicha ley "el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", e indudablemente al gozar el estímulo referido de la naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, ya que su finalidad es incentivar la productividad laboral del trabajador, se constituye en una ventaja económica en favor de éste que debe ser considerada como integradora del salario, siempre que se perciba en forma ordinaria y permanente, sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que el estímulo en cuestión cuente con la característica de variabilidad, toda vez que este rasgo distintivo no es impedimento para considerarlo como parte del salario, pues el propio numeral 84 prevé como integrantes del mismo diversos conceptos que también son variables. Tesis de jurisprudencia 34/2002..

    Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.

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  56. Obligaciones de los patrones
    1.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
    2.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
    3.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
    4.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    5.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
    las Prohibiciones de los trabajadores son
    1. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
    2. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
    3. Suspender sus labores sin autorización del patrón
    4. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
    5. Usar los materiales o herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel al que están destinados.
    Son obligaciones de los trabajadores:
    1. Cumplir con las disposiciones de trabajo
    2. Observar las medidas preventivas e higienicas que acuerden las autoridades competentes
    3.Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante
    4. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero
    5. Observar buenas conductas durante el servicio
    Son prohibiciones de los patrones:
    1. Negarse a aceptar trabajadors por razón de su edad o sexo
    2. Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en tienda o lugar determinado
    3.Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato
    4.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo
    5. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento

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  57. Según la Ley Federal del Trabajo

    Art. 132: Son obligaciones de los patrones:
    II) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
    VI) Guardar a los trabajadores ña debida consideración, absteniendose de mal trato de palabra o de obra;
    XV) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Titulo;
    XXII) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son previstas en el artículo 110, fracción VI;
    XXVII) Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

    Art. 133.- Queda prohibido para los patrones:
    I)Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    V) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    VIII) hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    X) Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

    Art. 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
    I) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    IV) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    VII) Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IX) Integrar los organismos que establece esta Ley;
    XII) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

    Art.135.- Queda prohibido a los trabajadores:
    II) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    IV) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    VII) Suspender las labores sin autorización del patrón;
    VIII) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para el objeto distinto de aquél a que están destinados.

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  58. Registro No. 803988
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXIV
    Página: 652
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS.

    El capítulo quinto del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado se ocupa de las obligaciones de los trabajadores del Estado, esto es, las obligaciones a que están sujetos por efecto del nombramiento para un cargo o empleo expedido a su favor, de manera que, faltar a tales obligaciones equivale a faltar al cumplimiento del contrato de trabajo.

    Amparo directo en materia de trabajo 4405/54. Vistrain López Josefina. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  59. Obligaciones de los Trabajadores
    La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que el catálogo de obligaciones impuestas al trabajador tiene más bien un carácter administrativo que sancionatorio, por lo que debe tomarse en consideración que, al faltar éste al cumplimiento de aquello a lo cual se ha comprometido, su conducta puede traer consecuencias que deben ser corregidas para evitar su repetición, pero no sancionadas. Sólo en caso de ser graves dichas consecuencias, procederá la aplicación de una sanción, misma que puede llegar hasta la rescisión de su contrato de trabajo. Lo anterior permite entonces reunir tales obligaciones en 5 grupos para un mejor entendimiento de su contenido y proyección:
     De responsabilidad, por ejemplo las obligaciones de:
    Cumplir estrictamente con las disposiciones del reglamento interior del trabajo, con los reglamentos oficiales y desempeñar el empleo bajo la dirección del patrono o de la persona que lo representa ya sea un jefe de oficina o de departamento u otra persona que tenga funciones directivas a cuya autoridad se encuentre subordinado.
     De higiene y seguridad, por ejemplo las obligaciones de:
    Observar las medidas preventivas que se le indiquen o que se encuentran en los manuales de operación de maquinas o equipo, utilizar la ropa y artículos de protección cuando el tipo de labor lo exija, adoptar las medidas de higiene como el lavado de manos, entre otras.
     De productividad, se extienden a las precauciones que el trabajador debe adoptar tratándose de:
    El cuidado y limpieza de las máquinas, equipo o instrumentos de trabajo utilizados. Si la limpieza no corresponde al trabajador, informar lo necesario para que ésta se haga con la oportunidad y tiempo debidos; así como guardar escrupulosamente los secretos de producción, composición, o fabricación de productos cuya divulgación pueda perjudicar el manejo u operación industrial, comercial o de otra naturaleza.
     De salud, las reglas a adoptar son someterse a los exámenes médicos periódicos que deben practicarse el trabajador, debe informar al patrón o a su representante directo o a un representante directo del servicio médico cualquier padecimiento temporal o de otro orden que padezca, así como una enfermedad contagiosa para evitar el contagio a otros trabajadores .
     De auxilio. La ley dispone que el trabajador debe prestar el auxilio que esté a su alcance y posibilidades de acción que esté a su alcance y posibilidades de acción, desde luego sin exponer su persona o facultades físicas. Igual conducta debe observar respecto de sus compañeros de trabajo si también, dentro de su capacidad y aptitudes, es posible prestarles ayuda en caso de peligro o de ataque a su persona.

    Obligaciones del Patrón
    Las principales obligaciones de los patrones son las siguientes:
    1. Pagar a los trabajadores su salario e indemnizaciones, cuando así lo corresponda.
    2. Proporcionar a los trabajadores los útiles, materiales e instrumentos de trabajo necesarios para la ejecución del trabajo.
    3. Tratar a los obreros con la debida consideración, y por lo tanto abstenerse de malos tratos, ya sean de obra o de palabra.
    4. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
    5. Cumplir con las normas de seguridad e higiene que fijen las leyes, a fin de evitar accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.

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  60. Prohibiciones del trabajador
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
    prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

    Prohibiciones del patrón
    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

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  61. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
    VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
    IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
    X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban,conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

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  62. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

    Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las
    herramientas o útiles propios del trabajo;
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
    X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  63. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
    XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

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  64. PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo
    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

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  65. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

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  66. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
    IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

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  67. Registro No. 22683
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XXXIII, Febrero de 2011
    Página: 2065
    "INSCRIPCIÓN RETROACTIVA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEBE ANALIZAR LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL PATRÓN EN FORMA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LAS QUE INCUMBEN AL TRABAJADOR CUANDO ÉSTE DEMANDE AQUÉLLA.-Los artículos 8, fracciones I, III y IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas y 42, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de dicha entidad, establecen la obligación de las dependencias públicas estatales de registrar e inscribir a sus empleados ante dicho instituto, así como la de efectuar los descuentos de las cuotas que a éstos les corresponden cubrir en términos del numeral 22 de la ley citada en primer lugar, y enterar el importe de las aportaciones a su cargo. En tal virtud, si un empleado reclama su inscripción ante el indicado instituto de manera retroactiva, el Tribunal del Servicio Civil debe analizar las obligaciones que atañen al patrón en forma autónoma e independiente de las que incumben al trabajador, porque de acuerdo con el precepto 28 de la ley que rige al mencionado instituto, es facultad exclusiva de éste realizar las gestiones pertinentes para que se le paguen los adeudos no cubiertos cuando no se le hubieren hecho a los asegurados los descuentos respectivos."

    Similar criterio sostuvo este cuerpo colegiado en los amparos directos 667/2008, 600/2009, 1077/2009 y 1105/2009, resueltos, respectivamente, en sesiones de cinco de marzo, tres de septiembre de dos mil nueve, diecinueve de marzo y ocho de abril de dos mil diez.

    En las relatadas condiciones, lo que procede en el caso es conceder la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo combatido y, en su lugar, emita otro, en donde reitere la condena de reconocimiento de la antigüedad laboral del trabajador y, con seguimiento a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, determine procedente la inscripción retroactiva del quejoso ante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y que la demandada entere a esa institución, las cuotas respectivas, pero sin condicionar al deber que le corresponde al derechohabiente.

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 76 Bis, fracción IV, 77, 78, 79, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

    ÚNICO.-Para el efecto precisado en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que, por conducto de su apoderado **********, reclamó de la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de veintitrés de abril de dos mil diez, dictado en el expediente laboral **********.

    Notifíquese; con testimonio autorizado de esta ejecutoria, vuelvan los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

    Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Fernando Alonso López Murillo, Luis Arturo Palacio Zurita y Carlos Arteaga Álvarez, siendo ponente el tercero de los nombrados.

    En términos de lo previsto en los artículos 13, fracción II, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

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  68. MONICA URBANO MONDRAGON.

    OBLIGACIONES DEL PATRON (art. 132 LFT):
    • PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES.
    •PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE.
    •COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES.
    •COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACION DE LOS TRABAJADORES.
    •PROPORCIONAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS LA PROTECCION QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS.

    PROHIBICIONES AL PATRON (art.133 LFT):
    •NEGARSE A ACEPTAR TRABAJADORES POR RAZON DE EDAD O DE SU SEXO.
    •INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN EL REGIMEN INTERNO DEL SINDICATO.
    •HACER PROPAGANDA POLITICA O RELIGIOSA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
    •PORTAR ARMAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DE LAS POBLACIONES.
    •OBLIGAR A LOS TRABAJADORES POR COACCION O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, A AFILIARSE O RETIRARSE DEL SINDICATO O AGRUPACION A QUE PERTENEZCAN, O A QUE VOTEN POR DETERMINADA CANDIDATURA.

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (art.134 LFT):
    •EJECUTAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS.
    •DAR AVISO INMEDIATO AL PATRON, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO.
    •OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO.
    •INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    •COMUNICAR AL PATRON O A SU REPRESENTANTE LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN, A FIN DE EVITAR DAÑOS O PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE LOS PATRONES.

    PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR (art. 135 LFT):
    •FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DEL PATRON.
    •SUBSTRAER DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO UTILES DE TRABAJO O MATERIA PRIMA O ELABORADA.
    • PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
    •SUSPENDER LAS LABORES SIN AUTORIZACION DEL PATRON.
    •USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS.

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  69. Registro No. 172392
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Página: 2203
    Tesis: XX.1o.117 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA JUNTA OMITA REQUERIR AL TRABAJADOR LA ACLARACIÓN DE SU DEMANDA CUANDO SE RECLAMEN AMBAS ACCIONES, AQUÉLLA DEBE ABSTENERSE DEL ESTUDIO DE LA SEGUNDA Y PRONUNCIAR LAUDO CONDENATORIO EN RELACIÓN CON LA PRIMERA, LA CUAL CONSTITUYE UN ASPECTO DE ESTUDIO PRIORITARIO POR ACARREARLE MAYORES BENEFICIOS.
    La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VIII, Quinta Parte, página 151, de rubro: "REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.", determinó que las acciones derivadas de la fracción XXIIdel artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, provenientes de un solo acto jurídico, como el despido injustificado, no son contradictorias; los derechos conferidos a los trabajadores para reclamar el cumplimiento del contrato o la indemnización de tres meses de salarios, son alternativos, como las obligaciones de donde se derivan, y consiguientemente, la misma calidad adquieren las acciones para hacerlos efectivos; y por esa razón no deben calificarse de contradictorias, como tampoco puede afirmarse que se destruyan recíprocamente, toda vez que no existe precepto legal alguno que así lo disponga; y en aquellos casos en que el trabajador reclame el cumplimiento de ambas acciones, la Junta está obligada a solicitar la aclaración o a desechar la demanda para la realización normal del procedimiento; sin embargo, en dicho criterio la Sala no previó aquellos casos en que se actualizara el supuesto anterior y la Junta omitiera requerir al actor para que efectuara la aclaración de la demanda y emitiera el laudo en el que condenara al patrón al pago de la indemnización por haber concluido la vigencia del contrato, lo cual infringe los derechos fundamentales del gobernado estatuidos en el artículo 123, apartado A, fracción XII, constitucional, toda vez que la acción de pago de la indemnización no debe declararse procedente, sino que la Junta debe abstenerse de su estudio, en razón de que dicha prestación riñe con la de reinstalación, la cual constituye un aspecto de estudio prioritario por acarrear mayores beneficios para eltrabajador; consecuentemente, tratándose de casos como el señalado, el hecho de que la Junta omita requerir al trabajador la aclaración de la demanda desde el momento de su presentación, no impide que se pronuncie laudo condenatorio respecto de la acción de reinstalación, ya que con su condena se mantendrá vigente la relación de trabajo, aunque sea por el tiempo del contrato.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
    Amparo directo 81/2005. Raúl Alonso González y otros. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roberto Acosta González.

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  70. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
    Articulo 132. Son obligaciones de los patrones:
    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes de la empresa o establecimiento;
    III. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
    IV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
    V. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;


    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
    Articulo 134. Son obligaciones del trabajador
    I. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    II. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción;
    III. Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IV. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en al empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    V. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;


    PROHIBICIONES DEL PATRON
    Articulo 133. Queda prohibido a los patrones:
    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;
    III. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes
    IV. Portar ramas ene l interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
    V. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;


    PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
    Articulo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, al de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    IV. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    V. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  71. Registro: 207713
    Instancia: Cuarta Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Página: 19

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 47, página 32.

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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  74. Son obligaciones de los patrones:
    1. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    2. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
    3. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
    4. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
    5. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

    Queda prohibido a los patrones:
    1. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
    2. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
    3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste
    4. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato
    5. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

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  75. Registro No. 380207
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    LV
    Página: 2304
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES, PROHIBICIONES A LOS.
    La fracción I del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo contiene una prohibición para los trabajadores; pero no establece que por el hecho de que tal prohibición sea contravenida, el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, y además, si no se trata de un hecho por el cual el trabajador haya comprometido con su imprudencia o descuido la seguridad del taller, oficina o negociación o de las personas allí presentes, no son aplicables las fracciones IX, XII y XVI del artículo 121 de la mencionada ley, y si tampoco consta que el trabajador se hubiere negado a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, aun cuando la fracción XVI del expresado artículo 121 dispone que se justifica el despido por causas análogas, de igual manera graves a las establecidas en las fracciones anteriores, tampoco esa fracción resulta aplicable, si el patrono no alega otra diversa causa de la ya señalada.
    Amparo directo en materia de trabajo 4209/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  77. Segun la Ley Federal D¡del Trabajo en su Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    1. VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
    2. IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
    3. XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
    4. XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.
    5. XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

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  78. En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 134 dice que.- Son obligaciones de los trabajadores:
    1. VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
    2. VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
    3. XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
    4. XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
    5. XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

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  79. En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 135 dice que.- Queda prohibido a los trabajadores:
    1. I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
    2. III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
    3. V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
    4. VII. Suspender las labores sin autorización del patrón.
    5. IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.

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  80. En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 133 dice que.- Queda prohibido a los patrones de acuerdo a las siguientes fracciones:
    1. II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
    2. IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
    3. VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    4. VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    5. IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

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  83. Registro No. 922329
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-
    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no..

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  84. CONTINUACIÓN:
    ..proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

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  85. CONTINUACIÓN:

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  86. Según marcado en el artículo 132 de la L.F.T. nos dice que son obligaciones del patrón:
    i.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    ii.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    iii.- proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo en buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficiente
    iv.- proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
    v.- guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
    Las prohibiciones las menciona en el art. 133 para los patrones de las cuales son:
    i.- negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    ii.- exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado es decir q ya no estén las tiendas de raya
    iii.- exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;
    iv.- obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato.
    v.- portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones

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  87. Las obligaciones de los trabajadores son marcadas en el art. 134
    i.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    ii.- observar las medidas preventivas e higienicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccion personal de los trabajadores;
    iii.- desempeñar el servicio bajo la direccion del patron o de su representante, a cuya autoridad estaran subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    iv.- ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    v.- integrar los organismos que establece esta ley;
    Y sus prohibiciones vienen marcadas en el art 135 de las cuales algunas son:
    I. faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    II. substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
    III. presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    IV. presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción medica. antes de iniciar su servicio
    V. suspender las labores sin autorización del patrón

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  88. De acuerdo con la LFT se establecen como obligaciones del patrón en el artículo 132 las siguientes:
    • Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones
    • Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose del mal trato de palabra u obra
    • Expedir cada 15 a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y salario percibido
    • Colaborar con las autoridades de trabajo y educación para lograr la alfabetización de los trabajadores
    • Proporcionar capacitación y adiestramiento
    Son prohibiciones para el patrón en el artículo 133:
    • Negarse a aceptar trabajadores por su razón de sexo o edad
    • Exigir a los trabajadores que compren sus artículos de consumo en un lugar determinado
    • Intervenir en el régimen del sindicato
    • Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los derechos que le otorgan las leyes
    • Portar armas en el interior del establecimiento.

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  89. De acuerdo con la LFT se establecen como obligaciones para los trabajadores de acuerdo al artículo 134:
    • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma y tiempos convenidos
    • Dar aviso inmediato al patrón excepto en caso de fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan asistir a su trabajo
    • Observar buenas costumbres durante su servicio
    • Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento vigente de la empresa
    • Guardar cuidadosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurra directa o indirectamente así como de asuntos administrativos cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa
    Son prohibiciones para el trabajador de acuerdo al artículo 135:
    • Faltar al trabajo sin falta justificada
    • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    • Suspender las labores sin autorización del patrón
    • Hacer colectas en el lugar del trabajo
    • Usar las herramientas proporcionadas por el patrón para objeto distinto al que estén destinados

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  90. art. 132: son obligaciones de los patrones:
I)Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II)pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimientos.
III)Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufren los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
VI) Guardar a los trabajadores ña debida consideración, absteniendose de mal trato de palabra o de obra;
    XV) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Titulo;
    
art. 133: Queda prohibido para los patrones:
I)Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III)Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV)Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

Art. 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II)Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III)Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    VII) Observar buenas costumbres durante el servicio;
IX) Integrar los organismos que establece esta Ley;


Art.135.- Queda prohibido a los trabajadores:
I)Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
II) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III)Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
IV) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
IX) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para el objeto distinto de aquél a que están destinados.

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  91. art. 132: son obligaciones de los patrones:
I)Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II)pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimientos.
III)Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufren los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
VI) Guardar a los trabajadores ña debida consideración, absteniendose de mal trato de palabra o de obra;
    XXII) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son previstas en el artículo 110, fracción VI;
    
art. 133: Queda prohibido para los patrones:
I)Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III)Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
VI)Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares del trabajo;
    XI)Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo influencia de un narcótico o droga enervante
    

Art. 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
III)Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    V)Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso foruito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    VII) Observar buenas costumbres durante el servicio;
IX) Integrar los organismos que establece esta Ley;
    


Art.135.- Queda prohibido a los trabajadores:
II) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III)Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
VIII) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
IX) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para el objeto distinto de aquél a que están destinados.
    X)Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento

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  92. art. 132: son obligaciones de los patrones:
    I)Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    VI) Guardar a los trabajadores ña debida consideración, absteniendose de mal trato de palabra o de obra;
    XV) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Titulo;
    XXII) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son previstas en el artículo 110, fracción VI;
    XXVII) Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

    Artículo 133.- Queda PROHIBIDO A LOS PATRONES:
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

    Art. 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
    IV) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    V)Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso foruito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    VII) Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IX) Integrar los organismos que establece esta Ley;
    XII) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

    Art.135.- Queda prohibido a los trabajadores:
    I)Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
    II) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III)Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
    IV) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    VII) Suspender las labores sin autorización del patrón;

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  93. Según el Art. 132 de la Ley Federal del Trabajo son obligaciones de los patrones:

    * Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
    * Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniendose del mal trato de palabras o de obra;
    * Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del nímero de días trabajados y del salaro percibido;
    * Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
    * Establecer y sostener las escuelas del Artículo 123 Constitucional de confotmidad con lo que disponen las leyes y la Secretaria de Educación Pública.

    Según el Artículo 134 de la misma ley sostiene que son obligaciones de los trabajadores:

    * Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    * Observar las buenas costumbres durante el servicio;
    * Integrar los organismos que establece ésta Ley;
    * Poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
    * Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elabnoración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, asi como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa.

    Alumna: ivonne luna de la cruz

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  94. También tanto trabajadore como patrones tiene prohibiciones:

    De los trabajadores:
    * Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de las terceras personas, asi como las de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    * Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patron;
    * Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada;
    * Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    * Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.


    De los patrones:

    * Negarse a aceptar a los trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    * Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar detrminado;
    * Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    * Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    * Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

    Alumna: ivonne luna de la cruz

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  95. Registro No. 922329
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-
    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no ..proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    alumna: ivonne luna de la cruz

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  96. Conforme a lo dispuesto en el articulo 132 son obligaciones del patron :
    1.- cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
    2.- proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccion que establezcan los reglamentos
    3.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
    4.- guardar a los trabajadores la debida consideracion absteniendose de maltrato de palabra o de obra y
    5.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro dle termino de tres dias, una constancia escirta relativa a sus servicios.
    Articulo 133: prohibiciones de los patrones
    1.- negarse a aceptar a trabajadores por razon de edad o de su sexo
    2.-exigir que los trabajadores compren sus articulos de consumo en tienda o lugar determinado
    3.- intervenir en cualquier forma en el regimen interno del sindicato
    4.- hacer propaganda politica o religiosa dentro del establecimiento
    5.-portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones

    Obligaciones de los trabajadores:
    articulo 134
    1.- cumplir las dsposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
    2.- dar aviso inmediato al patro , salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    3.-observar buenas costumbres durante el servicio
    4.-poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto comotenga conocimiento de las mismas
    5.- integrar los organismos que establece esta ley.

    Prohibiciones de los trabajadores:
    articulo 135
    1.- faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso dle patron
    2.- substraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima elaborada
    3.- presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    4.-suspender las labores sin autorizacion del patron
    5.- hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo

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  97. articulo 123
    OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
    1.-CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;

    II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;

    III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;

    IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;

    V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ART 134
    IV.- EJECUTAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS;

    V.- DAR AVISO INMEDIATO AL PATRON, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO;

    VI.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;

    VII.- OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO

    PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ART 135
    II. FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DEL PATRON

    VII. SUSPENDER LAS LABORES SIN AUTORIZACION DEL PATRON;

    VIII. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;

    IX. USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS; Y

    X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.

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  98. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SEÑALA ENTRE OTRAS:
    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    1. Artículo 27: Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

    2. Artículo 40: Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

    3. Artículo 134: Son obligaciones de los trabajadores;
    Fracción VII: Observar buenas costumbres durante el servicio

    4. Artículo 326: Los trabajadores a domicilio tienen la obligación especial de;
    Fracción I: Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.

    5. Artículo 349: Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
    OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
    1. Artículo 101: El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

    2. Artículo 132: Son obligación de los patrones;
    Fracción II: Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

    3. Artículo 154: Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo un familia y a los sindicalizados respecto de los que no estén.
    Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y es estatuto sindical.
    Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

    4. Artículo 504: Los patrones tiene la obligación especiales siguiente;
    Fracción I: Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y materiales de curación necesarios para los primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.

    5. Artículo 512-D: Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto no sean efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se les otorgue.

    Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro del trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la comisión mixta de seguridad e higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.

    Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura total o parcial, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de estos ante la comisión mixta de seguridad e higiene.

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  99. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
    Artículo 135. Queda PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:

    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

    V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

    PROHIBICIONES A LOS PATRONES
    Artículo 133: Queda PROHIBIDO A LOS PATRONES:

    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;

    II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

    IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

    V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

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  100. Artículo 132. Son OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
    V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo

    Artículo 133. Queda PROHIBIDO A LOS PATRONES:
    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
    IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
    V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato

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  101. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo
    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
    III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste
    IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
    IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos
    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
    XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas


    Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    VII. Suspender las labores sin autorización del patrón
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
    X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  102. Articulo 132. Son obligaciones de los patrones:
    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes de la empresa o establecimiento;
    III. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
    IV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
    V. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;


    Articulo 134. Son obligaciones del trabajador
    I. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    II. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción;
    III. Observar buenas costumbres durante el servicio;
    IV. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en al empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    V. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;


    Articulo 133. Queda prohibido a los patrones:
    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    II. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;
    III. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes
    IV. Portar ramas ene l interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
    V. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;


    Articulo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
    I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, al de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    IV. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    V. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  103. Con base en el artículo 132 son obligaciones de los patrones:

    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo

    El artículo 134 menciona que son obligaciones de los trabajadores:

    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; XI.- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

    Según el artículo 133 está prohibido a los patrones:

    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;



    En el artículo 135 se establece que queda prohibido a los trabajadores:

    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados

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  104. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
    IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo
    XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores
    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley


    Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones

    IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
    XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio
    XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa

    Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
    IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
    X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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  105. LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN ESTÁN EN EL ART. 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

    VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
    VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
    VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
    IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
    X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
    LAS RESTRICCIONES DEL PATRÓN LAS ENCONTRAMOS EN EL ART. 134 DE DICHA LEY:

    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; LEY FEDERAL DEL TRABAJO Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis
    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
    VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley

    LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ESTÁN EN EL ART. 135 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    SUS RESTRICCIONES LAS ENCONTRAMOS EN EL ART. 136 DE LA PRESENTE LEY Y SON:
    II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
    VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

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  106. No. Registro: 172,293
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Tesis: 2a./J. 95/2007
    Página: 1181
    TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO.
    El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto
    de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral, y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de confianza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido.
    Contradicción de tesis 53/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal
    Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias
    Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos.
    Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
    Tesis de jurisprudencia 95/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil siete.

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  107. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
    XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
    XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
    XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
    XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
    XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

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  108. PATRÓN SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.-
    Aun cuando la fuente de trabajo hubiera sido adquirida mediante remate judicial, el nuevo adquirente debe considerarse como patrón sustituto y el mismo es responsable de las obligaciones obrero-patronales anteriores a la fecha de la sustitución, puesto que en el pasivo de la empresa debe considerarse incluido el adeudo a los trabajadores.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.


    Amparo en revisión 110/78.-Arrocera Cosmos, S.A. de C.V.-15 de junio de 1984.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rubén Domínguez Viloria

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  109. ARTICULO 132. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
    I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
    II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
    III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
    IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
    V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;

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  110. ARTICULO 134. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    IV.- EJECUTAR EL TRABAJO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS;
    V.- DAR AVISO INMEDIATO AL PATRON, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO;
    VI.- RESTITUIR AL PATRON LOS MATERIALES NO USADOS Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE LES HAYA DADO PARA EL TRABAJO, NO SIENDO RESPONSABLES POR EL DETERIORO QUE ORIGINE EL USO DE ESTOS OBJETOS, NI DEL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR MALA CALIDAD O DEFECTUOSA CONSTRUCCION;
    VII.- OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL SERVICIO;
    VIII.- PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITEN, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DEL PATRON O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO;

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  111. ARTICULO 135. QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:
    I. EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU PROPIA SEGURIDAD, LA DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O LA DE TERCERAS PERSONAS, ASI COMO LA DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LUGARES EN QUE EL TRABAJO SE DESEMPEÑE;
    II. FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DEL PATRON;
    III. SUBSTRAER DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO UTILES DE TRABAJO O MATERIA PRIMA O ELABORADA;
    IV. PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;
    V. PRESENTARSE AL TRABAJO BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION MEDICA. ANTES DE INICIAR SU SERVICIO, EL TRABAJADOR DEBERA PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y PRESENTARLE LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO;

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